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TC debate sobre la prescripción de deudas tributarias

TC debate sobre la prescripción de deudas tributarias

Colegiado Constitucional debate hoy la demanda de inconstitucionalidad planteada contra el D.Leg 1421. Decisión podría declarar prescrita millonarias deudas tributarias de grandes empresas. Conoce aquí las posturas en discusión y qué sostienen los especialistas.

Por Por Roy Irribarren

martes 22 de septiembre 2020

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Hoy martes 22 de setiembre, el Tribunal Constitucional decidirá si ampara o no la demanda de inconstitucionalidad contra la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421, el cual modifica el Código Tributario.

La demanda fue interpuesta por el Colegio de Abogados de La Libertad contra el Poder Ejecutivo el año pasado. Asimismo, se designó como ponente del caso al magistrado Ernesto Blume, quien estaría proponiendo declara fundada la demanda interpuesta, proyecto que entraría en deliberación el día de hoy.

Por su parte, el Intendente Nacional Jurídico Tributario de Sunat, Enrique Pintado Espinoza, sostiene que si el TC ampara la demanda de inconstitucionalidad se estaría dejando al Estado “imposibilitado de cobrar miles de millones de soles en deudas tributarias”. Del mismo modo, se está “poniendo en juego la prevalencia de los principios constitucionales de razonabilidad, de justicia y de igualdad”, señaló.

Cabe precisar que la Sunat ha emitido un informe (Informe N° 000015-2020-SUNAT/7D0000) dirigido al Congreso de la República dando cuenta del monto y número de empresas que quedarían con las deudas prescritas. El monto supera los 9 mil millones de soles y las empresas beneficiadas alcanzan las 158.

¿Cuál es conflicto respecto a la demanda de inconstitucionalidad contra el DL 1421?

La norma cuestionada es la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421, que modifica el Código Tributario, la cual establece lo siguiente:

“(…) Tratándose de procedimientos en trámite y/o pendientes de resolución el inicio del plazo prescriptorio para exigir el cobro de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación o de multa cuyo plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o para aplicar sanciones se inició hasta el 1 de enero de 2012, notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012 dentro del plazo de prescripción, se computa a partir del día siguiente de la notificación de tales resoluciones conforme con el numeral 7 del artículo 44 del Código Tributario. (…)”

Sin embargo, para entender el conflicto primero debemos situarnos en dos textos jurídicos. En primer lugar, el Decreto Legislativo 1113, el cual, en su artículo 4, incorpora, entre otras cosas, el numeral 7 del artículo 44° del Código Tributario. Este texto dispone lo siguiente: “El término prescriptorio se computará: (…) 7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas”. En otras palabras, la norma citada nos señala que el plazo prescriptorio para el cobro de la deuda empezará a computarse a partir de que la Sunat determine la deuda.

En segundo lugar, tenemos a la Resolución N° 09789-4-2017 emitida por el Tribunal Fiscal (TF), el cual establece como precedente de observancia obligatoria la interpretación de estos plazos prescriptorios respecto al DL mencionado en el párrafo superior. Esta resolución sostiene que lo establecido en el DL 1113 es y será aplicable únicamente para los procedimientos de fiscalización que hayan iniciado posterior a su entrada en vigencia. Con ello se tiene que la facultad de cobro prescribe antes de la facultad de fiscalizar para todos los casos que hayan sucedido hasta antes del 27 de setiembre de 2012, fecha previa a la entrada en vigencia del DL 1113.

En ese sentido, las posturas respecto de la controversia giran en torno a seguir alguno de los textos anteriormente citados. La postura demandante, indica que el DL 1421 pretende extender la aplicación del DL1113, el cual ya se encontraría prohibido en el referido precedente del TF. Asimismo, alega la inconstitucionalidad de la norma debido a que es contraria al principio de irretroactividad de la ley conforme se establece en el artículo 103° de la Constitución.

Por otro lado, la postura del demandado señala que la normativa en cuestión no pretende ampliar o reactivar los plazos prescriptorios señalados en el DL 1113, sino por el contrario, tiene como finalidad corregir una equivocada interpretación que ha realizado el TF respecto al cómputo de los plazos prescriptorios en materia tributaria; así como dejar sin efecto un precedente que estaría inaplicando el numeral 7 del artículo 44° del Código Tributario.

Ahora bien, el conflicto mencionado encierra dos posturas contrarias respecto a dos figuras del Derecho, por un lado, se genera la discusión constitucional respecto a la aplicación de la norma en el tiempo. Por otro, se discrepa sobre el plazo prescriptorio en materia tributaria.

