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Entidades públicas podrán atender a los ciudadanos en su lengua originaria o indígena

Entidades públicas podrán atender a los ciudadanos en su lengua originaria o indígena

El Ministerio de Cultura dispuso la implementación progresiva de hasta tres modalidades del servicio de interpretación y traducción de lenguas originarias e indígenas en las diversas entidades públicas. ¿Cómo se podrá acceder a este servicio? Entérate en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de septiembre 2020

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El Ministerio de Cultura dispuso la implementación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia” con el fin de garantizar el derecho de toda persona a usar su lengua indígena u originaria en el ámbito público; asimismo, con ello, se buscaría mejorar la calidad en el acceso y la prestación de los servicios públicos para este sector.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 012-2020-MC, publicado el viernes 4 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, el cual también establece, en su segunda disposición complementaria final, la creación de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas y Originarias (CIT), la cual estará encargada de brindar, gratuitamente, los servicios de traducción en las entidades del Estado

Cabe resaltar que, para brindar el servicio de traducción señalada en la norma promulgada, solo bastará que la entidad pública identifique a un ciudadano hablante de una lengua indígena u originaria y que no puede acceder a un servicio público priorizado, en su lengua indígena u originaria.

¿De qué manera se brindará el servicio de traducción?

La norma señalada indica tres modalidades para brindar el servicio de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias durante el Estado de Emergencia.

Como primera modalidad del servicio, estará la interpretación presencial, la cual consistirá en la traducción oral de una lengua de forma directa. «Transmisión oral en una lengua de enunciados emitidos previamente en otra lengua en la que todos los participantes (intérprete y al menos dos personas usuarias) se encuentran en el mismo espacio físico e interactúan de manera directa», señala el Decreto Supremo N° 012-2020-MC.

Por otro lado, este servicio también se brindará mediante la modalidad remota. Estará consistirá en un mecanismo similar a la anterior modalidad con la diferencia de que los participantes no se encontrarán presentes físicamente, sino, por el contrario, estarán conectados mediante un teléfono u otros medios virtuales como videoconferencias.

Finalmente, la tercera modalidad de prestación del servicio será la traducción escrita. Para la traducción de textos en lenguas indígenas u originarias se emplearán las normas de escritura y alfabetos oficializados por el Ministerio de Educación. Asimismo, esta traducción se dará en los textos con contenido de información prioritaria relacionada con las necesidades, medidas de prevención y atención que se dirijan a los pueblos indígenas u originarios, garantizando su transmisión y comprensión a través de la contextualización de los mensajes a la realidad sociocultural de estos pueblos.

Relevancia de un servicio de traducción e interpretación de lenguas originarias e indígenas

Este servicio que brindará el Ministerio de Cultura se enmarca, en primer lugar, en un contexto de crisis sanitaria, en la cual produjo una afectación masiva en todos los peruanos y con mayor índice en aquellas personas con limitaciones de acceso de cualquier índole.

En segundo lugar, el Ejecutivo busca acoplar sus políticas de atención de los servicios públicos necesarios a las normativas que regulan el desarrollo y fomento de las lenguas originarias del Perú, como la Ley N° 29735 la cual establece  el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y el derecho a gozar y disponer de los medios de traducción directa que garanticen el ejercicio de sus derechos.

Asimismo, encontramos que la Constitución Política, en sus apartados 2.19 y 48, establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; y dispone que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, respectivamente.

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Decreto Supremo Que Crea El Servicio de Interpretacion y Traducción by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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