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Reflexión iusfilosófica de criterios éticos no positivizados en el Derecho Laboral: Una particular vinculación entre el Derecho y la Bioética

Reflexión iusfilosófica de criterios éticos no positivizados en el Derecho Laboral: Una particular vinculación entre el Derecho y la Bioética

El autor refiere que, en cuanto a la influencia de la Bioética al Derecho, que exige el irrestricto respecto del ser digno por naturaleza humana (el trabajador), en el Derecho del Trabajo estamos ausentes de normas éticas-formales que dinamicen los conflictos en las relaciones jurídico-complejas laborales. Así las cosas, queda claro, entonces, que los problemas bioéticos guardan relevancia con el Derecho Constitucional (como son los derechos fundamentales de la persona), con el Derecho Civil (en el derecho de personas y en el derecho de familia, especialmente), con el Derecho Penal (con las consideraciones de tipo penal a delitos contra la vida o la salud), y, con el Derecho Laboral (sobre los límites a los poderes empresariales —ius variandi— y de la subordinación debida por el trabajador a su empleador, vinculada a la existencia de una relación de trabajo). Por lo tanto, creemos que este fructífero diálogo interdisciplinario lleva a un encuentro inevitable para el Derecho, diría más bien, un reencuentro inexcusable con la ética, cuando, por ejemplo, se abordan temas relacionados con la seguridad, salud e higiene en el trabajo, prevención de riesgos, condiciones ambientales, etc.

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de enero 2020

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INTRODUCCIÓN

En un contexto actual como el nuestro, donde la globalización, el pluralismo y el relativismo inciden fuertemente en la consideración del Derecho, es común referirse a la “amoralidad” del mismo, posición que conduce finalmente a una ciencia práctica y especulativa que prescinde de cualquier criterio de justicia, de equidad y de bien común.

Ciertamente, al encuadrarse esta nueva disciplina, conocida como la Bioética, en la combinación del conocimiento biológico con el conocimiento de los valores humanos supremos o éticos[1], ha desembocado en una tesis de revaloración axiológica de los derechos naturales de la persona[2]. Denominando así a esta nueva disciplina como la ciencia de la supervivencia, dada la importancia de un nuevo saber no restringido solo a conocer los fenómenos naturales, sino también a descubrir el modo en que se podría usar sabiamente los conocimientos técnico-científicos para favorecer la supervivencia de la especie, a través de bienes humanos que logren alcanzar una esfera de realización y perfeccionamiento en relación al orden de la persona y al orden de la sociedad.

Así, este puente entre las ciencias experimentales y la ética, como también se le conoce a la Bioética, se proyectó inicialmente como el principio de unidad [un principio de orden universal que de la naturaleza reflexiona sobre el cuerpo social: todo el universo es gobernado de un orden, que es Dios; y Dios es unidad, en la cual la multiplicidad se disuelve] para nuestros tiempos, dada su interdisciplinariedad y los principios que la inspiran.

Sin embargo, vemos que, de cara al pluralismo y al relativismo imperante en el contexto actual, no resulta sencillo expresar el fundamento de la Bioética. De allí la necesidad de referirnos a cuestiones más propias de la condición de persona, en especial, en el contexto de la desregulación del trabajo, o flexibilización de la relación de trabajo, que en el mundo globalizado considera una mercancía individualizada del trabajador cuyo valor está determinado por la ley de la Oferta y la Demanda, sin que la mano invisible de “Smith” [o de las teorías económicas neoliberales] pueda intervenir en el mercado de trabajo[3].

De esta manera, las discusiones sobre el estatuto del embrión, la naturaleza propia y el carácter específico del acto de la procreación en relación con los temas de procreación asistida, la definición de la muerte o la concepción del ecosistema y la bioecología, requieren una concepción antropológica y una fundamentación del juicio ético centradas en la persona y en la propia naturaleza íntima del hombre. Esta consideración amplia de la estructura ontológica de la persona, es un requerimiento más que imprescindible para brindar una orientación a las controversias planteadas sobre un sistema racional de relaciones interpersonales, en las que se inserta el Derecho, para reconocer y atribuir legítimamente a la persona, al trabajador [aquel a quien las cosas le son debidas en sentido estricto] la titularidad de derechos y deberes jurídicos, propios de su condición apropiadora y dominadora, frente a otro u otros sujetos que deben obrar en justicia respecto de dicho titular [relación de suidad o debitud].