Respecto a la aplicación de la norma en el tiempo y el plazo prescriptorio

El conflicto que deberá deliberar el TC en este ámbito gira respecto al alcance que debería tener la modalidad del cómputo de plazos prescriptorios establecido por el DL 1113. Como sabemos, este decreto fue expedido en el 13 de setiembre del 2012 y entro en vigencia el 28 de ese mismo mes y año. La regla normativa que plantea este decreto es que el plazo de prescripción para el cobro de la deuda determinada durante la fiscalización comienza a computarse desde que la Sunat determina la deuda y la notifica. En ese sentido podemos apreciar que el DL mencionado está diferenciando el plazo para determinar la obligación tributaria de aquel que corresponde al cobro dela deuda, aspecto que no se encontraba contemplado anteriormente en la legislación.

Ahora bien, esta regla es a la que hace referencia también el DL 1421, ya que, con esta normativa, se estaría buscando aplicar lo antes mencionado a los hechos cuyo plazo de fiscalización inició antes del 2012, esto debido a que su deuda aún no ha sido determinada en algunos casos, y en otros, el plazo de fiscalización aún no habría acabado.

Posturas en contra de la inconstitucionalidad

Para algunos especialistas, la precisión que realiza el decreto en cuestión estaría mejorando la calidad interpretativa que se le viene dando al cómputo de plazos prescriptorios en materia tributaria, mientras que para otros se viene aplicando una retroactividad de la norma de manera inconstitucional.

“De conformidad con la teoría universal de la prescripción, el término inicial de la acción de cobranza solo puede comenzar con la acción de cobro disponible, es decir, en el momento en que se notifica la respectiva resolución de determinación o de multa y no antes. Ello debido a que hasta antes de ese momento no se conoce la existencia de una deuda ni su monto”, sostiene el Informe de Marcial Rubio a favor de la parte demandada.

En esta misma línea también se sitúa la opinión del Intendente de Sunat Enrique Espinoza, quien afirma que no es posible realizar el cobro de una deuda cuando esta no ha sido determinada, lo que determina que la postura de la parte demandada carezca de sustento. “La ley otorga un plazo para fiscalizar y otro para cobrar; siendo plazos sucesivos pues no se puede cobrar lo que no ha sido previamente determinado”, indicó el Intendente Nacional Jurídico Tributario de Sunat.

Asimismo, también se hace referencia al principio de la aplicación inmediata. “Esta supone que la nueva norma no puede aplicarse a hechos consumados con anterioridad” situación que aún no sucede con los casos en los que a la fecha no ha operado la prescripción ya que su fiscalización sigue en curso, añade el intendente Espinoza.

Posturas a favor de la inconstitucionalidad

En cuanto a las posturas que apoyan la inconstitucionalidad del DL 1421 se encuentran aquellas que sostienen un indebido uso de la retroactividad de la ley así como un exceso por parte de Ejecutivo en su uso de legislar en materia tributaria, facultad que fue conferida por el Congreso en aquella época.

“La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421 estaría modificando una situación surgida antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1113, que podría haber agotado sus efectos, por lo que tendría efectos retroactivos que se encuentran constitucionalmente prohibidos”, sostiene César Landa en su informe a favor de los demandantes.

“La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421 contraviene el principio constitucional de jerarquía normativa, toda vez que excede el objeto de la delegación de facultades. La disposición normativa regula el inicio del cómputo de los plazos de prescripción para exigir el pago de una deuda tributaria; no obstante, dicha materia no se encuentra incluida en la Ley Autoritativa. Por consiguiente, también resulta inconstitucional por la forma”, indicó Víctor García Toma en su informe para los demandantes.

Audiencia pública virtual del TC

Ahora bien, el Tribunal Constitucional, como ya se ha mencionado, debatirá hoy en audiencia pública la demanda de inconstitucionalidad, quien tendrá en sus manos decidir si quedan prescritas aproximadamente 9 mil millones de deuda fiscal o en todo caso si decide amparar la interpretación que el DL 1421 sostiene sobre los plazos prescriptorios.

Como ya sabemos, el ponente del caso, el magistrado Blume plantea la inconstitucionalidad de la norma, quien estaría proponiendo una solución similar al resuelto en el Expediente N° 0002-2006-PI/TC. Esta sentencia discutió un caso similar respecto a la aplicación en el tiempo de una norma tributaria expedida en contrario a un precedente del Tribunal Fiscal.

“En virtud de lo expuesto, se concluye que la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28647 no cumple todos los requisitos para ser considerada una norma interpretativa; por lo tanto, no ostenta tal calidad. Al contrario, a través de ella el Legislador simplemente ha pretendido «modificar» o «dejar sin efecto» el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 09050-5-2004, en detrimento del principio de seguridad jurídica, el cual garantiza el derecho de los administrados de contar con un ordenamiento jurídico que brinde predictibilidad y certeza a las decisiones de los poderes públicos.” (Sentencia N° 0002-2006-PI/TC)

Finalmente, solo queda esperar la decisión que el Alto Tribunal tome hoy.

Accede al proyecto de sentencia (Exp. N° 00004-2019-PI/TC) AQUÍ

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