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Declaran alerta roja en los establecimientos de salud  por la COVID-19

Declaran alerta roja en los establecimientos de salud por la COVID-19

¿Qué implica que se haya declarado en alerta roja los establecimientos de salud a nivel nacional por el brote de la COVID-19? ¿Cómo afecta esto el uso y número de camas UCI?

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de abril 2020

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El Ministerio de Salud (MINSA) declaró en alerta roja los establecimientos de salud y la oferta móvil complementaria instalada a nivel nacional, ante los efectos generados por la COVID-19. 

Así lo dispuso mediante la Resolución Ministerial Nº 225-2020-MINSA, publicada en la edición extraordinaria del 23 de abril de 2020 del diario oficial El Peruano.

Dicha declaratoria seguirá vigente hasta que el MINSA, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, informe oficialmente que el virus de la COVID-19 ha dejado de ser una amenaza para la población.

Asimismo, la norma ratifica la alerta amarrilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, por los efectos de las lluvias intensas.

Lineamientos para la declaración de alertas sanitarias

Cabe señalar que los lineamientos y procedimientos para la declaración de alertas sanitarias se encuentran regulados en la Directiva Nº 036-2004-MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”. 

En dicho documento se establece que la alerta roja se declarará cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su entorno debido a un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen en forma inmediata las intervenciones y acciones de respuesta que sean necesarias.

Asimismo, se dispone que la alerta roja se declara cuando la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud o su correspondiente de la DISA o DIRESA toma conocimiento de la existencia de daños comprobados sobre la vida o la salud que demandan atención médica inmediata como consecuencia de un evento adverso o destructivo, fundamentada en la información de la red de monitoreo o de fuentes complementarias. 

La mencionada directiva dispone que, tras la declaración de alerta roja, deberá realizarse la evaluación de daños y análisis de necesidades con carácter inmediato ante la emergencia. Mediante este diagnóstico, las autoridades conocerán la situación actual de la problemática del COVID-19 en nuestro país y, sobre la base de ello, determinarán cuáles son los recursos que deben ser priorizados para la atención de la emergencia.

Por otro lado, se establece que declarada la alerta roja, una de las acciones básicas debe ser incrementar el número de camas hospitalarias operativas y, también, hacer uso efectivo de todas las camas disponibles del establecimiento de salud.

Otras acciones son: activar el Centro de Operaciones de Emergencias (COE); realizar la evaluación de daños y análisis de necesidades con carácter de inmediata ante la situación presentada; el retén de guardia debe estar presente en el establecimiento de salud desarrollando actividades o labores de respuesta contenidas en el Plan de Contingencias; suspender toda actividad programada; y, mantener el control de las líneas vitales y servicios básicos para asegurar el abastecimiento de agua, energía eléctrica, alimentos y combustible; así como la operatividad de la casa de fuerza y del grupo electrógeno durante la emergencia.

Sobre el particular, Frank Britto, médico del comando COVID-19, afirmó que hasta ayer, de las 656 camas de cuidados intensivos con las que se cuentan a nivel nacional solo quedaban libres 189. El médico precisó que, de un total de 450 camas, en Lima quedan 88 camas de cuidados intensivos libres.

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