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El programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal correspondiente al año 2021

El programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal correspondiente al año 2021

«El Gobierno en vez de generar un retroceso en las fases de reapertura de la economía, debe impulsar el cumplimiento del Programa de Incentivos para mejorar la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades para enfrentar un enemigo común que es la COVID-19.»

Por Mirtha Escajadillo y Alejandro Lagos

lunes 25 de enero 2021

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I. CONTEXTO

El Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante PI, se creó con la Ley N° 29332, y desde sus inicios se concibió como un instrumento de incentivos presupuestarios que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades, en beneficio de los administrados. Así, por muchos años, esta herramienta ha contribuido en la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales.

El PI premia el compromiso demostrado por las municipalidades con la generación de condiciones que contribuyen con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local. En ese sentido, el PI otorga recursos monetarios de manera condicionada al cumplimiento de metas dentro de un periodo determinado. Asimismo, sobre la base de los resultados obtenidos por las municipalidades en los procesos de evaluación desarrollados durante el Año Fiscal, se elabora un Ranking de cumplimiento de metas PI con la finalidad de destacar y hacer de conocimiento público el desempeño de las municipalidades en el cumplimiento de metas del PI, lo que genera una “sana competencia” entre los gobiernos locales, que buscan generar mayor cantidad de metas cumplidas y que se ve reflejado en recursos adicionales.

Las metas son diseñadas según la clasificación efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para cada gobierno local. Así, por ejemplo, una municipalidad distrital de la capital no tendrá las mismas metas que una municipalidad con menor cantidad de población urbana, o una municipalidad distrital tendrá distinto tratamiento que una municipalidad provincial. Es por ello que, las 1874 municipalidades han sido clasificadas por el MEF en 7 grupos, según el siguiente detalle:

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II. ANÁLISIS

Si bien al inicio del 2020[1] se contaban con 06 metas del PI al 31 de diciembre del año 2020, dictada la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a consecuencia del brote de la COVID-19; y, habiéndose prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, el MEF aprobó[2] 3 nuevas metas al 15 de junio del año 2020 consistentes: Meta 1: “Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19”, Meta 2: “Generación de espacios temporales para comercio con la finalidad de reducir la aglomeración en los mercados de abastos” y Meta 3: “Entrega efectiva de canastas familiares”. Luego, se aprobaron[3] las metas del PI establecidas al 31 de diciembre del año 2020, consistentes en: Meta 1: “Fortalecimiento del patrullaje municipal para la mejora de la seguridad ciudadana”; Meta 2. “Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial”, Meta 3: “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”, Meta 4: “Acciones para promover la adecuada alimentación, y la prevención y reducción de la anemia” y Meta 6: “Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19”.

 

Conforme se puede apreciar, durante el año 2020 las metas del PI han sufrido varios cambios, y el Estado ha tenido que adecuarlas a la labor de los gobiernos locales para afrontar la pandemia y prevenir los contagios de la COVID-19, incluso exonerando de modo excepcional de los lineamientos referidos al proceso regular para el diseño de metas del PI.

Dado que el PI está muy afianzado en la gestión local a nivel nacional; pues es un programa que se ha sostenido a través de los años, gracias a las políticas de modernización del Estado, es que el Gobierno Nacional ha considerado pertinente para el año 2021 incluir metas que procuren afrontar la crisis sanitaria, económica y  comercial, acaecidas a consecuencia de la COVID-19[4], consistentes, en el caso de las municipalidades tipo C – Municipalidades de Lima Metropolitana: Meta 1: “Fortalecimiento del patrullaje municipal para la mejora de la seguridad ciudadana”; Meta 2: “Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial”; Meta 3: “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”, Meta 4: “Acciones para promover la adecuada alimentación, y la prevención y reducción de la anemia”; Meta 5: “Aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de la prestación del servicio de agua para consumo humano”; Meta 6: “Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19”; Meta 7: “Mejora de la competitividad local para el fomento de negocios”. 

En cuanto a las variaciones del PI con respecto al año 2021, es de advertir que ya desde el inicio del Programa se ha considerado como Meta 2 el “Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial”, en atención baja recaudación del impuesto predial durante el año 2020[5], a causa de la pandemia, además de la concentración de la recaudación del impuesto predial al cierre del 2020 en sólo 245 municipalidades tipo A, C y D que representan solo el 13% del total de municipalidades. Asimismo, a comparación del 2020, la meta estuvo dirigida a las municipalidades A, C y D y ahora en el 2021 a las municipalidades A, B, C, D y E., con el fin de reactivar la recaudación del impuesto predial en las tipos B y E. Asimismo, de acuerdo al Cuadro de Actividades[6], al 2020 la meta solo estaba compuesta por una sola actividad (incremento de recaudación), y al 2021 incumbe tres actividades. Con ello, el Gobierno Nacional busca asegurar que mejore la gestión de cobranza de fuente subnacional, y que las municipalidades puedan contar con los recursos suficientes para atender los servicios públicos que demanda la población.

