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¿Qué obligaciones tendrán los contribuyentes tras la ampliación del rango de fiscalización de la SUNAT?

¿Qué obligaciones tendrán los contribuyentes tras la ampliación del rango de fiscalización de la SUNAT?

Los peruanos deberán demostrar mediante comprobantes u otros medios de prueba el origen de sus depósitos ante una fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Mayor detalle en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de enero 2021

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El pasado 3 de enero, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el Anexo del Decreto Supremo N° 430-2020-EF. Este contiene el Reglamento del Decreto Legislativo 1434 que precisa la información financiera que las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias.

Con esta disposición, que se encuentra operativa desde el 1 de enero de 2021, la Sunat tendrá acceso a la información financiera de cuentas con saldos superiores o iguales a S/10,000 o su equivalente en dólares.

Entre la información que será compartida a la Administración Tributaria por parte de los bancos, para el caso de personas naturales, está el nombre del titular de la cuenta, número de documento de identidad, número RUC o NIT y domicilio registrado en la cuenta. Así también, en caso de tratarse de personas jurídicas, se compartirá información como la denominación o razón social, número RUC o el NIT, domicilio registrado y el lugar de constitución de la empresa.

Para ambos supuestos, la SUNAT podrá solicitar información referida a las cuentas financieras, así como el número de cuenta, el tipo de depósito, código de cuenta interbancario (CCI), moneda en la cual se encuentra la cuenta, datos referidos a la clase de titularidad de la cuenta (mancomunada o individual), saldo acumulado y rendimientos generados en la cuenta por el periodo que se está informado.

Para aquellos contribuyentes que posean más de una cuenta bancaria, solo estarán sujetos a una inminente fiscalización cuando los montos que se acumulen en todas las cuentas superen o igualen los 10 mil soles. En el caso que hayan cerrado una cuenta con anterioridad, se deberá precisar la fecha en la cual se realizó tal acción.

La información que obtenga la SUNAT, según informó la autoridad tributaria, es para conocer los movimientos de los montos a fiscalizar y verificar que no existan inconsistencias que indiquen un posible evasión o elusión tributaria.

¿Cómo sustentar la legalidad de los saldos en cuentas bancarias?

La presente disposición busca combatir la evasión y elusión tributaria. Sin embargo, la autoridad tributaria, también informó que uno de los motivos para la emisión de esta normativa es reducir los niveles de informalidad de la economía peruana.

Por ello, para sustentar la procedencia de los fondos de nuestras cuentas bancarias cuando nos encontremos ante una fiscalización, debemos de tener documentación necesaria que ampare la legalidad de los saldos. Entre esta documentación se encuentran: comprobantes de pago, boletas o facturas de compras y demás documentos que acrediten la procedencia del dinero ahorrado.

Este sustento favorecerá, de antemano, a aquellos contribuyentes que han ahorrado su dinero a la luz de la formalidad, quienes no tendrán mayor problema a la hora de sustentar sus depósitos, y más aún si tienen comprobantes de pago en relación a sus trabajos en empresas o entidades públicas.

Sin embargo, el mayor problema radicará en los trabajadores informales, quienes en su mayoría no tienen documentación que acredite el dinero ganado. Razón por la cual, el fisco podrá cobrar el dinero que este sector viene dejando de pagando a la autoridad tributaria.

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