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Vicente Pinedo: Traslado de Puente Piedra a Ventanilla se ha dado “con vulneración de las reglas del debido procedimiento”

Vicente Pinedo: Traslado de Puente Piedra a Ventanilla se ha dado “con vulneración de las reglas del debido procedimiento”

El presidente de la Corte Superior de Lima Norte, Vicente Pinedo Coa, se pronunció sobre la salida de Puente Piedra de su distrito judicial para integrarse a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. De acuerdo con el magistrado, “se trata de una medida desacertada por ausencia absoluta de razones de índole jurídico, técnico y social”.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de febrero 2020

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó que el distrito de Puente Piedra deje la Corte de Lima Norte para integrarse a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir del 3 de marzo del 2020. ¿Ud. considera que esta es una medida acertada?

Mediante la Resolución Administrativa N° 490-2019-CE-PJ (El Peruano, 17/01/2020), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) ha decidido en ese sentido; sin embargo, consideramos que se trata de una medida desacertada por ausencia absoluta de razones de índole jurídico, técnico y social. En resumen, a juicio nuestro, viene a perjudicar a los pobladores del distrito de Puente Piedra que, para el requerimiento del servicio judicial, en su mayor parte, tendrán que destinar mayores cantidades de dinero y pérdida de tiempo para trasladarse de Puente Piedra a Ventanilla.

La decisión ha sido adoptada con vulneración de las reglas básicas del debido procedimiento, entre ellos, motivación deficiente, en su vertiente de incongruencia, al no delimitar ni resolver el asunto en cuestión sobre la base del pedido inicial del presidente de la CSJ-Ventanilla, quien lo hizo indicando que la incorporación del Distrito de Puente Piedra a su competencia territorial es para sostener los órganos jurisdiccionales transitorios, lo que resulta inaudito, no existiendo en todo pronunciamiento al respecto; asimismo, motivación deficiente, en su vertiente de motivación aparente y ausencia de logicidad, al acoger afirmaciones sin ningún respaldo técnico ni jurídico, con contradicciones, sin respetar los pronunciamientos anteriores del CEPJ sobre este mismo tema, pretendiendo decir que la CSJ-LIMA NORTE no ha atendido adecuadamente con el servicio judicial a la población de Puente Piedra; privación del derecho de defensa, al no escuchar a los reiterados pedidos para que el CEPJ escuche al presidente de la CSJ-LIMA NORTE y jueces de Puente Piedra; privación del derecho a la prueba por la omisión total de valoración de los medios de prueba y argumentos de la CSJ-LIMA NORTE; a la imparcialidad al escuchar y valorar solo los argumentos y medios de prueba ofrecidos por el presidente de la CSJ-Ventanilla, inclusive solicitándole y/o permitiéndole “aclaraciones”, sin permitir hacer lo propio con la CSJ-LIMA NORTE.

¿Cuáles serían los argumentos legales por los cuales considera que el distrito de Puente Piedra no debería pasar a la jurisdicción de la Corte de Ventanilla?

En primer lugar, la R.A. N° 490-2019-CE-PJ contraviene al principio de legalidad (art. IV.1.1. del TP del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS (LPAG en adelante) y art. 3.1. LPAG).

Además, la CSJ-LIMA NORTE fue creada por ley, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución, cualquier situación jurídica establecida en ella solo puede ser derogada o modificada por otra ley; disposición que en el presente caso no se ha cumplido.

En efecto, la CSJ-LIMA NORTE fue creada por Decreto Ley N° 25680, modificada por Ley N° 28765, el que en sus partes pertinentes dispone: “Artículo 1.- Desconcéntrase y descentralízase el Distrito Judicial de Lima en los distritos judiciales siguientes: 1) Distrito Judicial de Lima Norte, con sede en Independencia. […] Artículo 3.- El Distrito Judicial del Cono Norte comprende la provincia de Canta y los distritos de Comas, Independencia, San Martín de Porres, Los Olivos, Puente Piedra, Carabayllo, Santa Rosa y Ancón de la provincia de Lima”.

