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Junta Nacional de Justicia publica Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales

Junta Nacional de Justicia publica Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales

Se publicó en el diario oficial El Peruano el Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por la Junta Nacional de Justicia mediante Resolución 260-2020-JNJ. La Ley te da a conocer los puntos más importantes de esta norma.

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de diciembre 2020

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La Junta Nacional de Justicia publicó, el 19 de este mes, el Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Con esto la Junta busca fortalecer y mejorar el sistema de justicia en el país.

La finalidad del procedimiento, como bien detalla la norma, es la evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, promoviendo un servicio público de justicia independiente, imparcial, idóneo, predecible, confiable, eficiente, transparente y libre de corrupción.

Se busca también asegurar el mantenimiento de las capacidades y cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones fiscales y judiciales.

El procedimiento establecido por la Junta Nacional de Justicia tendrá 4 fases: la convocatoria, el apersonamiento, la evaluación y la decisión.

Se trata de fortalecer la participación sociedad en el proceso de evaluación y ratificación de jueces y fiscales. Para tal fin, faculta a cualquier persona, entidad pública o privada, sin necesidad de invocar interés, constituirse al lugar donde se realicen las vistas públicas de los procedimientos de evaluación, así como efectuar las observaciones que tengan respecto a la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales evaluados.

Los principios que regirán este nuevo procedimiento de evaluación y ratificación de jueces y fiscales serán los siguientes:

  1. Supremacía constitucional.
  2. Permanencia en el servicio.
  3. Legalidad.
  4. Objetividad.
  5. Eficacia y eficiencia.
  6. Imparcial.
  7. Impulso de oficio.
  8. Transparencia y publicidad.
  9. Participación ciudadana.
  10. Igualdad y no discriminación.
  11. Verdad material.
  12. Razonabilidad y proporcionalidad.
  13. Debido procedimiento: procedimiento preestablecido, contradicción, motivación y justificación de las resoluciones.

Lea y/o descargue la norma completa AQUÍ.

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