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Importaciones y transferencias gratuitas: condiciones para su inafectación

Importaciones y transferencias gratuitas: condiciones para su inafectación

En el marco de la emergencia sanitaria nacional, el Decreto Legislativo N° 1460 ha establecido la flexibilización de del procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior en el marco de la cooperación internacional no reembolsable. Esta norma busca asegurar la atención prioritaria de la población más vulnerable del país y de la población en general. Entérate más en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de octubre 2020

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A raíz del estado de emergencia declarado a consecuencia de la pandemia de la COVID-19, se ha adoptado una serie de medidas para contenerla, de entre las cuales destacan que las entidades y dependencias del Sector Público serán más expeditivas para la aceptación de las donaciones provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable.

Como quiera que tanto dichas donaciones del exterior como las transferencias gratuitas que se realicen a favor de aquellas gozan de inafectación del IGV, resulta de suma importancia conocer los requisitos para que los contribuyentes puedan gozar de ese beneficio sin incurrir en contingencias.

I.          FLEXIBILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN DE DONACIONES: OBJETO Y FINALIDAD

Es el Decreto Legislativo N° 1460 la norma que tiene por objeto flexibilizar el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior[1] que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, durante la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, ello con la finalidad de asegurar la atención prioritaria de la población más vulnerable del país y de la población en general.

Con esta norma se busca contar oportunamente con reactivos, instrumentos, equipos médicos, equipos de protección personal, bolsas de cadáveres y otros bienes destinados a contribuir con la contención de la pandemia producida por la COVID-19 y mitigar sus efectos, así como dotar al personal que presta servicios indispensables durante la emergencia de instrumentos y equipos que faciliten el cabal cumplimiento de sus funciones.

II.         ENTIDADES COMPRENDIDAS

El Decreto Legislativo es aplicable a todo el Sector Público, comprendiendo entidades de los niveles de gobierno nacional, regional y local. Desde luego, también están inmersos el Poder Judicial, el Poder Legislativo y los organismos constitucionalmente autónomos; instituciones públicas descentralizadas; y demás entidades que cuentan con asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto que corresponda, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

III.        AUTORIZACIÓN A LAS ENTIDADES PARA ACEPTAR DONACIONES

Se ha autorizado a las entidades y dependencias del Sector Público poder aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la situación de emergencia sanitaria nacional. Este procedimiento deberá realizarse a través de un documento suscrito por el funcionario o servidor público. Los documentos pueden ser, por ejemplo, acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros).

Es un hecho positivo que la norma no establezca la existencia de un único documento como el necesario para formalizar la entrega, sino que haya previsto la posibilidad de que puedan utilizarse, cuando menos, tres tipos de instrumentos[2], los cuales facilitarán las labores de los funcionarios a cargo en la medida que el accionar de estos últimos se encuentra marcado por el principio de legalidad y el cumplimiento de las formalidades.

IV.        FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR LA DONACIÓN

A fin de que el documento que contiene la donación pueda proceder, debe tener, como mínimo, información sobre la identidad del donante y del donatario, la mercancía (cantidad, valor y estado), y la finalidad y/o destino de los bienes donados. El procedimiento de aceptación no requiere de una resolución que la apruebe.

Ahora bien, a pesar de que en un primer momento no se requiere aprobación de la donación, las entidades receptoras deberán formalizar en vías de regularización la aceptación de la misma mediante resolución dentro de los treinta días posteriores al término de la emergencia sanitaria nacional.

V.         CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA

La autorización para la aceptación de donaciones bajo el esquema flexibilizado, en modo alguno supone que se exima del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 054-2017-EF, se entiende para fines tributarios, así como de los procedimientos internos establecidos por las entidades y dependencias del Sector Público.

VI.        INAFECTACIÓN DEL IGV A LAS IMPORTACIONES Y TRANSFERENCIAS GRATUITAS

El inciso k) del artículo 2 de la Ley del IGV, establece que la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito no están gravados cuando se realicen a favor de entidades del Sector Público, entre otros. Esto significa que no se aplica el 18 % del IGV a las citadas operaciones.

De esto se desprende que las operaciones referidas en el inciso k) del artículo 2 de la Ley del IGV suponen que no se han producido un hecho imponible susceptible de gravamen. Ello se produce por la acción voluntaria y plenamente consciente del legislador y no porque estas operaciones se encuentren más allá del ámbito material de la hipótesis de incidencia tributaria.

VII.       DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA INAFECTACIÓN DEL IGV[3]

A continuación, presentamos un cuadro que resume los requisitos necesarios para gozar de la inafectación del IGV:  

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Para mayores alcances, puede revisarse el número 374 de la segunda quincena de mayo de 2020 de la Revista Contadores & Empresas en la siguiente dirección electrónica: 

http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/SWebCyE/Suscriptor/Mod_NormasLegales_CyE/Mod_RevisElectronica/Frm_SearchedAvanzada_Rev.aspx


[1]  Nótese que el procedimiento se limita a las donaciones provenientes del exterior; más adelante veremos que la inafectación del IGV no solo comprende a las donaciones provenientes del exterior (importaciones), sino que además se aplica a la transferencia gratuita de bienes, en tanto se realice a favor de una entidad perteneciente al Sector Público nacional.

[2] i) Acta de entrega-recepción de los bienes donados; ii) declaración jurada de recepción de bienes; y iii) otros.

[3] Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 054-2017-EF (en adelante, el D.S. N° 096-2007-EF).

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