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Ministerio de la Mujer garantizará la protección de las poblaciones vulnerables durante esta nueva cuarentena

Ministerio de la Mujer garantizará la protección de las poblaciones vulnerables durante esta nueva cuarentena

Norma publicada en El Peruano establece los servicios esenciales que brindará el ministerio a fin de proteger a las poblaciones vulnerables frente al riesgo, desprotección y abandono durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de febrero 2021

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Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables estableció que líneas telefónicas y medios de comunicación institucionales se mantendrán operativas durante esta nueva cuarentena, todo esto con la finalidad de garantizar la protección de las poblaciones vulnerables.

Así lo dieron a conocer a través de la Resolución Ministerial N.º 031-2021-MIMP, publicada en el diario oficial El Peruano.

Como se recuerda, mediante D.S. N.º 008-2021-PCM se ordenó un nuevo confinamiento, esto con la intención de frenar la segunda ola de la pandemia. En la norma antes citada, se dispuso que el Ministerio de la Mujer garanticé la protección de las poblaciones más vulnerables durante esta nueva cuarentena. Es en este contexto que se emite esta nueva resolución ministerial.

También lea: Disponer muerte civil de infractores de la cuarentena es inconstitucional

¿Qué prestaciones se garantizarán durante esta cuarentena?

En el marco de lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejecutados las 24 horas del día, son los siguientes:

a) Línea 100

b) Chat 100

c) Hogares de Refugio Temporal

d) Servicio de Atención Urgente

e) Centros de Emergencia Mujer a través de los equipos itinerantes

f) Unidades de protección especial para niños, niñas y adolescentes a través de equipos de contingencia

g) Línea 1810

h) Servicio de dictado medidas de protección temporal para personas adultas mayores -MI60+

i) Servicios brindados en los centros de atención y acogida residencial de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores a cargo del INABIF

j) INABIF en acción


Revise la resolución completa AQUÍ.

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