Sábado 11 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

D. Leg. N° 1513: Presupuestos para el cese de prisión preventiva pueden o no ser concurrentes

D. Leg. N° 1513: Presupuestos para el cese de prisión preventiva pueden o no ser concurrentes

En la Fe de Erratas del D. Leg. N° 1513, el Ejecutivo dispuso que los presupuestos para disponer la cesación de la prisión preventiva pueden o no ser concurrentes. Lo mismo aplica para la variación de las medidas socioeducativas. Estos son los artículos que se corrigieron.

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de junio 2020

Loading

[Img #27710]

El día de hoy en el diario oficial El Peruano, mediante una Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1513, el Gobierno dispuso que los presupuestos para que el juez cese la prisión preventiva pueden o no concurrir en cada caso concreto, lo mismo aplica para la variación de las medidas socioeducativas. En ese sentido, se corrigieron los artículos 2.1 y 15.2 del mencionado decreto. 

De esta manera se corrigieron los artículos señalados: 

ARTÍCULO 2.- Cesación de la prisión preventiva por mínima lesividad

Texto original: 

«2.1. Se dispone la cesación de la prisión preventiva para todos los internos e internas que se encuentren en calidad de procesados o procesadas, que cumplan con los siguientes presupuestos de manera concurrente (…)». 

Fe de Erratas:

“2.1. Se dispone la cesación de la prisión preventiva para todos los internos e internas que se encuentren en calidad de procesados o procesadas, que cumplan con los siguientes presupuestos de manera concurrente o no (…)”.

ARTÍCULO 15.- Variación de la medida socioeducativa de internación​

Texto original: 

“15.2. La variación de la medida socioeducativa no procede en el caso de los o las adolescentes, que se encuentren de manera concurrente, dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: (…)”.

Fe de Erratas:

“15.2. La variación de la medida socioeducativa no procede en el caso de los o las adolescentes, que se encuentren de manera concurrente o no, dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:(…)”.

Como es sabido, el referido decreto legislativo fue promulgado por el Ejecutivo el 04 de junio, estableciéndose disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de la COVID-19, tales como la revisión de oficio y cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y variación de las medidas socioeducativas.

Ud. puede visualizar y/o descargar la Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1513 en nuestro archivo Scribd:

Fe de Erratas D. Leg. N° 1513 by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS