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Los créditos laborales y su regulación en el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)

Los créditos laborales y su regulación en el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)

El autor analiza la regulación de los créditos laborales en el procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC), el cual permitirá proteger a las empresas afectadas por la COVID-19 reprogramando sus obligaciones impagas, evitando su insolvencia y manteniendo su continuidad en la cadena de pagos. En ese sentido, discute si realmente los créditos laborales se encuentran protegidos por el PARC y, por otro lado, si la privación del voto a los acreedores laborales en la Junta de Acreedores les generará algún perjuicio.

Por Luis Cancho Lengua

viernes 19 de junio 2020

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I. INTRODUCCIÓN

La crisis generada por la COVID-19 sigue afectando la economía a nivel mundial, afectando gravemente a las empresas al tener una disminución en sus ingresos ya que el aislamiento social obligatorio (cuarentena) ha causado falta de liquidez para cumplir con sus acreedores, siendo uno de estos, el grupo de los trabajadores. Por tal razón, el 11 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Legislativo N° 1511 y, el 07 de junio del mismo año, mediante el Decreto Supremo N° 102-2020-PCM se publicó su Reglamento

El Decreto Legislativo N° 1511 tiene por objeto la creación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (en adelante PARC), que permite a las entidades calificadas celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial (PRE). Su finalidad es proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

II. REVALORANDO LA IMPORTANCIA DEL DERECHO CONCURSAL

El Derecho Concursal se encarga del estudio de la empresa en crisis y sus posibles soluciones. Hoy el objetivo de nuestro sistema concursal es la protección del crédito y, por ende, el patrimonio de la empresa.

César Ramos Padilla indica que, colocar a la empresa en una situación que le obligue a salir del mercado sin que tenga la posibilidad de analizar su viabilidad puede traer como consecuencia la pérdida de la inversión productiva con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo involucrados [1].

Sin esta rama del Derecho surgiría un vacío legal que trataría de ser llenado mediante acciones judiciales individuales que tendría como resultado: i) el cobro de algunos acreedores, probablemente los de mayores recursos y/o mayor diligencia, dejando en desamparo a los otros ii) la empresa estaría, sin lugar a opción, destinada a salir del mercado, omitiendo evaluar su viabilidad de continuar en el mismo.

III. EL DERECHO CONCURSAL Y LABORAL EN PROTECCIÓN DE LOS ACREEDORES LABORALES

Esta norma concursal trae con nosotros un principio adicional que fue eliminado en el año 2008, la “conservación de la empresa”, y con ello, la permanencia de la unidad productiva, lo que repercute directamente en el cumplimiento del pago remunerativo (corto plazo) y la estabilidad laboral (largo plazo).

El rol de los privilegios de créditos, ante la existencia de una situación de crisis que afecta a un agente de mercado y a quienes mantienen relaciones económicas con aquel, ha sido el de constituirse en el mecanismo para otorgar prioridad en el derecho de cobro a aquellos créditos que representan intereses catalogados como merecedores de una tutela especial, supuesto en el que, por ejemplo, habitualmente se coloca a las acreencias laborales y previsionales [2].

En ese sentido, el PARC se adecúa a lo estipulado en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú [3]. Se ha tenido en cuenta que el crédito laboral debe ser protegido y plenamente garantizado, pues estamos ante acreedores más débiles, con un poder de información reducido y los créditos tiene carácter alimentario y esencial para el trabajador [4].

IV. PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN CONCURSAL (PARC)

Este es un procedimiento transitorio (vigente hasta el 31 de diciembre de 2020) que tiene como objetivo brindar a las empresas afectadas por la crisis económica provocada por la COVID-19 un camino para que puedan pactar con sus acreedores un plan de refinanciación.

El fin principal es proteger a las empresas (fuente de trabajo) a través de la reprogramación de sus deudas impagas, evitando así la insolvencia.

Para acogerse a este procedimiento, la entidad calificada debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Debe estar calificada en el Sistema Financiero como “normal” o “con problema potencial”.
  • No encontrarse en un procedimiento concursal ordinario o preventivo.
  • No hallarse en el supuesto de reducción de patrimonio o cualquier supuesto de disolución.