De tal manera, al no haberse expedido ninguna ley modificando las disposiciones del Decreto Ley N° 25680, y su modificatoria Ley N° 28765, la competencia territorial de la CSJ-LIMA NORTE no puede ser alterada con un acto administrativo como es la R.A. N° 490-2019-CE-PJ.

El invocado art. 82.24 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (TUO-LOPJ en adelante) en la R.A. N° 490-2019-CE-PJ es inaplicable al caso. Este enunciado solo autoriza la creación de órganos jurisdiccionales, pero no para incorporar parte de la competencia territorial de una Corte —definida por ley expresa— en favor de otra.

De otro lado, aun cuando nuestra interpretación y aplicación del marco normativo que regula las competencias del CE-PJ en este ámbito estuvieran equivocadas, lo cierto es que la R.A. N° 490-2019-CE-PJ contraviene lo dispuesto en el artículo 82.24 TUO-LOPJ, que faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a crear, modificar y extinguir órganos jurisdiccionales, cuyos factores específicos, como son los geográficos y estadísticos, los que no se han cumplido en el presente caso, a saber:

  1. El geográfico, básicamente, exige que, para la creación, modificación y extinción de órganos jurisdiccionales, debe tratarse de una geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, el movimiento judicial, la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional. En el presente caso, aun cuando se dijera que entre las poblaciones de Puente Piedra y Ventanilla aparentemente existe una geografía uniforme y concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, porque son poblaciones de la costa; sin embargo, no se cumple con el requisito de la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional, dado que no existe ningún informe técnico ni social que acredite que el acceso a la justicia de los pobladores de Puente Piedra a la CSJ-Ventanilla sea mejor que venir, solo en asuntos de apelación, a la sede de Independencia de la CSJ-LIMA NORTE. Los organismos técnicos, como la UETI-CPP (PJ), el Ministerio Público de Lima Norte, la DIVPOL NORTE 3, el CEM y demás organizaciones indican que ir de Puente Piedra a la CSJ-Ventanilla es sumamente difícil y más oneroso.
  2. El estadístico, que exige la verificación con datos numéricos sobre el requerimiento del servicio judicial en determinado territorio, porque los existentes en ese lugar resultan insuficientes o se encuentran alejados. En el presente caso, con los medios de prueba presentados oportunamente al CEPJ, hemos probado que no existen deficiencias en el servicio jurisdiccional que presta la CSJ-LIMA NORTE en el CISAJ de Puente Piedra. Por el contrario, con datos estadísticos recibidos como conformes por la Subgerencia de Estadística del Poder Judicial, desde el año 2014, pasando por el 2015, 2016, 2017, 2018 e inclusive 2019, así como con las actividades de extensión social, principalmente en el distrito de Puente Piedra, hemos demostrado que nuestra labor en ese lugar es eficiente en todos sus aspectos, por lo que no existe ninguna justificación para excluir de nuestra competencia territorial a dicho distrito.

¿Qué medida se están tomando, tanto administrativas como legales ante esta situación?

Respetuosos del orden constitucional y democrático, y dentro de ello del orden jurídico que nos impera, en fecha 5/2/2020, hemos interpuesto el recurso de reconsideración contra la R.A. N° 490-2019-CE-PJ, en los extremos que resuelve:

“Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla”.

“Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial de la Sala Civil de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra”.

“Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial de la Sala Laboral de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra”.

“Artículo Sétimo.- Incorporar a cada área administrativa, órgano jurisdiccional, Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia, módulo y el actual personal jurisdiccional y administrativo del Distrito de Puente Piedra, al Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla”.

“Artículo Octavo.- Excluir, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Norte”.

