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TC: el hacinamiento de los penales responde al uso excesivo de la prisión preventiva

TC: el hacinamiento de los penales responde al uso excesivo de la prisión preventiva

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional analizó el caso del hacinamiento de los establecimientos penitenciarios del país, el cual concluyó por identificarlos principales factores que contribuyen a este problema. Así también, se ha declarado un estado de cosas inconstitucional respecto del hacinamiento de los penales y a las deficiencias de infraestructura y servicios básicos que estas instituciones presentan en perjuicio de los recluidos, el cual deberá ser solucionado en el plazo de 5 años a fin de evitar el cierre temporal de los centros reclusorios.

Por Por Roy Irribarren

jueves 17 de diciembre 2020

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El Tribunal Constitucional advirtió que las medidas para solucionar la problemática del hacinamiento de los centros penitenciarios no serán suficientes “si es que no se ataca a la raíz del problema, esto es, el aumento indiscriminado de las penas y el uso excesivo de la prisión preventiva”.

Del mismo modo, se precisó que “el populismo punitivo al que se recurre como pretendida solución a corto plazo de muchos de los problemas existentes en nuestra sociedad” es un factor que se debe tener en cuenta para que el Estado busque atacar la problemática del hacinamiento.

Así lo señaló el Alto Tribunal en la reciente sentencia del Expediente N° 05436-2014-PHC/TC TACNA que tenía por objeto resolver un proceso de habeas corpus interpuesto por el recluso de iniciales C.C.B. contra la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia.

La presente sentencia resolvió por mayoría declarar fundada la demanda solicitada por el interno debido a encontrase “un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena”.

Así también, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional “respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias”.

Luego, exhortó diversas medidas que deberán implementar el Ministerio de Economía, el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial en un plazo de 5 años para superar dicho estado de cosas inconstitucional y así evitar el cierre temporal de los centros penitenciarios.

Cabe destacar que el INPE, en febrero del presente año, indicó que el establecimiento penitenciario en el cual se encuentra el interno demandante está hacinado con una tasa de sobrepoblación de 355% lo cual se corrobora con la declaración brindada por el director del penal en la que se señala que se está gestionando la compra de colchones.

Un criterio sobre la problemática del hacinamiento en los centros penitenciarios

Para el colegiado constitucional, hablar de hacinamiento no se limita solo referirse a la sobrepoblación que cada reclusorio presente. También debe tenerse presente “el cumplimiento de estándares básicos sobre la infraestructura de los establecimientos penitenciarios relacionados directamente con el espacio del que efectivamente debe disponer la persona recluida”.

En tal sentido, el TC manifiesta que el centro de reclusión debe garantizar no solo un adecuado número de personas que este puede alojar, sino también el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales no restringidos de cada reo.

“A ello debe añadirse que, incluso en los reducidos casos de establecimientos penitenciarios en los cuales no se advierte técnicamente hacinamiento, la infraestructura que debe proveer el Estado no necesariamente se ajusta a lo ordenado por la Constitución”, acota el fundamento 66 de la sentencia.

El colegiado señaló que son las políticas penitenciarias las que también contribuyen al hacinamiento de los centros reclusorios. Es así que en su fundamento 94, la sentencia advierte que es el populismo punitivo la raíz generadora de la sobrepoblación de los penales.

Dignidad humana de los reclusos

El Tribunal Constitucional ha advertido en la presente sentencia que el principio-derecho de dignidad humana “exige que el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas recluidas en establecimientos penitenciarios, distintos de la libertad personal, que no hayan sido restringidos, debe ser garantizado en la mayor medida posible por el Estado.”

“Solo así, podrá cumplirse, a su vez, con el mandato constitucional establecido en el inciso 2 del artículo 139 de la Norma Fundamental, según el cual el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad’”, señala el fundamento 54 de la sentencia.

Por todo ello, el Estado peruano debe garantizar el ejercicio y respeto irrestricto de los derechos fundamentales, distintos a la libertad, de los reclusos. “Lo que a su vez es una condición necesaria para su reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad”, precisó el colegiado.

