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Elevan a 65 años la edad de personas en grupo de riesgo: ¿Cuáles son los efectos labores?

Elevan a 65 años la edad de personas en grupo de riesgo: ¿Cuáles son los efectos labores?

La autora analiza los efectos laborales a partir de la entrada en vigencia del D.S. 083-2020-PCM, el cual ha elevado a 65 años la edad de las personas para considerarlas en grupo de riesgo para COVID-19. Asimismo, advierte que con esta disposición se habría modificado el ámbito subjetivo de aplicación de las medidas en materia del trabajo dictadas durante el estado de emergencia, como ocurre con la suspensión perfecta.

Por Ana Cecilia Crisanto Castañeda

martes 19 de mayo 2020

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El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional, considera, entre otras cosas, que el grupo de riesgo para la COVID-19 incluye a los mayores de sesenta y cinco (65) años; pese a que,  hasta el momento, la edad de referencia era 60 años. Al ser una enfermedad nueva, cuya prevención va evolucionando según los resultados del contagio natural, no debería extrañarnos las variaciones en este grupo. Lo llamativo es que esta modificación ocurra a dos días de actualizarse la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, que definió al grupo de riesgo manteniendo a los mayores de 60 años.

Si se trata de un error involuntario, debería emitirse un nuevo D.S. modificando este apartado. Mientras tanto, cabe preguntarse sobre el real alcance de este cambio, respecto a las normas publicadas hasta ahora. Recordemos que, desde el inicio del estado de emergencia nacional, las personas en el grupo de riesgo mayores de 60 años (entre otros) han recibido una protección laboral especial.

Entre ellas tenemo, realizar trabajo remoto, tanto si el empleador sigue operando y brinda un servicio esencial como si no lo hiciera (D.U. 026-2020). De no ser posible, se le otorga licencia con goce compensable (D.U. 026-2020), pudiendo la empresa exonerarlos incluso de dicha compensación (D.S. 010-2020-TR). Además, no pueden ser considerados en la solicitud de suspensión perfecta de labores regulada por el DU 038-2020 (esta norma se remite al D.U. 026-2020).

Ahora bien, el D.U. 026-2020 no define qué debe entenderse por personas en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, sino que se remite a la norma del Minsa. La remisión se hizo inicialmente a la R.M. Nº 084-2020-MINSA, esta fue sustituida por la R.M. Nº 239-2020-MINSA (29.04.2020), y esta a su vez, modificada recientemente por la R.M. Nº 265-2020-MINSA (08.05.2020). En todas ellas, se menciona en el grupo de riesgo por edad a las personas mayores de 60 años (y no 65).

Sin embargo, debido a que el D.S. 083-2020-PCM es una norma con vigencia posterior (refrendada, además, por el Ministerio de Salud) y de mayor jerarquía que las Resoluciones Ministeriales mencionadas, debe entenderse que ha modificado la edad como factor de riesgo frente a la COVID-19, que comprende ahora a los “mayores de 65 años”.

Por tanto, también se habría modificado el ámbito subjetivo de aplicación de las medidas laborales que toman como referencia las definiciones actualizadas de las personas en el grupo de riesgo. Esto significa que a partir del 11 de mayo, el empleador podría incluir en una suspensión perfecta de labores a trabajadores de 60 o 62 años; o, darles la orden de reincorporarse al trabajo presencial. Sin perjuicio de ello, el empleador debe adoptar las medidas de prevención y control para evitar contagios de COVID-19 en el centro de labores.


[*] Ana Cecilia Crisanto Castañeda es abogada laboralista y docente de la UDEP. 

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