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Conozca qué delitos se cometen en una “fiestas Covid”

Conozca qué delitos se cometen en una “fiestas Covid”

Una segunda ola de la pandemia del Covid-19 en el Perú es muy factible. Por ello, La Ley y Gaceta Penal & Procesal Penal te explican sobre la responsabilidad penal que tiene una persona a la hora de realizar y/o asistir a una fiesta durante esta emergencia sanitaria.

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de enero 2021

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Las cifras de contagiados de Covid-19 han vuelto a repuntar en el país, el sistema sanitario está a puertas de volver a colapsar. Pese a ello, algunos ciudadanos vienen escabullendo a la ley con la finalidad de organizar reuniones sociales; las denominadas “fiestas Covid”.

Como se sabe, el Gobierno ha emitido distintas disposiciones que, entre otras cosas, restringen las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los propios domicilios. Las personas que incumplan con estas medidas serán pasibles de distintas consecuencias jurídicas no solo en el ámbito administrativo o civil, sino también en el penal.

En este contexto, las “fiestas Covid” nos obligan a ponernos en tres supuestos a fin de conocer qué delitos se pueden imputar a las personas que organizan y asisten a estas reuniones.

Cuando una persona que no tiene COVID-19 realiza una reunión social o familiar

En este caso se le puede imputar el delito de violación de medidas sanitarias, contemplado en el artículo 292 del Código Penal, que señala lo siguiente:

“El que viola las medidas impuesta por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a cinto ochenta días-multa».

 

Es factible atribuir este tipo penal ya que, en principio, nos encontramos ante una pandemia que ha sido declarada expresamente por la autoridad competente y, con base en ella, tal como se precisó anteriormente, se han dispuesto medidas prohibitivas respecto a las reuniones sociales, por lo que no cabe duda que se cumple con los elementos del tipo penal.

 

Cuando una persona tiene COVID-19, pero no sabe que es portador de la enfermedad y realiza una reunión social o familiar

 

En diversos medios se ha opinado que puede ser imputable el delito de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas, tipificado de la siguiente manera en el artículo 289 del Código Penal:

“El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

 

Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.”

 

Sin embargo, el término “a sabiendas” indica que la persona deba conocer que efectivamente tiene la enfermedad (dolo), no admitiéndose alguna conducta culposa, por lo que no es posible imputar este tipo penal. No obstante, sí se puede imputar el delito de violación de medidas sanitarias mencionado anteriormente.

 

Cuando una persona sabe que tiene COVID-19 y realiza una reunión social o familiar

Es en este supuesto en el cual se puede imputar tanto el delito de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas como el delito de violación de medidas sanitarias, ya que, respecto al primer delito, en este caso el sujeto sabe que tiene el virus y aun así realiza la fiesta, propagando la enfermedad a otras personas asistentes. Y, en referencia al segundo delito, al igual que en los casos señalados se ha cumplido con la tipicidad.

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