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La Superintencia de Banca, Seguros Y AFP aprobó, a través de la Resolución SBS Nº 1352-2020, el procedimiento pperativo para el retiro extraordinario y facultativo de has fondos del Sistema Privado de Pensiones, publicado el día de hoy en el Diario El Peruano.
Como señala la Resolución, los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario computado desde la entrada en vigencia de esta norma, bajo los canales y formatos establezcan las AFP.
Para lo cual, los afiliados deberán tomar en cuenta los montos máximos y mínimos a retirar, de acuerdo a lo acumulado en su CIC (cuenta indivual de capitalización), así como se detalla en el siguiente cuadro:
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Para tales efectos, las AFP deben disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso efectuado.
Por otro lado, en caso se tratara de afiliados que se encuentren en el extranjero o presenten alguna imposibilidad física, las AFP elaborarán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante, a efectos de que ingresen la solicitud por los canales y formatos que se habiliten en las platanformas digitales de las AFP para el retiro del fondo previsional correspondiente.
Ud. puede descargar la norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
Resolución SBS Nº 1352-2020 by La Ley on Scribd