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Mujeres gestantes y lactantes solo podrán realizar trabajo remoto

Mujeres gestantes y lactantes solo podrán realizar trabajo remoto

Ejecutivo promulga ley mediante el cual se dispone que, durante el estado de emergencia sanitaria, los empleadores de manera obligatoria fijarán el trabajo remoto para las mujeres embarazadas o gestantes. O, en todo caso, se le otorgará licencia con goce de haber sujeta a compensación. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de octubre 2020

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ACTUALIZACIÓN:

Ley Nº 31051 – «Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de Emergencia Nacional Sanitaria» fue promulgada hoy 8 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Mediante esta ley los empleadores tendrán que establecer obligatoriamente el trabajo remoto para sus trabajadoras gestantes y lactantes durante un estado de emergencia sanitaria. Asimismo, si la naturaleza del trabajo de la madre trabajadora impide realizar un trabajo remoto, el epleador deberá asignar labores compatibles a su función laboral a fin de que sí pueda adecuarse a un trabajo remoto. En defecto de lo último señalado, el empleador estará obligado de otorgar a la gestante y/o lactante una licencia con goce de haber por el plazo que dure la de emergencia nacional sanitaria.

Puede revisar la normativa completa AQUÍ.

NOTA PREVIA (08/09/2020)

El Congreso de la República aprobó, el día de ayer 7 de setiembre, la Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de Emergencia Nacional Sanitaria. 

Dicha norma, que está pendiente de promulgación por el Ejecutivo, establece que, durante el estado de emergencia nacional sanitaria, el empleador deberá establecer de manera obligatoria el trabajo remoto a las mujeres embarazadas o lactantes con el fin de evitar poner en riesgo la salud de la madre, el feto o el recién nacido. 

Además, se prevé que si, por la naturaleza del trabajo no se puede hacer el cambio de modalidad, el empleador deberá asignar a la mujer gestante o madre lactante “labores compatibles con las funciones que originalmente realizaba”. Caso contrario, se le otorgará una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. 

De esta manera, el proyecto de ley N° 6095 fue exonerado de manera unánime de la segunda votación para su aprobación. Con ello, será remitido al Poder Ejecutivo, quien podrá promulgar u observar la medida.

Revise la autógrafa de la Ley aprobada AQUÍ.

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