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¿La eliminación del régimen CAS es constitucional?

¿La eliminación del régimen CAS es constitucional?

El Congreso eliminó el régimen CAS en el sector público. Sin embargo, se viene cuestionado la constitucionalidad de dicha medida. En el presente informe, La Ley te da a conocer qué dijo el TC antes sobre el CAS, y sobre todo si existe una vulneración al orden constitucional.

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de diciembre 2020

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El pasado 11 de diciembre, el Pleno del Congreso de la República aprobó con 113 votos a favor el proyecto de ley que plantea eliminar el régimen laboral especial denominado Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el sector público. Luego, el 18 de diciembre, la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez firmó la autógrafa de esta iniciativa legislativa. La propuesta pretende que los trabajadores cambien de régimen laboral al que establecen los Decretos Legislativos Nº 276 y 278. La autógrafa fue remitida al Poder Ejecutivo, quién deberá evaluar su promulgación u observación.

La norma establece que los trabajadores CAS ingresarán el régimen de ambos decretos siempre que cumplan con los siguientes requisitos: i) realicen labores permanentes; ii) tener contrato CAS por 2 años continuos o 3 años en forma discontinua; iii) haber ingresado por concurso público o, en su defecto, haber tenido la condición de SNP y luego haber sido CAS; y iv) los trabajadores que renunciaron al contrato CAS para asumir un contrato distinción.

Asimismo, dispone la aplicación progresiva de la norma en un plazo de hasta 5 años. A ello añade que, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, ninguna entidad estatal podrá contratar personal a través del régimen especial CAS, excepto aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de nos cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente.

A continuación, detallaremos algunos extremos que se cuestionan en torno a la promulgación de esta propuesta normativa.

¿Qué dijo el TC antes sobre el CAS?

El Tribunal Constitucional a través de la STC Exp. Nº 00002-2010-PI/TC confirmó la constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1057, que reguló el régimen especial CAS. El Colegiado consideró que no resultaba inconstitucional considerar aquella norma como una de derecho laboral, dado que podía coexistir con los regímenes generales existentes. En la misma línea, señaló que este tipo de contrato supone una mejora para los trabajadores frente a la modalidad del Servicio No Personal (SNP) de contratación civil.

Luego, el Congreso de la República a través de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, estableció que la extinción del régimen laboral CAS se produciría de manera gradual a partir del año 2013. Esto de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1057, que establece que dicho régimen es de carácter transitorio.

Luego, el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00014-2012-PI/TC evidenció que el Congreso de la República no cumplió con ejecutar las obligaciones que le habían sido asignadas por la Ley Nº 29849 y el Decreto Legislativo Nº 1057. Es así que el Alto Tribunal catalogó como “ocio legislativo” el incumplimiento de plazos para emitir la legislación que se autoimpuso.

Por otro lado, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil estableció inicialmente en su Primera Disposición Complementaria, que la implementación ocurriría en un plazo no máximo de 6 años. Sin embargo, antes del vencimiento del plazo la norma de modificó por una disposición sin límite.

La afectación a los principios de equilibrio presupuestal y meritocracia

Cabe apreciar que la eliminación del régimen CAS y el traspaso a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728 generará un incremento del 25% del costo de la planilla estatal, aumentando de S/. 9 millones a S/. 11.5 millones anuales. Ello evidencia que la consecuencia de esta decisión ocasionaría una intervención en el equilibrio presupuestal, el cual constituye un límite constitucional para la imposición del gasto.

Asimismo, vale destacar que la aprobación de la norma intervendría en el principio de meritocracia, ya que aprueba el acceso automático a los regímenes laborales que establecen los Decretos Legislativos Nº 276 y 278 y no permite seleccionar a las personas más idóneas para la prestación de servicios a la ciudadanía.

En dicho sentido, se evidencian fundamentos constitucionales en la aprobación de la eliminación del régimen especial CAS; sin embargo, también intervenciones en el ámbito de protección de diversos principios como el equilibro presupuestal y la meritocracia, lo cual, sin lugar a dudas, merece ser analizado cuidadosamente por las autoridades.

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