Estos dilemas que cotidianamente se presentan y tienden a incrementarse por el desarrollo de la biotecnología, por ejemplo, demandan una respuesta antropológico-jurídica de los principales conceptos e instituciones del Derecho, pero vistas desde el realismo jurídico como doctrina que defiende, dentro del plano jurídico, la trascendencia de la persona y de su dignidad, que superando el sustento legal o jurisprudencial, muestren el principio antropológico, normativo y fundamental de respetar al hombre en su estructura ontológica. De esta forma, el surgimiento de la Bioética nos muestra la necesidad de una meditación y una especulación iusfilosófica que logre, al avance de la ciencia médica y técnica, integrarle la reflexión ética centrada y fundada en la dignidad de la persona. 

Por tanto, el diálogo de cada disciplina jurídica en torno a la Bioética exige la necesaria apertura del Derecho a otras disciplinas. En una dimensión interna, comprendemos que los problemas Bioéticos guardan relevancia con el Derecho Constitucional [como son los derechos fundamentales de  la persona], con el Derecho Civil [en el derecho de personas y en el derecho de familia, especialmente], con el Derecho Penal [con las consideraciones de tipo penal a delitos contra la vida o la salud], y, con el Derecho Laboral [sobre los límites a los poderes empresariales —ius variandi— y de la subordinación debida por el trabajador a su empleador, vinculada a la existencia de una relación de trabajo]. Por lo tanto, creemos que este fructífero diálogo interdisciplinario lleva a un encuentro inevitable para el Derecho, diría más bien un reencuentro inexcusable con la ética; cuando, por ejemplo, se abordan temas relacionados con la seguridad, salud e higiene en el trabajo, prevención de riesgos, condiciones ambientales, etc.  

LA PERSONA COMO FUNDAMENTO DE LA BIOÉTICA

El nacimiento de la Bioética presenta el gran desafío a la ciencia y a la técnica, el de volver su atención a la centralidad de la persona. Una reflexión en Bioética y/o en Bioderecho, que no considere este presupuesto, estará mostrando una ética alejada de la realidad del ser humano porque el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona.

En nuestros tiempos vemos que cada concepción reduccionista y mortificante de la persona no depende de la praxis de los derechos, sino de los prejuicios de los intérpretes; por ende, la problemática del fundamento es esencial por cuanto se relaciona con la identificación de la concepción de persona humana que defendamos. Por lo tanto, para preservar esta unidad bio-sico-espiritual, es necesario considerar con claridad que: todo ser humano es persona, no existe persona alguna que no sea un ser humano. El ser humano, hombre o mujer, trabajador o empleador, es una persona. Existe un primado de la naturaleza sobre la función, no existe una gradualidad en la persona. La persona humana vale por el mero hecho de ser persona y no por ésta o aquélla de sus características accidentales. Es la misma desde la concepción hasta la muerte natural.

Desde el Derecho, la reflexión sobre la persona humana, nos muestra la dimensión existencial del derecho.  Su correspondencia con las exigencias propias de la existencia humana, su estructura dual proporciona al hombre conciencia de su imperfecta condición, y, en consecuencia, de la necesidad de ayuda recíproca. De esta situación nace la necesidad de establecer un orden en las relaciones personales mediante comunes principios rectores, reglas de conducta o normas. La persona humana es un ser “en relación”, esta socialidad fundamental del hombre conlleva otra característica inherente: la juridicidad.

Para Boecio, el ser humano [ósea la persona] es una sustancia individual de naturaleza racional, ya que su raciocinio le permite al hombre dominarse integralmente y ser capaz de saber que tiene derechos en relación a su naturaleza humana. El ser humano, goza además de caracteres propios de su naturaleza racional, tales como la autoconciencia, sociabilidad, la eminencia en el ser de su perfección, manifestada a través de su dignidad, valoración moral y libertad; todo ello propio en sus dimensiones: por un lado, la ontológica y, por otro lado, la jurídica.

La persona presenta principios éticos inherentes tales como: a) la incomunicabilidad de la persona, la cual supone que  la persona es dueña de su propio ser en cuanto a lo rige y domina y en cuanto es suyo, le pertenece entera y inalienablemente. Y en virtud de esa potencia dominadora es capaz de dominar su entorno. Factor de distinción espiritual, que consiste en que ninguno razona igual que otro, y tiene las mismas experiencias. b) la comunicación personal, la persona es un ser sociable, un ser en relación, es principio de la relación personal de compenetración de espíritus. c) la dignidad de la persona, cuenta con dos modos una absoluta e inmanente, eminencia del ser humano, con libertad y dominio de sí absoluto [corriente Kantiana]; y otra relativa, la cual la dignidad tiene su fundamento en los fines del hombre. El hombre se hará digno de su vida virtuosa, aparte de la dignidad radical de todo ser humano por su llamada o vocación a los fines; pues ninguno de estos dos modos de entender la dignidad es aceptable.

