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COVID-19: ONP otorgará pensiones provisionales a estos afiliados

COVID-19: ONP otorgará pensiones provisionales a estos afiliados

[D.U. N°077-2020] El Ejecutivo ha dispuesto diversas medidas para el otorgamiento y pago de pensiones de cargo de la ONP a favor de afiliados en situación de riesgo ante la COVID-19. Así, se otorgará una pensión provisional a determinados afiliados, así como se establecerán mecanismos de atención y entrega de pensiones a aquellos pensionistas que, por su situación de vulnerabilidad, no puedan cobrarlas presencialmente. Aquí te decimos todo lo que debes de saber.

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de julio 2020

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El Poder Ejecutivo a través del Decreto de Urgencia N° 077-2020, publicado el 02 de julio en El Peruano, ha dispuesto mecanismos para el otorgamiento y pago de pensiones de cargo de la ONP a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo, en el marco del estado de emergencia sanitaria por la COVID-19. 

En ese sentido, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará pensiones previsionales a los afiliados solicitantes de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente, que no hayan obtenido respuesta en 30 días hábiles ya sea rechazando o aceptando la prestación solicitada. Para tales efectos, la pensión provisional será equivalente al monto mínimo de la pensión establecida para cada tipo de prestación. 

El plazo de 30 días hábiles se computa bajo las siguientes reglas: i) Respecto a las solicitudes en trámite, desde la entrada en vigencia del presente decreto; y, ii) Respecto a las nuevas solicitudes, desde el día siguiente de su presentación. 

Conforme señala la norma, el trámite para la pensión definitiva continúa de oficio, debiendo emitirse la resolución dentro del término máximo de un 01 año, contado a partir del otorgamiento de la pensión provisional; siendo aplicable a las solicitudes en trámite, que se encuentren pendientes de pronunciamiento.

Por otro lado, el decreto autoriza a la entidad a que financien con su presupuesto institucional, acciones que mitiguen los riesgos al impacto y exposición de sus afiliados o pensionistas a la COVID-19. 

Entre ellas comprende el servicio de distribución y entrega de pensiones, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas que, por su estado de vulnerabilidad, se encuentren imposibilitados de realizar el retiro de su pensión de manera presencial.

Ud. puede acceder y/o descagar el Decreto de Urgencia N° 077-2020 en nuestro archivo Scribd:

Decreto de Urgencia N° 077-… by La Ley on Scribd

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