Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Reglamento de trabajo remoto en el PJ: ¿Qué obligaciones tiene el trabajador y qué horarios debe seguir?

Reglamento de trabajo remoto en el PJ: ¿Qué obligaciones tiene el trabajador y qué horarios debe seguir?

El Poder Judicial recientemente ha aprobado el Reglamento para la aplicación del trabajo remoto en todos los distritos judiciales del país. Dicha norma estará vigente hasta el 31 de diciembre, salvo prórroga. Sin embargo, ¿cuáles son las obligaciones que los trabajadores deben cumplir?, ¿qué horarios deben seguir? y ¿en qué casos se dispondrá la prestación presencial de las labores?

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de junio 2020

Loading

[Img #27744]

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por medio de la Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ, publicada el 18 de junio de 2020 en El Peruano, ha aprobado el Reglamento para la aplicación del trabajo remoto en todos los órganos jurisdiccionales del país, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre a menos que se disponga su prórroga.

Para tales efectos, el horario de trabajo remoto se ceñirá a la jornada laboral ordinaria, de 8 horas diarias y 40 horas semanales, y en el caso del personal de dirección y de confianza, estará sujeto a la disponibilidad y necesidad del servicio que permita el funcionamiento del Poder Judicial, pudiendo realizarse las labores en forma presencial, por trabajo remoto o en forma mixta (remoto y presencial).

El objetivo es la reanudación de las activiades jurisdiccionales y administrativas en todos los distritos judiciales, de cara a evitar un contagio o exposición de los magistrados y personal ante la COVID-19. 

No obstante, ¿cuáles son las obligaciones que los funcionarios y servidores públicos deben cumplir en esta forma de prestación de servicios no presencial? 

  • Cumplir con la normativa de la seguridad y salud en el trabajo informadas por la entidad.
  • Cumplir con la normativa sobre seguridad de la información, protección, confidencialidad de los datos, guardar confidencialidad de la información proporcionada por la institución.
  • Estar disponible durante la jornada laboral vigente en el Poder Judicial de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral necesario de la prestación del servicio.
  • Mantener abiertos y estables los canales de comunicación acordados durante el horario de la jornada laboral.
  • Atender en forma inmediata o en el tiempo acordado los requerimientos y tareas asignadas por el Jefe inmediato.
  • Cumplir con la prestación del servicio, el encargo, en el plazo señalado por el Jefe inmediato.
  • Custodiar y conservar la documentación física o digital utilizada en su labor, comunicando de cualquier deterioro o pérdida de ellos a los organismos de administración y control de la institución para las acciones respectivas, bajo responsabilidad funcional.
  • Custodiar y dar el uso correcto a los bienes asignados para la realización del trabajo remoto. i) Informar del cumplimiento de las tareas asignadas al Juez, Jefe inmediato o órgano administrativo responsable.

La realización del trabajo remoto no es óbice para que el Poder Judicial modifique la naturaleza del vínculo laboral, remuneraciones y condiciones económicas asignadas. De la misma forma, los trabajadores deberán recibir capacitación e inducción en el empleo de programas y mecanismos tecnológicos, así como los jefes inmediatos deberán brindar lineamientos sobre el procedimiento a seguir, suspervisar su cumplimiento y acordar con el personal a cargo los canales de comunicación.

Asimismo, dicha norma señala que la prestación del trabajo remoto no deberá el alterar el cuidado personal, psicológico o entorno familiar con situaciones de hiperconexión.

TRABAJO PRESENCIAL

Según refiere el reglamento, una vez concluido el período de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio, el trabajador puede solicitar realizar trabajo presencial bajo su propia responsabilidad, lo que será evaluado por el jefe inmediato, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o quien que haga sus veces, aceptando o denegando.

No podrán realizar trabajo presencial los servidores que, por razones de enfermedad, están considerados en el grupo de riesgo del contagio del COVID-19. En caso mantengan su voluntad de acudir a la sede judicial, deberán suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad

Quedarán excluidos de la reinserción al trabajo presencial, los que tengan diagnósitco positivo de COVID-19 o lo que, de solicitarlo, demuestren ser el único familiar a cargo del cuidado de una persona con COVID-19 o en situación de riesgo de contagio. En este último supuesto se procederá a continuar con el trabajo remoto. 

Ud. puede acceder y/o descargar el Reglamento para el trabajo remoto en el Poder Judicial en nuestro archivo Scribd:

Reglamento para el trabajo … by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS