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El retiro extraordinario del fondo de pensiones no podrá ser retenido ni embargado

El retiro extraordinario del fondo de pensiones no podrá ser retenido ni embargado

[Ley N° 31022] El Congreso ha dispuesto que el monto retirado del fondo de pensiones de manera extraordinaria, no podrá ser embargado ni retenido. Esta medida está destinada a preservar el carácter intangible del retiro. ¿Qué otros impedimentos alberga esta ley? ¿También será intangible para deudas alimentarias?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de junio 2020

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El Congreso de la República ha aprobado la Ley N° 31022, publicada el 03 de mayo en El Peruano, cuyo objeto es preservar la intangibilidad del retiro extraordinario (de hasta el 25%) del fondo de pensiones. Eso implica que se impide que el monto retirado por los aportantes sea sujeto a descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sea cual fuera la cuenta en la que hayan sido depositados.

Sin embargo, esta disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

La referida norma, en los términos señalados en los párrafos anteriores, incorpora  el artículo 3 y la cuarta disposición complementaria final en la Ley N° 31071, «Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020».

Como se recuerda, por medio de la Ley N° 31071, se autorizó el retiro de hasta el 25% de las cuentas individuales de capitalización de las AFPs. 

Ud. puede descargar la Resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley N° 31022 by La Ley on Scribd

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