La dignidad es algo absoluto que pertenece a la esencia y, en consecuencia, radica en la naturaleza humana, es decir, es la perfección o intensidad de ser que corresponde a la naturaleza humana y que se predica de la persona en cuanto esta es la realización existencial de la naturaleza humana. Consiste en la eminencia y excelencia del ser humano, mediante una intensa participación en el más alto grado del ser, que lo constituye como un ser dotado de debitud y exigibilidad en relación a sí mismo y a los demás.

Otra característica es d) la libertad, es poder hacer lo que quiera hacer cuando deba hacer. El ser humano es libre por naturaleza física y espiritualmente, al cual  se le puede privar de libertad física pero nunca de libertad espiritual. Esta característica cuanta con tipos de libertad: – fundamental o relativa, es la libertad básica, es propia de la intensidad del ser, tienes dos aspectos, la libertad de ejercicio [libertad de decidir qué hacer o que no hacer] y la libertad de especificación [libertad de elegir hacer una cosa o la otra]; – autónoma, pues nadie está obligado a hacer la voluntad de otro, puede hacerlo física pero no espiritualmente, ya que se rige por su razón; – iniciativa, se refiere al modo en que la persona se relaciona con otra; e) el deber ser, indica que por ser digna y libre la persona está en un orden del ser [todo aquel bien o conducta que en relación con el ser de la persona humana tiene la nota de deuda o debitud], pues la debitud indica que es algo que debe ser, una obligación, pero que por la libertad del hombre puede no ser; f) la socialidad de la persona humana, se refiere a que el hombre no es un ente aislado, porque iría en contra de su naturaleza; g) juridicidad, es la capacidad del ser humano que le permite tener o estar vinculados en relaciones jurídicas; la persona es el único sujeto de derecho, ya que ella puede crear, reconocer y modificar derechos, y solo en su medio existen. Pues la persona en sentido jurídico es sujeto de derecho desde su concepción, sujeto capaz de ser titular de derecho y obligaciones, ya que esto es natural a cada ser. En definitiva, el concepto ontológico de persona humana si bien es diferente al concepto jurídico de persona, pero no por esto resulta que sean realidades diversas, pues se refieren al mismo ser humano.

EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR: UNA RELACIÓN LABORAL-ÉTICA ESENCIAL

Las relaciones entre la naturaleza y la cultura se expresan claramente en una de las manifestaciones más específicamente humanas: el trabajo[4]. El mundo natural se hace más humano —es decir, se humaniza— mediante su transformación con vistas a la subsistencia y plenitud de la persona humana. De esta manera, una granja, una empresa o una casa son relaciones humanas que la persona lleva a cabo partiendo de los materiales dados por la naturaleza. El paso de lo dado naturalmente hasta lo transformado culturalmente podemos denominarlo genéricamente como trabajo. Siguiendo a la doctora Luz Pacheco Zerga, que retoma las posiciones de diversos juristas filósofos, podemos describir el trabajo como toda actividad propiamente humana, ejercida con esfuerzo, necesaria como medio y técnicamente cualificable, que contribuye a la promoción del bien común y perfecciona al que la lleva a cabo.

   

En primer lugar, se trata de una actividad específicamente humana, por la que el hombre se distingue del resto de las criaturas, cuya actividad, relacionada con el mantenimiento de la vida, no puede llamarse propiamente trabajo. El profesor José Chavez-Fernandez, afirma que el hombre es un animal pobremente dotado por la biología; un animal desadaptado e incapaz de vencer las dificultades que lleva consigo la supervivencia en un medio que no es el suyo. Biológicamente el hombre es el más imperfecto, y sin embargo posee algo distinto que le ha permitido no sólo sobrevivir, sino habitar cualquier ambiente: la inteligencia. Para sobrevivir el hombre no se ha adoptado al ambiente, sino que ha sido capaz [en uso de su inteligencia] de adaptar el ambiente a sus necesidades. El hombre necesita trabajar porque si no trabaja se extinguiría, y no se perfeccionaría su inteligencia. La peculiaridad bilógica del cuerpo humano es la causa de que para él sea un problema subsistir, ya que el cuerpo humano no está especializado, y precisa modificar el ambiente para habilitarlo.

