![[Img #28846]](https://laley.pe/upload/images/01_2021/3132_disenos-de-la-ley-31.png)
El Colegiado de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ratificó la inaplicación de los numerales 2 y 3 del inciso 3.1, y los numerales 1 y 3 del inciso 3.3 del artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 016-2020 que establece medidas en materia de recursos humanos en el Sector Público.
El expediente elevado a consulta fue el seguido por Yovana Juli Santiago Curahua contra la Municipalidad Distrital de Carabayllo, sobre desnaturalización de contrato. La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sobre el particular, inaplicó el Decreto de Urgencia N° 016-2020, dado que limitaba la reincorporación al cargo de la demandante.
Revisa todo lo establecido por la Corte Suprema sobre la inaplicación del D.U. N.º 016-2020 aquí.