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Corte Suprema ratifica retiro de confianza como causa de cese

Corte Suprema ratifica retiro de confianza como causa de cese

César Puntriano: “Los pronunciamientos emitidos en el seno de un Pleno Jurisdiccional no constituyen un pleno casatorio, por lo que no resultan vinculantes para el resto de Jueces en sentido técnico. Sin embargo, al tratarse de una decisión de la Corte Suprema es altamente probable que las instancias inferiores se adhieran a los mismos. Es más, si algún Juez o Sala Laboral se aparta, nos queda claro el sentido en que resolverá la Corte Suprema si el caso llega a dicha máxima instancia”.

Por César Puntriano Rosas

martes 20 de octubre 2020

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El año 2018, en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, los Jueces Supremos integrantes de la Primera y la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sostuvieron que el personal que ocupa cargos de confianza desde el inicio de sus labores, tanto en empresas y/o instituciones del sector privado como estatales, carece del derecho a percibir la indemnización por despido arbitrario en caso la confianza les sea retirada y por ende cesados.

A manera de antecedente podemos señalar que el Tribunal Constitucional (TC) había emitido sendos fallos en los que desarrollaba la estabilidad laboral del personal de confianza. En efecto, a partir de las sentencias correspondientes a los Expedientes N° 03501-2006-PA/TC y 03926-2007-PA/TC, el TC afirmó que el retiro de confianza era una causa de despido y que solamente si el trabajador había sido promovido de un cargo de no confianza (común) a uno de confianza (confianza mixta) podía ser repuesto en el cargo previo. No se contempló posibilidad de pago indemnizatorio alguno. Notemos que estas sentencias se refieren a trabajadores del sector público y no del privado.

Luego, la Corte Suprema, en las Casaciones N° 1489-2000, N° 498-2005, N° 2634-2009, Casación N° 4298-2009, Casación N° 2634-2009 y N° 4298-2009, señaló que la falta de confianza no es una causal de despido o que la indemnización por despido arbitrario procede ante una extinción injustificada del contrato de un trabajador de dirección o de confianza.

Sin embargo, a fines de 2016, la Corte Suprema en la Casación N° 18450-2015-LIMA dispuso que el trabajador de confianza exclusiva que fuera cesado por retiro de la misma no tenía derecho a la indemnización legal por despido arbitrario

Poco tiempo después, en el Pleno Jurisdiccional Laboral Distrital de Lima, llevado a cabo en diciembre de 2017, los Vocales Laborales votaron por mayoría a favor de una ponencia, que, acogiendo como pauta lo señalado por la Corte Suprema (18450-2015-LIMA) señala que “no corresponde el abono de la indemnización por despido arbitrario únicamente en el caso de los trabajadores de exclusiva confianza”. Luego, en la Casación 4396-2017 LIMA, la Corte Suprema dispuso que, si el trabajador de confianza exclusiva es cesado por “retiro de confianza”, no existirá despido arbitrario.

El retiro de confianza como causa válida de extinción del vínculo laboral de un Gerente, o de cualquier trabajador que ocupe un cargo de confianza, fue ratificado por la Corte Suprema en la Casación N° 16378-2016 LIMA, N° 9916-2017-LAMBAYEQUE, y N° 13704-2017-LIMA.

Recientemente la Corte Suprema ha ratificado el criterio recogido en el VII Pleno en la Casación N° 25643-2017-AREQUIPA sosteniendo que “para el despido de un trabajador de dirección o de confianza, no es necesario que se cumpla con expresar las causas justas relacionas con la conducta, (…) y, por ende, tampoco con el procedimiento de despido (…)”. Cabe notar que una de las Jueces se aparta del mencionado criterio en razón a que la legislación no excluye de la indemnización legal por despido a quienes ocupan cargos de confianza.

Los pronunciamientos emitidos en el seno de un Pleno Jurisdiccional no constituyen un pleno casatorio (artículo 400 del Código Procesal Civil y 40 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo) ni tampoco pronunciamientos emitidos al amparo del artículo 22 de la LOPJ, por lo que no resultan vinculantes para el resto de Jueces en sentido técnico. Sin embargo, al tratarse de una decisión de la Corte Suprema es altamente probable que las instancias inferiores se adhieran a los mismos. Es más, si algún Juez o Sala Laboral se aparta, nos queda claro el sentido en que resolverá la Corte Suprema si el caso llega a dicha máxima instancia, pues ya existe más de un pronunciamiento en el mismo sentido.


César Puntriano Rosas. Abogado especialista en Derecho Laboral y Socio senior del Estudio Muñiz.

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