Mediante el trabajo, la persona no sólo sobrevive, sino que además se autoperfecciona y se dignifica. Atendiendo a esta doble vertiente en el trabajo [perfección del sujeto y perfeccionamiento del mundo natural] se pueden distinguir dos dimensiones presentes en toda actividad laboral: primero, en una dimensión objetiva, que se mide de modo objetivo por la productividad de las jornadas y horas de trabajo. Se caracteriza por su aspecto de exterioridad y transitividad porque la acción revierte en un objeto exterior a la persona. La acción productiva de la persona perfecciona al objeto producido en virtud del agente que le comunica un determinado modo de ser. Y, segundo, la dimensión subjetiva, que mira al perfeccionamiento integral de la persona que se perfecciona a sí misma mediante el trabajo. Está marcada por las notas de interioridad e intransitvidad puesto que la acción revierte siempre en la persona misma haciéndola mejor o peor en su humanidad.

A pesar de esta distinción es preciso subrayar que el trabajo es siempre un acto de la persona entera independientemente del producto que obtenga. Por lo tanto, el sentido objetivo y subjetivo no son dos acciones distintas, aunque en la existencia concreta puedan aparentemente presentarse encendidas. Siempre habiendo de considerar que las acciones que proceden de la existencia real del ser humano, tienen, al mismo tiempo, las características de la exterioridad y la interioridad, de la transitividad e intransitvidad, pues cada acción está dirigida hacia objetos determinados o conjunto de objetos y apunta hacia fuera y más allá de sí misma. Por otra parte, como consecuencia de la autodeterminación [de la voluntad], la acción alcanza y penetra en el sujeto, en el ego, que es su objeto primario y principal.

Como toda actividad humana el valor del trabajo depende del mejoramiento personal en su totalidad y estos implican necesariamente una referencia a la ética. Por eso es erróneo pensar que el valor del trabajo reside principalmente en la productividad, y no en la dignificación que la persona adquiere con su obra[5]. Todo trabajo, y siempre, lleva el signo de la humanidad y de la persona. De esta manera la persona humana es trabajadora, pero no se identifica únicamente con la dimensión de trabajador. Éste parece ser el reduccionismo llevado a cabo por la filosofía marxista. En efecto, para Marx el hecho fundamental del hombre no es su pensamiento ni su libertad, sino el esfuerzo —como su trabajo— con que transforma el mundo material. El marxismo advierte acertadamente que el hombre se eleva en su dignidad sobre el resto del mundo material porque lo transforma; pero el error marxista consiste en pensar que el hombre es un producto de su misma obra. En este planteamiento se da una reducción del hombre a su capacidad de producción. Lo decisivo es el producto, lo elaborado; esto es, el trabajo en su dimensión objetiva que absorbe la dimensión subjetiva del mismo.

La dignidad del trabajo humano alcanza su verdadero sentido cuando se concibe como una aportación de novedades a lo ya dado; es decir, un añadir bondad y belleza a la Creación. El ejercicio de las facultades humanas sobre objetos exteriores para comunicar utilidad y valor permite el desarrollo integral de la persona, contribuye al progreso social y colabora, en última instancia, en la obra creadora de Dios. He aquí donde reside la dignidad del trabajo, puesto que no hay que olvidar que el trabajo como producto y actividad cultural es siempre histórico y relativo; por eso su valor no depende tanto de él mismo —de que tenga mayor o menor relevancia social, de que este mejor o peor remunerado, etc.—, sino de la intensión con que se realiza. No es tanto la materialidad del trabajo la que manifiesta la dignidad de la persona humana como el modo en el que se trabaja y el sentido que se le da ese trabajo.

Una concepción puramente instrumental de esta actividad propia de quien mira sólo de puertas adentro, permite conocer que: se ha de trabajar lo estrictamente necesario para permitir una existencia digna entre quienes forman parte de la sociedad; por lo que se refiere a las demás personas afectadas por nuestra actividad, se habrá de limitarse —en el mejor de los casos— a respetar lo estrictamente exigido por la virtud humana. Y justamente, para evitar este tipo de error, nuestra conclusión relativa al sentido primario del trabajo habrá de ser completada teniendo en cuanta que, en realidad, tanto el sujeto activo de esta actividad [el empresario, el obrero, el médico, etc.], como su beneficiario [el obrero en relación al empresario y el empresario en relación al obrero] no solo son seres afectados por las necesidades materiales y culturales, sino —un algo más— son seres humanos.

