![[Img #27636]](https://laley.pe/upload/images/06_2020/8861_afp-intangibilidad.jpg)
El Congreso de la República ha aprobado la Ley N° 31022, publicada el 03 de mayo en El Peruano, cuyo objeto es preservar la intangibilidad del retiro extraordinario (de hasta el 25%) del fondo de pensiones. Eso implica que se impide que el monto retirado por los aportantes sea sujeto a descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sea cual fuera la cuenta en la que hayan sido depositados.
Sin embargo, esta disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
La referida norma, en los términos señalados en los párrafos anteriores, incorpora el artículo 3 y la cuarta disposición complementaria final en la Ley N° 31071, «Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020».
Como se recuerda, por medio de la Ley N° 31071, se autorizó el retiro de hasta el 25% de las cuentas individuales de capitalización de las AFPs.
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