El PARC es un procedimiento que tiene como sus principales columnas la buena fe y la celeridad, siendo algunas de sus características principales:

  • Ser un procedimiento 100% virtual.
  • Cuenta con plazos muy cortos.
  • No posible interponer recurso de reconsideración.
  • La entidad calificada permanece en control de la organización.
  • Ingresan únicamente las empresas que hasta antes de la COVID-19 hayan tenido una buena situación financiera.
  • Se debe acreditar fehacientemente que la situación por la que atraviesa la empresa es exclusivamente como consecuencia del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

A continuación, trataré de dar respuesta a algunas interrogantes que surgieron durante la elaboración del presente artículo.

1. ¿Los créditos laborales se encuentran realmente protegidos por el PARC?

Si, en efecto, los créditos laborales siguen gozando de un privilegio absoluto en su pago, incluso superior al de los créditos garantizados. Es preciso señalar que la norma obliga a asignar en partes iguales al pago de obligaciones laborales adeudadas a los trabajadores por lo menos un 40% de los fondos o recursos anuales destinados a los acreedores. Es decir, se establece un porcentaje mínimo legal obligatorio.

2. ¿La privación de voto a los acreedores laborales en la Junta de Acreedores trae consigo algún perjuicio o vejación para ellos?

No, si bien es cierto este derecho se encuentra restringido para los acreedores laborales, ello se justifica en una de las características más importantes del PARC: la celeridad. Además, se debe tener en cuenta que por mandato legal las acreencias de los trabajadores se encuentran protegidas.

3. La norma indica que el pago de obligaciones laborales debe realizarse en partes iguales, ¿la repartición en partes iguales se condice con el concepto de justicia?

Para dar respuesta, en principio diferenciaremos dos formas de pago, el primero: en partes iguales, que significa que el pago se determina en función del número de acreedores y el segundo: a prorrata, que, según el Tribunal de Indecopi, se da cuando el pago se determina en proporción al porcentaje que cada crédito represente dentro del universo de acreedores [5]. Estas dos formas de pago llevan consigo consecuencias disímiles, en la práctica cuando el pago se realiza a prorrata, los acreedores de créditos de cuantía superior (acreedores “grandes”) terminan abarcando la mayor parte del patrimonio, quedando la diferencia para ser repartida entre los demás acreedores de créditos de menor cuantía (acreedores “pequeños”). Casi siempre este último grupo es el más numeroso. En consecuencia, la diferencia termina siendo divida entre un gran número de trabajadores, obteniendo éstos montos minúsculos, insignificantes e irrisorios. Por tal motivo, es correcto que sea en partes iguales, manteniendo la misma lógica de los planes de Reestructuración Patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal.

En suma, considero que la repartición en partes iguales si se condice con el concepto de justicia, ya que, como se ha explicado, en la practica la distribución a prorrata resulta ser poco equitativa, además que puede vejar los intereses de los trabajadores – acreedores “pequeños”.

V. CONCLUSIONES 

  • El PARC es un procedimiento temporal y célere, permite proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
  • El PARC protege al crédito laboral. Al respecto, es de mi opinión que este procedimiento parte por reconocer que estamos frente a acreedores cuyos créditos tiene carácter alimentario y vital.
  • Los créditos laborales siguen siendo privilegiados de acuerdo a la Constitución Política de nuestro país, la norma establece un porcentaje mínimo legal obligatorio, por lo menos en un 40% de los fondos o recursos anuales para el pago de créditos.
  • La privación de voto a los acreedores laborales en la Junta de Acreedores no los perjudica. Tal acto se justifica en la búsqueda de rapidez del procedimiento.
  • El pago de obligaciones laborales en partes iguales se condice con el concepto de justicia, ya que, la distribución a prorrata resulta ser poco equitativa, además que puede atentar contra los intereses de los trabajadores – acreedores “pequeños”.

 


[*] Luis Cancho Lengua es abogado por la Universidad Alas Peruanas. Miembro del Área Laboral y Previsional del Estudio Rodríguez Angobaldo.

[1] RAMOS PADILLA, César. Derecho Concursal. Legales Ediciones. Lima. 2016. p. 16

[2] SCHME

LER VAINSTEIN, Daniel. Orden de preferencia. En: Ley General del Sistema Concursal, Análisis exegético. Editorial Rodhas. Lima. 2011. p. 385

[3] Constitución Política del Perú

Artículo 24

«(…) El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador (…)».

[4] TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derecho a una Remuneración. En: La Constitución Comentada. 3ra ed.. Gaceta Jurídica. Lima. 2015. p. 748

[5] Resolución N° 0128-2004/SCO-INDECOPI, publicada el 05 de marzo de 2004. 

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