La justicia exige tratar igual a los iguales y de un modo adecuadamente distinto a los desiguales [justicia distributiva proporcional], no se limita a exigir que los hombres sean tratados igualmente en lo que tienen de iguales, sino que además exige que se les trate de un modo convenientemente distinto en lo que tienen de desiguales. Y si el Derecho encuentra en la regla su principio constitutivo, ésta, a su vez, encuentra su posibilidad de manifestarse en la justicia, que no es tal si no se extiende a todos los hombres. La justicia, pues, da al modo de vida jurídico la posibilidad de constituirse y al mismo tiempo su valor intrínseco. El significado que el trabajo tiene en el conjunto de la vida de cada persona, su porque más radical, no puede ser destino que el de cualquier otra actividad humana: responder a su vocación a la vida buena.

En consecuencia, la sociedad del trabajo —construida desde la dignidad intrínseca de los derechos humanos del ser humano—se nos presenta como una sociedad de los hombres y para los hombres, como un sistema de relaciones en el que los destinatarios objetivo del proceso productivo protagonizado por el trabajador son siempre, mediata o inmediatamente, otros seres humanos como él e igualmente llamados a realizar su valor inconmensurablemente de personas en las relaciones interpersonales. Será entonces tarea de cada uno descubrir y poner en práctica todas sus implicancias, sin más límites éticos que los derivados de las exigencias [prioritarias] de la sociedad misma.

La sociedad es un conjunto de relaciones humanas y de recursos culturales y asociativos, basados en valores e ideales comunes, que conservan una relativa autonomía e independencia con respecto a las formas más amplias de la colectividad. No toda la vida de las personas se desarrolla en el interior de una familia o de una sociedad política, sino que existe toda una serie de nexos intermedios —desde las simples amistades hasta las formas asociativas más complejas— que pueden constituir el “tejido conectivoˮ de la sociedad, si de verdad están marcadas por la realización de la fraternidad humana. Como bien podemos apreciar, el papel de la sociedad civil es promover una cultura de paz y la colaboración a través de la participación activa del mayor número de personas posible, unidas por el vínculo del amor. Reconocemos que la sociedad civil es imprescindible para la gestión de los conflictos sociales [locales, nacionales, internacionales] con técnicas no violentas y que busquen la justicia social y la equidad.

Finalmente, en lo que respecta a la aplicación concreta a problemas éticos o bioéticos, y realizando un compendio de las exigencias éticas de la Bioética al Derecho respecto a la regulación del Derecho del Trabajo, podemos no dar el brazo a torcer que el valor supremo que hemos considerado para exigencias éticas es la dignificación de la vida humana, pero ¿cuáles son los caminos para que dicho valor se realice? Ese camino es el que se refieren a los principios y normas éticas-positivizadas [imperativos categóricos y formales].

Por ello, en cuanto a la influencia de la Bioética al Derecho, que exige el irrestricto respecto del ser digno por naturaleza humana [el trabajador], en el Derecho del Trabajo estamos ausentes de normas éticas-formales que dinamicen los conflictos en las relaciones jurídico-complejas laborales. Debemos apuntar por hacer de bienes humanos fuertes bienes jurídicos al interior de nuestro ordenamiento jurídico laboral, tales como: 1) Bienestar de las personas que laboran y su familiares; 2) Confidencialidad y privacidad en la prestación de servicios personales y subordinados; 3) Competencia y profesionalidad en la convocatoria a contrataciones laborales; 4) Responsabilidad en la actuación profesional como dueños de su ser y de sus actos, una apertura también a lo que la objeción de conciencia participa en la obediencia debida a su empleador o por otro lado, cuando se sabe que no todas las obligaciones emergentes del contrato laboral cesan con carácter absoluto, sino sólo las esenciales, que son la prestación del servicio y su correspondiente contraprestación; mientras subsisten y no se exoneran otros deberes, especialmente en la esfera ética, el llamado contenido ético del contrato: fidelidad, lealtad, confianza y respeto mutuo; 5) Evitar la explotación: en transacciones o disminuciones económicas a la remuneración que se vislumbre como fraudes, enseñanza de la profesión y el abuso sexual —el pensamiento postkantiano incorporo a la filosofía utilitarista formulándolo con una cláusula de excepción, “todo hombre merece ser respetado en las decisiones no perjudiciales para otros” aquí se considera la defensa contra la arbitrariedad subjetiva—; 6) Relación interprofesionales; todo ello en la solución ética de problemas específicos que puede complementarse con los códigos de ética de las profesiones, obras y servicios especificas que se construyen desde el interior del conjunto de sus integrantes.

