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COVID-19: Se establecen medidas de protección de los derechos sociolaborales

COVID-19: Se establecen medidas de protección de los derechos sociolaborales

[D. Leg. Nº 1499] El Ejecutivo ha establecido medidas de protección del trabajador y de sus derechos sociolabores. Entre otros, se dispone la comunicación electrónica entre empleadores y trabajadores, la forma del pago de beneficios sociales y las facilidades de ejecución del trabajo siempre que el trabajador esté bajo el cuidado de un familiar contagiado con la COVID-19.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de mayo 2020

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En el Decreto Legislativo Nº 1499, publicado el 10 de mayo en el diario El Peruano, el Ejecutivo ha establecido medidas de protección de los trabajadores y de sus derechos sociolabores (libertal sindical, pago de remuneraciones y beneficios sociales), además de facilidades en la ejecución del trabajo en caso el trabajador esté bajo el cuidado exclusivo de un familiar contagiado con la COVID-19.

Estas medidas son de aplicación tanto para los trabajadores de la actividad privadas como para los servidores civiles del sector público, en el marco del estado de emergencia sanitaria declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Su cumplimiento por parte de los empleadores está sujeto a fiscalización de la SUNAFIL, a través del empleo de los sistema de comunicación electrónica.

Ahora bien, en principio, se ha dispuesto el uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para i) sustituir los documentos físicos y las firmas ológrafas (v.g. en un contrato de trabajo), ii) realizar los actos propios de la actividad sindical y la modificación de su estatuto y, iii) efectuar comunicaciones entre los empleadores y trabajadores (v.g. correo electrónico). 

Asimismo, se brindará facilidades laborales para el/ la servidor/a civil o trabajador/a en caso de tener familiares directos (hijos, padres, cónyuge, conviviente y personas con dispacidad que estén bajo tutela o curatela) que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio y que en ambos casos no se encuentran hospitalizados. Estas facilidades son las siguientes:  

a) Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.

b) Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior.

c) Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.

d) Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas.

e) Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.

El otorgamiento de estas facilidades no significará la reducción de la remuneración y de los beneficios sociales; no obstante, para su ejercicio se requiere el trabajador o servidos público sea el único a cargo del cuidado y sostén de dicho familiar directo.

Finalmente, se destaca de la norma la obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero. Es decir, si el pago realizado por el empleador se dio fuera del sistema financiero se presumirá no realizado, salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa correspondiente en atenación al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Ud. puede descargar la norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Decreto Legislativo Nº 1499 by La Ley on Scribd

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