Como pretensión impugnatoria, hemos solicitado que se declare la nulidad de la R.A N° 490-2019-CE-PJ, por tanto, se deje sin efecto las disposiciones materia del recurso; y restituyendo las situaciones jurídicas a su estado anterior, se disponga que el distrito de Puente Piedra continúe bajo la competencia territorial de la CSJ-LIMA NORTE, desestimando con ello el pedido del presidente de la CSJ-Ventanilla que —mediante Oficio N° 163-2019-P-CSJV/PJ— solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), la ampliación de la competencia territorial de ese distrito judicial, incorporando a Puente Piedra.

Por tratarse de un recurso de reconsideración, hemos ofrecidos pruebas nuevas, algunas de ellas inclusive producidas antes de la expedición de la R.A. N° 490-2019-CE-PJ, pero que pese a tratarse de dictámenes eminentemente técnicos que opinan de que debe desestimarse el pedido del presidente de la CSJ-Ventanilla para que el distrito de Puente Piedra sea incorporado dentro de su competencia territorial, sorprendentemente, han sido excluidas, lo que desde ya resulta muy grave.

Nos han informado que diversas entidades de Lima Norte, tales como el Ministerio Público, la Defensoría, el Colegio de Abogados, la Policía Nacional, etc., están en desacuerdo con el traslado de Puente Piedra a Ventanilla. ¿Por qué este rechazo?

Efectivamente, al conocer la decisión del CEPJ e inclusive antes de su publicación, las instituciones vinculadas con el sistema judicial y pobladores mismos de Puente Piedra se han apersonado hasta la CSJ-LIMA NORTE para expresar su rechazo a esa decisión.

Así, la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte ha hecho conocer su posición contenida en el acta de fecha 06/12/2019, en la que —por unanimidad— declaran inviable que el distrito de Puente Piedra pase a formar parte del Distrito Fiscal de Ventanilla.

Por Oficio N° 071-2019-REGPOL-LIMA/DIVPOL NORTE3/SEC remite el Informe N° 105-2019-REGION POLICIAL-LIMA/DIVPOL N-3-OFIOPE, haciendo notar, principalmente, las dificultades de la PNP con el Ministerio Público de Ventanilla, sugiriendo que los distritos de Santa Rosa y Ancón que pertenecen a la provincia de Lima pasen al Distrito Judicial de Lima Norte.

Por Carta Múltiple N° 001MGP-2020 (22/01/2020), la Presidenta de la Mesa de Género de Concertación de Puente Piedra, indica que el traslado de Puente Piedra a la CSJ-Ventanilla es una medida contraproducente a los intereses de la población, porque tendrían que acudir a la sede de Ventanilla, donde no hay los servicios de transporte público directo, afectando su economía personal, además la posibilidad de desistir del seguimiento a su denuncia, y que de manera conjunta con la CSJ-LIMA NORTE, vienen trabajando en los diferentes eventos de prevención de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Por Oficio N° 228-2019-MIMP/PNCVFS/CEM/PUENTEPIEDRA/COORD (22/01/2020), la coordinadora del Centro Emergencia Mujer (CEM) Puente Piedra señala que el traslado del distrito de Puente Piedra a la CSJ-Ventanilla será perjudicial para sus usuarias(os), ya que tendrían que acudir a la sede de Ventanilla donde no se cuenta con transporte público directo, el cual estaría aumentando sus gastos en más de 200%, trayendo como consecuencia el desistimiento del seguimiento de casos, y afectaría el tiempo del personal del CEM para esa finalidad, haciendo saber también que con la CSJ-LIMA NORTE vienen trabajando de manera articulada.

Por Oficio N° 099-2020-DP/OD-LIMA NORTE (31/01/2020), la Defensoría del Pueblo de Lima Norte expresa su preocupación por la incorporación del Distrito de Puente Piedra a la CSJ-Ventanilla, porque los problemas de falta de articulación de los actores de la administración de justicia se agudizarán, los que vienen desde que los distritos de Santa Rosa y Ancón pasaron a formar de ese distrito judicial, cuyos pobladores han venido expresando su malestar.