Resulta necesario recuperar ante todo la verdad del Derecho Laboral, por la que el Derecho no es un medio para imponer una ética entre las tantas. El Derecho Laboral, en cambio, tiene la función de imponer una ética que es propia del Derecho en general, es decir, todos los bienes sociales primarios [libertad igualdad de oportunidades, remuneración, beneficios sociales y bases de respeto humano] han de ser distribuidos de modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos los bienes beneficie a aquellos menos aventajados. El Derecho es Derecho, es decir, expresión de justicia, en la medida en que tutela al débil en la relación con los otros sujetos [trabajador], reconoce a cada uno aquello que es debido, piensa en las relaciones interpersonales sobre el plano de la paridad; reconoce la centralidad y la dignidad de la persona y, por tanto, la igualdad de todos los seres humanos. El Derecho Laboral, como vemos, tiene una ética y, si no se le respeta, viene disminuido, propiamente como derecho.

REFLEXIÓN FINAL

El Derecho Laboral promueve la dignidad del ser humano y su integración en la sociedad. Buscando, siempre que nos sea posible, facilitar a las personas que puedan acceder a un puesto de trabajo digno y conforme con sus habilidades y necesidades personales. El trabajo es un servicio, para que todos —no sólo yo y mi familia— tengan acceso a los bienes necesarios. El compromiso es promover un espíritu de servicio en nuestro entorno laboral, evitando una visión exclusivamente individualista. Rechazándose la búsqueda de crecimiento profesional a costa de otras personas.

 

El trabajo no es sólo un servicio, es un don que enriquece la convivencia. No es una mercancía, pero debe garantizar el derecho a ser justamente remunerado. Buscándose fomentar en el entorno laboral un sentimiento de gratitud hacia las personas que realizan su trabajo, dado que, aunque sean retribuidas para ello, el valor de la persona y su actividad no pueden ser medidos por la remuneración recibida o el cargo ocupado.


[1] La ética es el conjunto de “instrucciones de uso” de nuestra vida, lo que nos permite alcanzar nuestra finalidad como personas; lo que finalmente facilita nuestro crecimiento en humanidad.

[2] Entiéndase por derechos naturales, a nuestro modo de entender, a todo derecho que tiene el hombre en virtud de su naturaleza, de su condición de persona; o sea, aquel conjunto de cosas suyas, de derechos, que el hombre tiene por sí mismo y no por concesión de los Parlamentos, los Gobiernos o de la sociedad, como su vida, su integridad física y moral, sus libertades naturales, etc.

[3] Cfr. OSTAU DE LAFONT DE LEÓN, Francisco Rafael & NIÑO CHAVARRO, Leidy Ángela. “La Filosofía del Derecho y el Mundo del Trabajo”. En: Diálogos de Saberes, Número 34, Bogotá – Colombia, enero – junio 2011, p. 115. (Disponible en el siguiente link: https://www.dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3718278.pdf. Visto el 19/12/2019). El presente artículo es producto de una investigación terminada, en la línea de investigación sobre “El mundo del trabajo en el siglo XXI”, realizado dentro del grupo de investigación “Protección Social y Conflicto” adscrito al Centro de Investigaciones Socio Jurídicas (CISJ) de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre. Bogotá, mayo de 2011.

[4] El trabajo es “una de las actividades más importantes que el ser humano lleva a cabo ya que es el medio por el cual se convierte en artífice de su propio destino al transformar su entorno de manera creativa, práctica y eficiente”. Vide MORENO NÚÑEZ, Héctor. Derecho del Trabajo. 1ra Edición, editado, diseñado, publicado y distribuido por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, 2013, p. 2. (Disponible en el siguiente link: https://www.editorialdigitaltec.com/materialadicional/P219_MorenoNunez_DerechodelTrabajo.cap1.pdf. Visto el 20/12/2019.

[5] Existe una crisis antropológica de qué es el hombre, queriendo verlo como un objeto o cosa en una aproximación personal relativa de la realidad, donde desde una propia subjetividad buscamos su concepto cosificado como un medio de realización. Ello a consecuencializado perder la comprensión de la persona y apropiarse de su propia experiencia en dignidad, como si tomara una piedra en la mano.


Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con estudios complementarios en Justicia Constitucional por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC-TC). Asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional de la República del Perú.

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