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Conoce cuáles son los principales cambios en el régimen laboral agrario y qué disposiciones se mantienen

Conoce cuáles son los principales cambios en el régimen laboral agrario y qué disposiciones se mantienen

El Congreso aprobó el nuevo régimen laboral agrario hace unas semanas, la nueva Ley viene a remplazar a la cuestionada Ley de Promoción Agraria. En este informe especial de La Ley y de Soluciones Laborales presentamos las principales diferencias entre el régimen derogado y el actual.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de enero 2021

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El antiguo régimen laboral agrario estaba regulado por el D.U No. 043-2019 y el D.S No 006-2020-MINAGRI, el Congreso derogo este régimen en diciembre, y en su lugar promulgo, en medio de reclamos, la nueva Ley del régimen laboral agrario, Ley No. 31110.

Los reclamos por la actual norma, que rige las relaciones laborales, vienen tanto de los empleadores agrarios como de los trabajadores. Conozcamos brevemente las diferencias y similitudes de las dos normas.

¿A quiénes abarca las normas?

El antiguo régimen – D.U. N° 043-2019 y D.S. N° 006-2020-MINAGRI – comprendía actividades de crianza agraria y agroindustria. Era aplicable también a actividades acuícolas y forestales. Los trabajadores comprendidos eran los que hacían labores agrarias, así como a los administrativos, operarios y soporte, siempre y cuando estos no desarrollen sus labores en Lima o el Callao. Este régimen vencía el 31 de diciembre de 2031.

El reciente régimen laboral agrario aprobado por el Congreso – Ley Nº 31110 – comprende igual que la anterior norma actividades de crianza agraria, agroindustria y asociaciones de productores, con algunas excepciones en esta última. Los trabajadores comprendidos régimen solo serán los que hagan labores agrarias, los que desarrollen labores administrativas, operarias y de soporte no podrán someterse a este régimen, sin importar en donde desarrollen sus labores. El actual régimen es permanente y no tiene un tiempo de vigencia limitado.

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Sobre las remuneraciones

Tanto en el régimen derogado como en el actual, el sueldo del trabajador agrario es mayor a la remuneración mínima vital (930 soles). La remuneración es diaria en los dos regímenes, mientras que en el régimen derogado la remuneración era 39.19 soles, en el actual régimen aprobado por el Congreso es de 39.18 soles, pero el nuevo régimen tiene una bonificación extra para los trabajadores, equivalente al 30% de la remuneración mínima vital (279 soles).

En los dos regímenes, el actual y el derogado, la remuneración diaria que recibe el trabajador agrario se actualizara según se incremente la remuneración mínima vital. Así también, las dos regulaciones estipulan una asignación familiar.

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Sobre los beneficios sociales

Respecto a los beneficios sociales, el pago de la CTS (9.72% RB) y gratificaciones (16.66% RB) se mantiene igual en los dos regímenes. En el pago de indemnizaciones por despido arbitrario hay cambios, mientras que antes el monto a pagar era equivalente a un mínimo de 45 remuneraciones básicas hasta un topo de 360, en el nuevo régimen se utiliza como referencia el mondo de las remuneraciones diarias, pasando a ser 45 remuneraciones diarias hasta un topo de 360. El cambio más considerable está en la participación de los trabajadores en las utilidades, mientras que antes los trabajadores de labores de agricultura y crianza tenían una participación en el 5% de las utilidades, ahora se creó una escala que establece que hasta el 2025 seguirán recibiendo un 5%, para luego llegar en el 2027 a una 10%. Para los trabajadores de la agroindustria se mantiene su participación en un 10% de las utilidades.

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Sobre los descansos remunerados

Las dos normas establecen un descanso vacacional de 30 días, así como descanso semanal obligatorio un día a la semana y feriados. En la norma derogada las vacaciones truncas se regulaban por el Decreto Legislativo N.º 713, en la actual norma se establece que las vacaciones truncas serán equivalentes a 8.33% de la remuneración básica por día laborado.

Sobre la jornada y las condiciones del trabajo

La jornada de trabajo respecto a la protección del tiempo máximo de labores dirías, refrigerio y pago por trabajo nocturno se mantiene igual en las dos normas.

La norma derogada no regulaba en su cuerpo específicamente los temas de transporte, comedores, alimentación, atención de emergencias y servicios higiénicos, dado que se sometían a las normas especiales que existían en cada uno de los casos. Caso contrario, la normal actual regula cada uno de los apartados que antes se dejaban a normas específicas.

Sobre la seguridad y la previsión social

La norma aprobada por el Congreso establece que los trabajadores pasarán a Essalud, a diferencia de la anterior norma que los incluía en el régimen de salud agrario. Sus aportaciones pasaran de un 6% a un 7% en el periodo 2021-2022, llegando a un 9% en el 2025, siempre y cuanto la empresa tenga más de 100 trabajadores.

En ambas normas se establece la cobertura del SIS en caso de carencia del régimen de salud agrario. La jubilación y los derechos colectivos estaban garantizando en los dos regímenes.

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Sobre la protección a grupos especiales

Las dos normas establecen protecciones a grupos especiales, como es el caso de las madres en periodo de lactancia y descanso pre y post natal. Están prohibidos en ambas legislaciones el trabajo infantil, así como se garantiza la protección de los trabajadores ante cualquier hostigamiento sexual, discriminación a la hora de acceder al empleo.

Sobre la contratación laboral

La contratación permanente y modal están permitidas en las dos normas. Existirá contratación preferente por intermitencia y por temporada.

Se faculta en ambos casos el uso legal de la intermediación, la tercerización y el uso legal de agencias de colocación.

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