TC declara un estado de cosas inconstitucional respecto a los centros reclusorios

Tras advertir los numerosos casos de hacinamiento en los penales, el Tribunal Constitucional evidenció que “el Estado peruano no ha venido cumpliendo con los mandatos constitucionales ni con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos” sobre la correcta reclusión de los sentenciados.

Asimismo, el colegiado constitucional detectó que no existe mayores intenciones del Estado Peruano por solucionar las problemáticas de las penitenciarias que “menoscaba gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales de estas personas, entre las que se encuentran las personas en condiciones de vulnerabilidad”.

“Lejos de intentar garantizar dicho trato humano, se advierte que el Estado, de manera permanente y sin mayores eventuales justificaciones que las de índole presupuestaria o de similar naturaleza, no toma medidas concretas y controlables a fin de reducir, en los centros de detención o en los establecimientos penitenciarios, la sobrepoblación o exceso de población”, indica el Alto Tribunal.

En atención a ello, el TC menciona que los reos vienen siendo privados, no solo de su libertad mediante sentencia, sino también de sus demás derechos constitucionales al encontrarse en un habiente hacinado y con deficiencia estructurales. “Así, en la mayoría de los casos (…) se producen restricciones a derechos fundamentales de los recluidos (salud, educación, trabajo, etc.), distintos de la libertad personal”, indica la sentencia.

En suma, el Alto Tribunal consideró necesario la declaratoria del estado de cosas inconstitucional a fin de evitar mayores vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad. Así también, se tomó en cuenta el actual contexto de pandemia a causa de la COVID-19 que se ha propagado en el país.

Medidas que deberá cumplir el Estado para mejorar la situación penitenciaria

Frente a la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional por parte del TC, se establecieron medidas que diversas instituciones deberán cumplir en el menor plazo posible.

En primer lugar, se exhortó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que evalúen “el grado de cumplimiento, así como los resultados de la declaratoria de emergencia del Sistema Penitenciario y del INPE”, el cual fue materia del Decreto Legislativo 1325. Asimismo, esta medida deberá ser completada por todas aquellas disposiciones adicionales que resulten pertinentes para dicho fin, como identificar los penales en peores condiciones y luego restructurarlos.

En segundo lugar, se exhortó al Ministerio de Economía y Finanzas adoptar las medidas necesarias para asegurar los recursos económicos que permitan dar cumplimiento a la reestructuración de los centros de reclusión.

Exhortó también al Poder Judicial “a identificar un adecuado nivel de equilibro entre los principios y derechos que se encuentran involucrados al dictar las prisiones preventivas”. Respecto a ello, el TC considera necesario que las cárceles deben estar pobladas por personas que hayan cometidos delitos graves que impliquen un peligro social. “No resulta coherente que personas que han cometido otros delitos, que pueden cumplir penas alternativas a la privación de libertad, terminen siendo recluidas al igual que personas con delitos graves” precisa el TC.

Todas las exhortaciones realizadas por el Alto Tribunal serán indispensables para que el estado de cosas inconstitucional sea superado en los siguientes 5 años y así evitar un cierre progresivo de los penales.

Afirmar que se está gestionando la compra de colchones para el abastecimiento del penal no condice con el deber de protección de los internos

Respecto a la solicitud que los reos puedan hacer al directorio del Penal con el fin de satisfacer condiciones mínimas necesarias, el Tribunal sostuvo lo siguiente:

“Si el director del penal afirma que el establecimiento está hacinado y que se está gestionando los trámites de remodelación y ampliación del penal y el abastecimiento de colchones para los internos, dicha situación no se condice con el deber de protección de las autoridades penitenciarias”.

En este sentido, el Tribunal Constitucional entiende que corresponde al director del establecimiento penitenciario constatar la condición en la que el interno pernocta y dotarle de los objetos necesarios que la administración penitenciaria pueda brindarle, agotando todas las alternativas posibles con las que efectivamente cuente, en el ámbito de sus competencias.


Usted puede revisar la sentencia del TC, AQUÍ.

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