Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Cadena perpetua: condición cultural del agresor sexual no habilita disminución de la pena

Cadena perpetua: condición cultural del agresor sexual no habilita disminución de la pena

Tenía 13 años cuando su propio padre abusó de ella. La jueza a cargo del caso ordenó cadena perpetua en su contra. Entérate los detalles del caso aquí:

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de agosto 2022

Loading

Una niña fue abusada sexualmente por su propio padre desde que cumplió 13 años. En su defensa, el padre dijo que su condición cultural de shipibo-konibo le impidió comprender la magnitud del daño de su accionar contra su hija, por ende, se le tenía que aplicar la disminución de la pena.

Sin embargo, durante el proceso penal se demostró que el padre ostentaba suficiente capacidad intelectual para entender el daño que le produciría a su hija al actuar contra ella. Así las cosas, el Ministerio Público logró que el juez dicte cadena perpetua contra el padre de la menor. 

En la sentencia a la que Laley.pe tuvo acceso se lee que el acusado nunca tuvo remordimientos por tratarse de su menor hija; por el contrario persistió en sus deseos de volver a violentarla sexualmente, siendo el ultimo evento el acontecido en 2021.

Además, nunca tuvo compasión o sentimientos paternales hacia su menor hija, a quien le dañó sus emociones, vulneró su inocencia y su concepción básica de la figura paterna, ya que estos abusos no eran cometidos por el acusado en estados de perturbación o inconsciencia, eran ejecutados con toda la capacidad e intención de generar un grave daño en la menor, se lee en el documento. 

Desde un primer momento, la defensa del acusado reconoció la comisión del delito de violación sexual, pero cuestionó la imposición de la pena de cadena perpetua en su contra. Es decir, la defensa no prentendió en ningún momento acreditar la inocencia del padre.

Argumento irónico

En otro momento, el acusado le pidió al juez que tenga en consideración que se encuentra a cargo de hijos menores. Este pedido también buscaba que se le disminuya la pena, sin embargo, líneas más abajo, se indicó que no resulta suficiente considerar la disminución de la pena en atención a ese argumento, pues la defensa no acreditó que el acusado sea responsable de alguna carga familiar.

En esa misma línea, sostuvo que resulta irónico en función a la gravedad de los hechos materia de juicio, que invoque un argumento de padre abnegado, pues en el proceso penal en su contra se demostró que carece de sentimientos paternales hacia su menor hija.

Cuando la menor culminó el colegio, su padre intentó chantajearla sexualmente, en concreto, le dijo que si deseaba estudiar en la universidad tendría que mantener relaciones sexuales con el. Ante la negativa de la menor, atinó a violentarla.

Cadena perpetua

Al examinar la proporcionalidad de la pena requerida por el Ministerio Público, la juez determinó que la pena no era excesiva, ya que se ajustaba a la gravedad de los hechos imputados. Además, sostuvo que no existía ninguna justificación válida para aminorar prudencialmente la pena.


Fundamento destacado. 2.24. La defensa alega la condición cultural del acusado por pertenecer a una comunidad nativa- shipibo konico a efectos de que ello permita graduar la sanción en limites inferiores al previsto en la ley penal; es decir, el pertenecer a una comunidad nativa según la tesis de la defensa importaría una disminución de la condena, sin embargo no se ha fundamento el sustento factico para que ello pueda ser considerado por este órgano jurisdiccional como un indicativo que el acusado, debido a su condición cultural, no pudo comprender o entender la magnitud del daño que su accionar generó en su hija, no basta únicamente con pertenecer a una comunidad nativa para pretender beneficios inmerecidos de la ley penal, ya que el acusado conforme ha declarado en juicio oral trabajaba en el magisterio y no solo era docente bilingüe, también fue Director de un centro educativo: ¿usted señala que trabajaba en el magisterio, que hacía en el magisterio, cuál era su función? Educar a los niños; ¿era profesor? Sí; ¿y por esa razón usted viajaba a la ciudad de Pucallpa para que asista a la UGEL y DREU verdad o porque motivo usted viajaba a Pucallpa? Por los cobros de haberes; (…) por lo que contrariamente a considerar que por sus orígenes culturales esto podría conllevar alguna excepcionalidad en la estricta aplicación de la sanción penal prevista para el delito que ejecutó, este colegiado considera que por su capacidad intelectual corresponde ser sancionado conforme lo establece la Ley; toda vez que la intensidad de la pena es proporcionalidad a la infracción cometida


NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS