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La Corte Superior de Justicia de Lima, por intermedio de la Resolución Administrativa N° 000200-2020-P-CSJlI-PJ, publicada en El Peruano el 23 de junio, ha designado que todos los Juzgados Penales de procesos con reos en cárcel (el 3°,10°, 26°, 28°, 31°, 44° y 46°), tramitarán y resolverán en adición a sus funciones, la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del Decreto Legislativo N° 1513.
Asimismo, conocerán los pedidos de beneficios penitenciarios según correspondan a sus Juzgados de origen, así como los derivados de todos los Juzgados con competencia penal, incluyendo los de Tránsito y Seguridad Vial.
Las mencionadas solicitudes corresponden a procesos tramitados al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940.
Por otro lado, se autorizó al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima para que resuelva los pedidos de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del Decreto Legislativo N° 1513, así como las revocatorias que dieran lugar, respecto de todos aquellos procesos tramitados con el Código Procesal Penal, Y, el 3° y 5° Juzgado de Familia de Lima a tramitar y resolver los asuntos relacionados a los procesos de cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
PROCESOS TRAMITADOS CON EL CÓDIGRO PROCESAL PENAL
Por otro lado, la norma precisa que, en el caso de los procesos tramitados con el Código Procesal Penal, la competencia para la i) revisión de oficio de la prisión preventiva será de todos los Juzgados de Investigación Preparatoria; ii) las solicitudes de beneficios penitenciarios serán de los Juzgados Penales Unipersonales y de los Juzgados Penales Colegiados; iii) las impugnaciones, serán resueltas por las Salas Penales para procesos con reos en cárcel, Salas de Apelaciones y Salas de Familia de esta Corte Superior de Justicia; y, iv) revisión de oficio o pedido de cesación de prisión preventiva, que no estén relacionados al Decreto Legislativo N° 1513, mientras dure el estado de emergencia nacional, serán competencia de los Juzgados Penales que a la fecha los vienen tramitando, así como el Segundo Juzgado Mixto de Emergencia al tratarse de pedidos de beneficios penitenciarios que no se relacionen al referido Decreto Legislativo.
CORREO ELECTRÓNICO PARA EL PEDIDO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Para el ingreso de los pedidos de beneficios penitenciarios a los Juzgados desginados, la Corte de Lima ha habilitado la siguiente cuenta de correo electrónico: [email protected].
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