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Conozca las consecuencias laborales de la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria

Conozca las consecuencias laborales de la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria

Soluciones Laborales nos da a conocer las consecuencias laborales más importantes causadas por la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria. [D.S. Nº 009-2021-SA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de abril 2021

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Hace poco se dictó el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, el cual establece la prórroga de la emergencia sanitaria desde el 12 de marzo de 2021 hasta el 2 de setiembre de 2021. En este sentido, dicha prórroga significa la extensión de 180 días más de la emergencia sanitaria. Este ha sido el periodo de prórroga más extenso en lo que lleva la pandemia.

Las consecuencias de la prórroga de la emergencia sanitaria se dan en varios niveles: derechos de los trabajadores, seguridad y salud en el trabajo, relaciones colectivas de trabajo y organización de la empresa.

Medidas para preservar el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones

Tenemos como primera medida al otorgamiento de la licencia con goce de haber compensable. Cuando, el trabajador no puede establecer el trabajo remoto, está obligados a conceder esta licencia con goce de haber compensable que irá hasta el 2 de setiembre de 2021.

Luego tenemos la aplicación de la suspensión perfecta de labores, que es una situación extrema a la cual el empleador puede recurrir cuando:

  • No se puede aplicar el trabajo remoto.
  • No tiene un sistema razonablemente válido para hacer la compensación de las horas dejadas de laboral con la licencia compensable.
  • Existe una situación de precariedad económica (según parámetros establecidos por la norma).

Este tipo de medida puede darse hasta 30 días después de la emergencia sanitaria (hasta los primeros días de octubre).

En tercer lugar, tenemos a las medidas alternativas ante la Covid-19. Son medidas a las que se llegan mediante el acuerdo entre las partes, como dar vacaciones adelantadas, cambiar jornadas o turnos, etc. En este sentido, se trata de cualquier medida que permita que la empresa siga funcionando y el trabajador percibiendo sus remuneraciones.

Consecuencias directas hacia los derechos de los trabajadores

La normativa especial prevista para los derechos de los trabajadores durante el periodo que dure la emergencia sanitaria está relacionada con, en primer lugar, el subsidio excepcional que tiene el trabajador enfermo con Covid-19. De tal manera que, el subsidio se genera no a partir del día 21 de incapacidad, sino que se genera desde el inicio de la enfermedad.

También tenemos las facilidades laborales para los trabajadores con familiares enfermos con Covid-19 o que se encuentran en grupo de riesgo. En este caso, la legislación ha previsto que los trabajadores tengan diversas facilidades como, por ejemplo, que el trabajador tenga una licencia con goce de haber con cargo a compensación, reducción de jornadas, etc.

Impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo

Se tratan de disposiciones enfocadas a mantener las situaciones que el empleador había logrado en materia de seguridad y salud del trabajo. En cuanto a los exámenes médicos ocasionales, estos han quedado suspendidos, pero con algunas especificaciones:

  • Exámenes médicos pre ocupacionales: no se realizarán salvo que, siendo una actividad de riesgo, el trabajador no tuviera un examen del último año.
  • Exámenes periódicos: se suspenderán
  • Exámenes médicos de retiro: solo serán exigibles si es que el trabajador lo solicita por escrito.

Otras medidas contempladas son la suspensión de la auditoría al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud al contratante. Estas serán reactivadas 90 días después de terminada la emergencia.

También se ha dispuesto la prórroga del mandato de los representantes de los trabajadores en caso que no fuera posible que se realice la elección de los mismos.

Por otro lado, las obligaciones de contar con personal médicos son permanentes y es la pieza fundamental del sistema de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, también se ha dispuesto la modificación de turno y horarios de trabajo para evitar aglomeraciones en el trabajo a diversas horas.

Consecuencias en las relaciones colectivas de trabajo.

Se dan a través de las facilidades para las comunicaciones entre el trabajador y el sindicato, y entre el sindicato y la empresa. Asimismo, tenemos facilidades para la realización de las actividades sindicales como las asambleas, reuniones, elecciones. Las facilidades en ambos aspectos tienen que ver con el uso intensivo de las tecnologías de las telecomunicaciones, de tal manera que dichas actividades se puedan realizar a distancia.

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