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¿Puedo proyectar diapositivas durante una audiencia realizada en Google Hangs Out Meet con la Ley N° 29497?

¿Puedo proyectar diapositivas durante una audiencia realizada en Google Hangs Out Meet con la Ley N° 29497?

Sí debería permitirse el uso de medios visuales en las exposiciones de las partes, siempre que se haga de manera eficiente y razonable. De ningún modo debería ampararse la pérdida del principio de oralidad ni de celeridad procesal por el uso de tales herramientas.

Por Francisco Carrasco Cabezas

martes 15 de diciembre 2020

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En el actual contexto de la pandemia de COVID-19, en cumplimiento de los protocolos que han dictado los órganos de gobierno del Poder Judicial, las audiencias judiciales laborales tramitadas bajo el alcance de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, se vienen realizando por internet a través de la plataforma Google Hangs Out Meet, para lo cual, los Juzgados y Salas laborales del país se han especializado en el manejo de este sistema virtual.

Dentro de las acciones que posibilita la aplicación de Google, existe la opción de transmitir en vivo la secuencia de diapositivas que podrían haber preparado los abogados de las partes para explicar de modo gráfico su teoría del caso, por lo que resulta pertinente responder a la pregunta: ¿es posible hacer uso de tal opción en una diligencia judicial?

En principio, debemos recordar que previamente a que sean dictadas las normas de distanciamiento social por la pandemia de COVID-19, por práctica judicial, algunos abogados proponían (e incluso algunos jueces requerían) la utilización de proyectores multimedia para viabilizar la actuación de ciertos medios de prueba ofrecidos en CD en los procesos. Esto en ocasiones era necesario para garantizar el derecho efectivo a la contradicción, así como para procurar una mejor comprensión de la teoría del caso que se presentaba. Entonces, la utilización de recursos visuales a través de medios tecnológicos no es un aspecto para nada nuevo en los procesos judiciales con la Ley N° 29497.

Sin embargo, ahora que es mucho menos costoso y más sencillo utilizar recursos adicionales a la oralidad en las exposiciones (porque a diferencia de lo que ocurría en los procesos presenciales, no es necesario ninguna herramienta ni conexión adicional, sino que basta con apretar un par de botones virtuales) surge con más frecuencia la pregunta, si esta ayuda visual puede ser utilizada no sólo para la actuación probatoria, sino para la exposición de argumentos (sea en primera o segunda instancia).

En mi opinión, sí es válido apoyarse de diapositivas durante las audiencias realizadas mediante Google Hangs Out Meet con la Ley N° 29497, por 3 principales razones:

  1. La primera razón, básica y fundamental. El numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política establece claramente que nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Esto es, no habiendo una limitación ni prohibición para hacer uso de recursos visuales durante la realización de una audiencia, tendría que habilitarse a los abogados a que, si ellos lo prefieren, se apoyen de diapositivas.

 

  1. Por otro lado, con fecha 25 de junio del 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, mediante la cual aprobó el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”. Este protocolo busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas.

Si bien existe un protocolo especial para el caso de las audiencias judiciales laborales con la Ley N° 29497, el ámbito de aplicación del primer protocolo referido comprende a todas las audiencias que se realicen a nivel nacional, con independencia de la materia e instancia, mientras subsista el período de emergencia sanitaria y no sea posible la realización de audiencias judiciales de forma presencial.

 

Pues bien, el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria señala como uno de sus principios “el máximo rendimiento procesal virtual” (ello en el literal h de su numeral 4.1.), definiendo este concepto del siguiente modo:

 

“Se deberán aprovechar todas las potencialidades de las nuevas tecnologías, en la coordinación y desarrollo de la audiencia virtual, procurando desarrollar todos los actos procesales que otorgue mayor utilidad a las partes y reducir los costos del acceso a la justicia a través de una solución rápida y efectiva.”

 

Así las cosas, debe observarse que la potencialidad del recurso Google Hang Out Meet permite que sin ningún costo adicional y con mucha facilidad, puedan proyectarse presentaciones que coadyuven a las defensas técnicas de las partes, y en orden a lo dispuesto por el citado principio, debería permitirse hacer uso de ello.

 

  1. Finalmente, la presentación streaming de diapositivas no afecta en ninguna medida el derecho de las contrapartes, ya que están facultados a contradecir los datos – gráficos – esquemas – cuadros que se presenten, así como a haber aportado los suyos.

¿existirá alguna limitación a la utilización de este recurso? En mi opinión sí. Encuentro 3 reparos importantes:

  1. No deben utilizarse para leer.

 

La posibilidad de recurrir a recursos tecnológicos de ningún modo debe conllevar a que se pierda el principio de oralidad de la norma procesal laboral, el cual hemos visto en la práctica que sí ha conseguido una mayor preparación de los abogados recurrentes, así como a que el Juez tome convicción de que está alcanzando la verdad material.

 

Si un abogado hace una presentación con una diapositiva y pretende ejercer la defensa de su cliente, solamente leyéndola, tendría que ser detenido inmediatamente.

 

  1. No deberían utilizarse si va a entorpecer el desarrollo de la audiencia.

 

Otro principio tan importante como la oralidad en el esquema de la Ley N° 29497 es el de celeridad, el cual no sólo depende de dar soluciones procesales adecuadas a las necesidades del proceso, sino también de circunstancias extrajurídicas, tales como por ejemplo: el comportamiento de las partes; la oportuna intervención del juez como director del proceso, o que exista una carga procesal razonable en los despachos judiciales.

 

Si un abogado pretende recurrir a la utilización de las opciones que ofrecen los recursos tecnológicos, tiene que hacerlo de manera proba y eficiente. No resultaría razonable que un letrado pida en audiencia asistencia técnica de terceros que dilaten el desarrollo de la audiencia, menos aún que pidan asistencia al personal jurisdiccional que está para coadyuvar la labor de los magistrados. Los abogados estamos en la obligación de una preparación constante para el mejor desempeño de nuestros roles y, en la actualidad, esta preparación ya no se circunscribe a la educación jurídica y su actualización constante, sino también al uso eficiente de los medios tecnológicos.

 

  1. No deberían utilizarse si el Juez se opone.

 

El artículo 12 de la Ley N° 29497 concede al Juez el rol protagónico de ser director del proceso. Esto es, si a criterio del Juez se está afectando el normal desarrollo de la audiencia, o podría afectarse, puede tomar la decisión que estime necesaria para solucionarlo, sin que pueda afectar los derechos de las partes.

 

En la medida en la que la utilización de medios visuales no es determinante para el ejercicio de la defensa, sino que es un medio de ayuda, si discrecionalmente un Juez establece que no debe de emplearse porque retrasa la diligencia o por otra fundamentación razonable, no se estaría afectando el derecho a la defensa de los recurrentes.

 

Con todo lo expuesto, me permito concluir en lo siguiente: Sí debería permitirse el uso de medios visuales en las exposiciones de las partes, siempre que se haga de manera eficiente y razonable. De ningún modo debería ampararse la pérdida del principio de oralidad ni de celeridad procesal por el uso de tales herramientas. Finalmente, el Juez es quien determina discrecionalmente si se afectan los principios mencionados.  


[1] Francisco Carrasco Cabezas. Abogado y egresado de la maestría en derecho del trabajo por la USMP.  Senior de Labor&Immigration en KPMG en Perú.

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