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Primero la democracia constitucional: ¿No hay edad democrática que dure 20 años y cuerpo que lo resista?

Primero la democracia constitucional: ¿No hay edad democrática que dure 20 años y cuerpo que lo resista?

«En medio de la incertidumbre, una cuestión política se ha judicializado constitucionalmente, en consecuencia, toca nuevamente al poder constitucional (Tribunal Constitucional) a iniciativa del poder político (Poder Ejecutivo), dilucidar un nuevo conflicto con el poder parlamentario (Poder Legislativo), y como en otros casos el poder mediático (la prensa) estará al orden del día»

Por   Helder Domínguez Haro

miércoles 16 de septiembre 2020

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Es un enorme desafío para los peruanos la construcción de una república de (con) ciudadanos, por cuanto la fragilidad de nuestra república es una constante y una lucha permanente por superar ciclos o períodos hacia una perpetua democracia. Gobiernos militares en el siglo XIX, gobiernos democráticos y autoritarios cada 10 años aproximadamente durante la centuria pasada; y en pleno siglo XXI el cuerpo humano al parecer ya no resiste vivir en democracia más de 20 años, necesita una ruptura para no “olvidar” nuestro pasado de prácticas y usos no democráticos cada decenio en decenio.

 

Hay que recordar, que cada gobierno de turno tampoco ha ayudado a consolidarnos como una nación democrática. Así tenemos, en el terreno político en menos de dos años se ha visto la renuncia de un presidente de la República, de tres ex presidentes del Perú procesados penalmente y privados de su libertad por actos de corrupción, un ex presidente de la República prefirió el suicidio, la renuncia de un vicepresidente de la República, de dos presidentes del Consejo de Ministros por desgaste (o ineficiencia) y uno por no tener la confianza de la representación parlamentaria, el cambio de varios ministros de Estado por situaciones irregulares, la crisis total de un gabinete por la llamada “denegatoria fáctica” de la confianza y la disolución del pleno del parlamento, congresistas haciendo mal uso de la inmunidad parlamentaria, etc. En el lapso de tiempo 2018-2020 se cuenta 2 presidentes de la República, 6 presidentes del Consejo de Ministros y 6 ministros de Justicia para citar algunos ejemplos.

En el sistema de justicia, la cosa no ha sido nada distinto, en los últimos 6 años, han ocurrido hechos sin precedentes: dos presidentes del Poder Judicial y un fiscal de la Nación renunciaron antes de culminar su período, un juez supremo huyo a España, un fiscal de la Nación fue suspendido y destituido dos veces, dos fiscales supremos están suspendidos, un presidente del Consejo Nacional de la Magistratura fue removido con la totalidad de los miembros de dicho órgano constitucional; debiéndose recordar que algunos fueron presidentes y vicepresidentes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y en la mayoría de los casos han llegado a formar parte de dicho centro de estudios en calidad de consejeros, problemas internos en el Tribunal Constitucional; y no menos relevante es también la remoción de un Contralor de la República.

El escenario conocido y descrito anteriormente es desde ya traumático. Ahora después de 20 años de los vladivideos, nuevamente la agenda nacional se mueve por otros videos originando una evidente crisis de legitimidad y con tres lecturas: una constitucional-política, otra jurídica-penal y la más importante, la dimensión de la ética y la moral. Desde los predios del derecho constitucional nacional la vacancia presidencial ha sido ya analizada y fuera de dicho espectro, estamos también ante actos que rayan -ciertamente- con la moralidad, acaso lo más sagrado para todo funcionario desde el nivel más abajo hasta el más alto o viceversa.

Si bien la normatividad constitucional reconoce dos tipos de modalidades de conflictos de competencias o atribuciones, el conflicto positivo y el negativo, habitualmente invocados en las demandas, jurisprudencialmente el Tribunal Constitucional desarrolló con anterioridad dos modalidades más: conflicto por omisión en cumplimiento de acto obligatorio y el conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones constitucionales (en sentido estricto, de interferencia y por menoscabo de omisión). Todo hace suponer-preliminarmente- que este último supuesto es el invocado en la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, vale decir, el “uso indebido de la competencia para declarar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral” afecta las competencias constitucionales del Jefe de Estado de dirigir la política general del Gobierno. Hoy, los supuestos del caso planteado en la órbita de la jurisdicción constitucional, no necesariamente pueden ser los mismos en relación con casos anteriores, por cuanto se trataron de controles constitucionales ex post, en consecuencia habrá que profundizar al respecto; pero cuidado, también el activismo del Tribunal Constitucional tampoco ha sido una buena opción al procurar ir más allá de lo razonablemente permitido en aras de la seguridad jurídica y la custodia de los valores democráticos.

Dicho así las cosas, en medio de la incertidumbre, una cuestión política se ha judicializado constitucionalmente, en consecuencia, toca nuevamente al poder constitucional (Tribunal Constitucional) a iniciativa del poder político (Poder Ejecutivo), dilucidar un nuevo conflicto con el poder parlamentario (Poder Legislativo), y como en otros casos el poder mediático (la prensa) estará al orden del día.

Como cierre, debemos siempre tener presente que la democracia constitucional grafica el reconocimiento de varios poderes dentro de un mismo escenario estatal y, a su vez, una relación de paridad y control entre ellos, frenos y contrafenos, sin invadir o menoscabar la esfera competencial de cada poder o su “núcleo funcional” según la doctrina alemana (Kernbereich). Poderes en un mismo nivel, equilibrados, limitados y demarcados por la “esfera de lo no decidible” (Ferragoli), por el «coto vedado» (Garzón Valdés) o por el “territorio inviolable” (Bobbio), esto es, el respeto de la dignidad y el blindaje a los derechos de los seres humanos.


Helder Domínguez Haro. Abogado constitucionalista y miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional

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