Por Carta y Memorial y firmas de más de 1695 ciudadanos del distrito de Puente Piedra, se rechazó la medida indicando que el servicio judicial en el CISAJ de Puente Piedra viene siendo atendido eficientemente por la CSJ-LIMA NORTE, expresando por tanto su rechazo a la medida de disponer la incorporación de ese distrito a la competencia territorial de la CSJ-Ventanilla, por lo que piden la nulidad de la Resolución Administrativa N° 490-2019-CE-PJ.

En caso de que esta decisión del CEPJ se revierta, ¿qué medidas implementaría la Corte de Lima Norte para cautelar los derechos de los habitantes de Puente Piedra?

Lograr que el CEPJ decida la instalación de una Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con competencia en los distritos de Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa, como ya estuvo previsto en la Resolución Administrativa N° 288-2014-CE-PJ (14/9/2014), de esa manera el servicio jurisdiccional en los tres distritos, particularmente en Puente Piedra, estará cubierto totalmente, y por el cual el poblador de ese lugar ya no tendrá que trasladarse a la sede central nuestra (Independencia), a donde, excepcionalmente, solo en asuntos de apelación venían; pedido por cierto que lo planteamos mediante nuestro INFORME N° 001-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ (5/5/2019).

La inclusión, en su segunda fase, al sistema de la litigación oral a los Juzgados Especializados Civiles y Paz Letrados de Puente Piedra, porque aún en fecha 09/05/2019 (mucho antes que la CSJ-Ventanilla), mediante Oficio N° 1784-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ, remitimos al CE-PJ la documentación respectiva solicitando la incorporación al sistema de la oralidad a la totalidad de las Salas Civiles, Juzgados Civiles y los Juzgados de Paz Letrados de la CSJ-LIMA NORTE, ubicados en la sede de Independencia, en los Módulos Básicos de Justicia (MBJ) de Carabayllo, Los Olivos, San Martín de Porres y CISAJ de PUENTE PIEDRA, sin embargo, el CE-PJ, mediante Resolución Administrativa N° 307-2019-CE-PJ (El Peruano, 10/08/2019) y Resolución Administrativa N° 007-2020-CE-PJ (El Peruano, 14/01/2020), dispuso la incorporación a dicho sistema solo a los Juzgados Civiles de la sede de Independencia.

Asimismo, mantener la alta producción, debidamente certificada mediante el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) ISO:9001-2015 al requerimiento del servicio en el área laboral. La población de Puente Piedra se verá beneficiada directamente con la entrada en operación plena de la mesa de partes electrónica en el Módulo de los Juzgados de Familia, Subespecialidad de Violencia contra la Mujer y Personas Integrantes del Grupo Familiar en fecha 17/2/2020, cuyo acto de inauguración, precisamente, se encuentra señalada para esta fecha, y por la que las denuncias y documentos provenientes de la Policía Nacional del Perú (PNP) ya no serán tramitadas con el tradicional uso del papel físico sino de manera virtud (web), mediante documentos escaneados, convertidos en versión PDF y con firma digital RENIEC, dándole así la seguridades y garantías de documentos oficiales, con los que los jueces de este módulo adoptaran las medidas de protección en tiempo más breves inclusive de lo que venían haciendo.

Finalmente, en lo que concierne a la justicia en materia penal, la CSJ-LIMA NORTE continuará consolidando el “Plan de Descarga y Liquidación procesal en los órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”, dado que mediante Resolución Administrativa N° 387-2019-CE-PJ (El Peruano, 24/9/2019) el CEPJ aprobó y dispuso que la CSJ-LIMA NORTE sea la encargada de capacitar y mostrar el diseño organizacional y flujo del proceso para el plan de descarga y liquidación, en atención a los buenos resultados obtenidos de la práctica que viene desarrollando, por lo que también dispuso que los 34 distritos judiciales restantes del país implementen las medidas administrativas respectivas, para lo cual la CSJ-LIMA recibió a los jueces y administradores de los módulos penales de los 34 distritos judiciales en pasantías técnicas y jurídicas; actividades que inciden directamente en beneficio de los usuarios de la justicia penal que están viendo que sus procesos vienen culminando de manera rápida.

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