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Juzgados Supremos que llevan procesos de altos funcionarios seguirán en funciones

Juzgados Supremos que llevan procesos de altos funcionarios seguirán en funciones

Se ha dispuesto que la Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República permanecerán en funciones. Mediante Resolución Administrativa se estableció que la prórroga de su funcionamiento regirá desde el 1 de noviembre de 2020 con el fin de evitar interrumpir procesos judiciales emblemáticos y complejos. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de noviembre 2020

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Se ha dispuesto la ampliación del plazo de funcionamiento de la Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por 3 meses a partir del 1 de noviembre de 2020. Dicha prórroga tiene como finalidad juzgar a los altos funcionarios del Estado. Asimismo, los procesos que deberán seguirse se regirán conforme los alcances del Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal según sea el caso.

Esta decisión ha sido establecida mediante Resolución Administrativa Nº 000297-2020-CE-PJ, publicada el 03 de noviembre de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Se debe tener en cuenta que esta es la segunda prórroga que se realiza en el año, ya que la primera vez fue el 1 de agosto de 2020 por el mismo plazo de 3 meses. Esto debido a que tanto en la Sala Penal de la Corte Suprema y en el Juzgado Supremo se llevan a cabo procesos judiciales emblemáticos y complejos por lo cual es importante evitar su interrupción.

¿A quienes se considera altos funcionarios?

La calidad de alto funcionario se encuentra regulada en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, en el cual establece cuando procede la acusación por infracción constitucional. Los altos funcionarios son el Presidente de la República; los congresistas; Ministros; magistrados del Tribunal Constitucional y Corte Suprema; miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; fiscales supremos; Defensor del Pueblo y al Contralor General

Por otro lado, si bien no tienen la calidad de altos funcionarios, es importante señalar que estos órganos jurisdiccionales supremos también tendrán competencia para ver casos de delitos cometidos por jueces y fiscales superiores, a los miembros del Fuero Militar Policial, al Procurador Público, entre otros.


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