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Esta es la resolución que ordena devolver lo incautado en allanamiento a Humberto Abanto

Esta es la resolución que ordena devolver lo incautado en allanamiento a Humberto Abanto

La Sala Penal de Apelaciones Nacional Anticorrupción ordenó que se devuelva todo lo incautado en la vivienda del investigado Humberto Abanto. Ello, luego de declarar infundada la medida de allanamiento y registro domiciliario requerido por el Ministerio Público. El Colegiado se pronunció sobre la falta de proporcionalidad de la medida.

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de mayo 2020

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La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por medio de la Resolución N° 03 (Exp. N° 00029-2017-41-5002-JR-PE-03), del 25 de mayo de 2020, ordenó la devolución de todo lo incautado en las viviendas de Franz Kundmüller Caminiti y Humberto Abanto Verástegui, investigados por el delito de cohecho pasivo, lavado de activos y asociación ilícita. Esto, luego de revocar la Resolución N° 01 que declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público y dispuso el allanamiento y registro domiciliario en los inmuebles mencionados. 

La defensa del abogado Humberto Abanto señaló que en las diligencias de allanmiento, descerraje e incautación se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad ante la ley, a la legalidad procesal y al secreto profesional, con efectos negativos dentro de la esfera de protección del derecho a la inviolabilidad de domicilio.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA ANTICORRUPCIÓN 

El artículo 337.2 del CPP establece que las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria y no podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Sin embargo, indica que procede la ampliación de dicha diligencia si esta resulta indispensable y siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción.

En el presente caso, se trata de un segundo allanamiento con fines de búsqueda y recolección de elementos de convicción, igual que el primero, y sobre inmuebles vinculados al referido investigado que ya habrían sido allanados.

Para este allanamiento, la Sala Anticorrupción no apreció los motivos razonables y justificados que respalden su realización nuevamente, como tampoco se aprecia la existencia de nuevos elementos de convicción que ameriten la ampliación del primer allanamiento.

Agrega que el primer allanamiento judicial (febrero de  2019) se emitió en diligencia preliminares; en cambio, este segundo allanamiento (diciembre de 2019) se emitió en el marco de la investigación preparatoria, incluso después de haberse resuelto el requerimiento de prisión preventiva interpuesto contra el investigado Abanto Verástegui, lo cual determinó que este órgano jurisdiccional le imponga la medida de comparecencia con restricciones.

Es así que, el Colegiado advirtió que no existió proporcionalidad de la medida, pues no concurrió base probatoria alguna para que, con posterioridad a la formalización de la investigación preparatoria, se justifique la realización de un nuevo allanamiento; en tal sentido, concluyeron la afectación a la inviolabilidad del domicilio. 

SOBRE LOS OTROS ÁRBITROS

Respecto a Franz Kundmüller, el Colegiado sostuvo que tampoco existe fundamento que justifique la realización del allanamiento, habiéndose afectado su derecho a la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, la Sala dispuso la devolución de lo incautado en su inmueble. 

Respecto a los árbitros Mario Eduardo Juan Martín Castillo Freyre y Ramiro Rivera Reyes,  el tribunal confirmó la medida de allanamiento.

Descargue la resolución aquí  y/o puede leerla en nuestro archivo Scribd: 

Resolución N° 03 Exp. N° 00… by La Ley on Scribd

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