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ONP: Conoce los 7 argumentos más importantes de la demanda de inconstitucionalidad

ONP: Conoce los 7 argumentos más importantes de la demanda de inconstitucionalidad

El Poder Ejecutivo interpuso este miércoles 9 la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley que faculta el retiro de fondos de la ONP. Por ello, LA LEY te presenta los 7 argumentos más importantes esgrimidos por el Ejecutivo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de diciembre 2020

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El Poder Ejecutivo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31083, que aprueba el retiro facultativo de los aportes administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Tal como ya había anunciado semanas atrás el presidente Sagasti, el Ejecutivo presentaría la acción de inconstitucionalidad a la ley del retiro de la ONP si el Congreso insistía con el proyecto. “No consideramos que aprobar este proyecto de retiro masivo de la ONP es viable o conveniente en este momento crítico”, indico.

Los argumentos de la demanda están principalmente vinculados con las competencias del Congreso en relación con el gasto público y la transgresión de diversos principios presupuestales. La demanda no ahonda en la grave afectación que esta norma supone para el derecho a la pensión.

1. Afectación del derecho a la pensión y la intangibilidad de los fondos previsionales

En la demanda se alega la vulneración de los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución, referidos al derecho a la pensión y a la intangibilidad de los fondos previsionales. Al respecto, señalan que dicha intangibilidad, que constituye una garantía institucional, busca asegurar que los fondos previsionales se destinen a garantizar el acceso a una pensión. No obstante, la Ley Nº 31083 ha aprobado medidas que imponen dar otra finalidad a los aportes de los afiliados, los cuales actualmente se emplean para el pago de las pensiones.

2. Transgresión de la sostenibilidad financiera

La Primera Disposición Complementaria Final consagra el principio de sostenibilidad financiera de las modificaciones a los regímenes previsionales. Sin embargo, la Ley Nº 31083 ha adoptado la entrega de una retribución extraordinaria y un régimen facultativo de devolución de aportes en el régimen del Decreto Ley Nº 19990 sin identificar cuál será la fuente de financiamiento de estas medidas. Ello resulta más grave aún si tiene en consideración que para su aplicación se requieren alrededor de 15 mil millones de soles.

3. El Proyecto de Ley no conto con opinión favorable del MEF

Alega que en el proceso de producción normativa vinculado con el gasto público es obligatorio contar con una opinión técnica previa por parte del Poder Ejecutivo. Por tanto, sostienen que el Congreso no podría aprobar una norma que genera gasto público, como la Ley Nº 31083, sin contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

4. Afecta el principio de cooperación entre poderes

Sostienen que la Ley Nº 31083 ha sido emitida al margen de la interacción que debe existir entre el Congreso y el Poder Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía nacional. Así, argumentan que el Parlamento no tomó en consideración las observaciones realizadas por el Ejecutivo sobre las dificultades para el financiamiento de la propuesta.

5. Afecta las competencias del Poder Ejecutivo

Alegan la afectación de la competencia del presidente de la República para dirigir la política general del Gobierno en materia económica y administrar la Hacienda Pública (art. 118, incs. 3 y 17 de la Constitución). Al respecto, señalan que la Ley Nº 31083, norma que tendría que ser financiada con fondos públicos, no es el resultado de una propuesta del Poder Ejecutivo, sino de proyectos ley promovidos por las bancadas parlamentarias incluso con la oposición del MEF en lo referido a su sostenibilidad financiera y presupuestal.

6. Transgrede los principios presupuestales

Además, plantea que la Ley Nº 31083 contraviene el principio presupuestal de universalidad y unidad, el cual exige que todos los gastos del Sector Público se sujeten a la ley de presupuesto, pues genera gastos no previstos en el Presupuesto Público para el año 2020.

También cuestiona la afectación del principio de equilibrio presupuestal, el cual se refleja en el balance entre ingresos y egresos del sector público y, en dicha medida, prohíbe autorizar gastos sin financiamiento. Precisamente, la Ley Nº 31083 transgrede este principio en la medida que genera un importante gasto público sin especificar su fuente de financiamiento.

7. El Congreso no tiene iniciativa de gasto

Argumentan que, conforme al artículo 79 de la Constitución, los congresistas no tienen capacidad de proponer iniciativas que incrementen el gasto público, por lo que la emisión de la Ley Nº 31083 transgrede este principio.

¿Cuándo resolvería la demanda el TC?

El magistrado Eloy Espinosa-Saldaña declaro que el Tribunal Constitucional dará prioridad al trámite de esta demanda. Así, sería posible que hoy, jueves 10 de diciembre, se asigne al magistrado ponente de este caso. De ser así, la demanda podría ser admitida en el siguiente Pleno Jurisdiccional, que se desarrollara el martes 15 de diciembre. Tras ello, se correrá traslado al Congreso de la República para que, en el plazo de 30 días hábiles, presente su contestación de demanda.

Lea la demanda completa AQUÍ.

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