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Amplían hasta el 2026 el régimen temporal de formalización y titulación de predios urbanos

Amplían hasta el 2026 el régimen temporal de formalización y titulación de predios urbanos

La Ley N° 31056 establece, entre otras cosas, que no le será aplicable la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y la declaración de imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Tampoco para implementar programas municipales de vivienda ni para los procesos de formalización de la propiedad informal.

Por Manuel Torres

miércoles 21 de octubre 2020

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Se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos.

Este nuevo plazo de vigencia comenzará a computarse inmediatamente después del plazo actualmente vigente, a fin de continuar con las labores de formalización de la propiedad predial que permite el reforzamiento de la formalidad y la seguridad jurídica.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 2 de la Ley 28923, Ley que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, que acaba de ser modificado por la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, publicada en la edición del miércoles 21 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Del mismo modo, se ha modificado el inciso 3.1 del artículo 3, el literal a) del artículo 16 y el primer párrafo y el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Entre estas modificaciones, destaca aquella que establece que, en estos casos, el procedimiento de expropiación procederá siempre que no sea factible ejecutar un procedimiento de declaración de propiedad por el ente a cargo de la formalización. Igualmente, se señala que, en ningún caso, se ejecutan procesos de expropiación y formalización de terrenos ocupados por posesiones informales constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2015.

Además, la norma establece que la adjudicación de los lotes de vivienda que se ejecute en el marco de la presente ley se realiza a título gratuito. No se cobrará por metro cuadrado adjudicado.

Igualmente, se prevé que el contenido de la formalización de la propiedad informal incluye, pero no se limita, a los siguientes procesos que hagan posible el ejercicio del derecho de los ciudadanos de vivir digna y adecuadamente: a) El saneamiento físico-legal para la regularización de los derechos de propiedad del suelo matriz ocupado por poblaciones y de sus lotes individuales para cada familia garantizando el acceso a espacios públicos para circulación, recreación pública y servicios públicos como salud, educación, seguridad ciudadana; b) los procesos de levantamiento de información catastral del suelo y sus edificaciones; c) el acompañamiento técnico del proceso autoconstructivo y de construcción progresiva, que incluye el proceso de reforzamiento de las edificaciones de vivienda; y, d) la dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado, electrificación y gas.

Por otro lado, la norma establece que la presunción prevista en la Ley 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, no resultará aplicable para la norma materia de comentario, ni para implementar programas municipales de vivienda, así como para los procesos previstos en la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.

Usted puede descargar el documento AQUÍ.

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