Otra variación importante, es la Meta 6 sobre la “Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19”, aplicable a las municipalidades tipo A, C y D, cuya importancia reside en reducir y desacelerar la trasmisión de la COVID-19 en dichos espacios públicos, contar con mercados de abastos con condiciones óptimas para reducir el contagio de la COVID-19 en los comerciantes, propietarios y estibadores y asegurar la continuidad de sus ingresos económicos, y tener un acceso seguro y permanente de alimentos para los consumidores. A diferencia del 2020 que la Meta involucraba a 153 municipalidades y 1,851 mercados de abasto, ahora al 2021 involucra a 187 municipalidades y 2,035 mercados de abastos, además de incorporar en el Cuadro de Actividades[7] la actualización de registro de mercados de abasto. Aquí la labor de fiscalización y control que ostentan los gobiernos locales juega un papel importante, resguardando con ello que los centros de abastos implementen y mantengan los protocolos de bioseguridad para el adecuado funcionamiento de los mismos.

Por último, se advierte que para el año 2021 el PI ha incluido como Meta 7 la referida a la “Mejora de la competitividad local para el fomento de negocios”, aplicable a las municipalidades Tipo A y C, que nace en el contexto de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 y cuyo objetivo es mejorar la gestión de los servicios públicos para la reactivación y apertura de nuevos negocios, que permitan dinamizar la economía en las municipalidades de Lima Metropolitana. Para cumplir la meta 7, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo del Cuadro de Actividades, que en este caso incluye como actividad emitir y notificar licencias de funcionamiento para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo, medio, alto y muy alto. 

III. APORTE

Al respecto, somos conscientes que el PI, en el marco del enfoque de Presupuesto por Resultados, es un programa que debe seguir desarrollándose, y que este año debe ser adecuado según las actuales circunstancias que ha generado la pandemia por la COVID-19, en un trabajo articulado entre los distintos niveles de gobiernos en la consecución de objetivos nacionales, a fin de mejorar la calidad de los servicios públicos locales que están vinculados a Programas Presupuestales, mejorar la sostenibilidad financiera local a través del incremento en la recaudación tributaria municipal golpeada durante el año 2020, e impulsar la reactivación de la economía mejorando la gestión de los servicios públicos para la reactivación y apertura de los negocios.

Si bien, en los últimos días, se ha evidenciado la presencia de una segunda ola por el aumento de contagios de la COVID-19, el Gobierno en vez de generar un retroceso en las fases de reapertura de la economía, debe impulsar el cumplimiento del PI para mejorar la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades para enfrentar un enemigo común que es la COVID-19. 

La pandemia provocada por la COVID-19 es desafiante para el Estado a cargo de elaborar las políticas públicas y adoptar acciones que resuelvan la crisis social y económica de la población, y los sitúa en un contexto en el que es importante poder tomar acciones eficientemente y con responsabilidad, por ello, las Metas del PI para el año 2021 es una respuesta asertiva que coadyuvará, a través de la gestión de las Municipalidades, a paliar los efectos negativos de la COVID-19 en la economía del país.


[1] Decreto Supremo N° 362-2019-EF de fecha 06 de diciembre de 2019

[2] Decreto Supremo N° 099-2020-EF publicado el 07 mayo 2020

[3] Decreto Supremo Nº 217-2020-EF de fecha 06 de agosto de 2020

[4] Decreto Supremo N° 397-2020-EF que entró en vigencia el 02 de enero de 2021

[5] En el año 2020, la recaudación del impuesto predial por el total de municipalidades ha caído en 19.9%, en términos reales respecto a la recaudación del 2019.  

[6] Resolución Directoral Nº 0001-2021-EF/50.01 publicada el 16 d enero de 2021.

[7] Resolución Directoral Nº 0001-2021-EF/50.01 publicada el 16 d enero de 2021


Mirtha Escajadillo Caballero. Abogada por la PUCP con Máster en Gestión Pública por la UNMSM. Asesora de Gobiernos Locales

Alejandro Lagos Cabieses. Abogado por la Universidad de Lima con Máster en Derecho Administrativo Económico por la Universidad del Pacífico. Asesor de Gobiernos Locales

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