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Hoy 26 de octubre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA. Este decreto aprueba el Texto Único y Ordenado (TUO) para la aplicación de un nuevo régimen jurídico de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
Este TUO, según detalla el texto legislativo, sitematiza el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo N° 1210, Decreto Legislativo N° 1330, Decreto Legislativo N° 1366, el Decretro de Urgencia N° 003-2020 y el Decreto Legislativo N° 1486.
En tal sentido el reciente TUO establece que sus efectos tendrán alcances para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas.
Asimismo, también recoge tres principios sobre los cuales la normativa relativa a las adquisiciones y expropiaciones deberá regirse. Un primer principio es el de armonización de intereses. Con ello «las entidades públicas deberán armonizar los intereses del Estado que requieren procesos ágiles y expeditivos para desarrollar las Obras de Infraestructura necesarias para el desarrollo del país con los derechos de los Sujetos Pasivos».
Un segundo principio es el de Celeridad y eficacia, el cual precisa que los actores que participarán en el proceso respectivo deberán «ajustar su actuación a fin de lograr la obtención oportuna de los inmuebles, evitando actuaciones que constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico»
Finalmente, un tercer principio es el de transparecia. Esta se refiere a que «toda la información que se utilice para los procesos regulados en el presente Decreto Legislativo deberán ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM o norma que lo sustituya».
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