Una semana marcada por importante información en materia laboral se nos acaba de ir. Notas muy relevantes también fueron publicadas relativas al Pleno Casatorio Civil y al uso legítimo de los drones. Revívelas este domingo con La Ley Review
Iniciamos la semana con mucha información en materia laboral y la terminamos con algunas observaciones al Pleno Civil. El Tribunal Constitucional también tuvo una marcada presencia en el mundo jurídico en los últimos días, al emitir una sentencia pionera en el control y correcto uso de las nuevas tecnologías.
¿Qué pasó durante la semana? Te lo refrescamos a continuación:
Durante la semana informamos que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso la prórroga de la medida de suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero de 2021. Con ello, los empleadores que hayan aplicado a esta medida podrán ampliar, por única vez, el plazo de la suspensión perfecta de labores como máximo hasta el 5 de enero del próximo año.
Revive la información AQUÍ.
Con la publicación de la Ley N° 31051, se establece que los empleadores tendrán que establecer obligatoriamente el trabajo remoto para sus trabajadoras gestantes y lactantes durante un estado de emergencia sanitaria. Asimismo, si la naturaleza del trabajo de la madre trabajadora impide realizar un trabajo remoto, el empleador deberá asignar labores compatibles a su función laboral a fin de que sí pueda adecuarse a un trabajo remoto.
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El Tribunal Constitucional emitió la Sentencia recaída en el Expediente N° 03882-2016-PHC/TC, mediante la cual estableció que sí es permitido el uso de herramientas de vigilancia en el ámbito particular cuando tiene por finalidad la protección de la propiedad y la seguridad privada. Sin embargo, esta no debe involucrar una injerencia irrazonable o desproporcionada en la vida privada o en la libertad de las demás personas.
Respecto a ello, el Tribunal Constitucional estableció criterios a tener en cuenta para el uso legítimo de las aeronaves pilotadas a distancia como lo son los drones de vigilancia.
La nota se encuentra disponible AQUÍ para que la leas nuevamente.
Un error en la presentación de los documentos, hizo pensar que el proyecto de ponencia del Expediente N° 943-2016-PA/TC, facultaba al empleador a fiscalizar los correos de los trabajadores, pero excluía la revisión del Facebook y redes sociales. No obstante Relatoría indicó que la demanda fue, en realidad, declarada improcedente.
Esta importante nota puede ser revisada nuevamente AQUÍ.
Durante la semana se tomó conocimiento que algunos textos de trabajos de investigación de diversos autores han sido incorporados sin la debida referencia en la Sentencia del X Pleno Casatorio Civil. Dicha situación fue advertida luego del análisis realizado por el reconocido abogado Nelson Ramírez.
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