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Conozca los nuevos criterios normativos de la Sunafil

Conozca los nuevos criterios normativos de la Sunafil

La autora desarrolla los criterios que se deben tener en cuenta de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 035-2021-Sunafil. Lee la resolución AQUÍ.

Por Ruth Jaqueline Lara Arnao

martes 26 de enero 2021

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[Img #28897]

Con la reciente Resolución de Superintendencia N° 035-2021-Sunafil[1] del 14 de enero de 2021, el Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Sunafil ha aprobado tres criterios normativos relacionados a temas en seguridad y salud en el trabajo, representación de trabajadores,  y negociación colectiva.

Estos criterios tienen por finalidad generar una posición uniforme en las entidades, con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, sobre el sentido de una norma o disposición legal a fin de poder aplicarlo al caso en concreto.

Del mismo modo, los empleadores podrán tomar como referencia dichos criterios y utilizarlos como argumento jurídico para algún mecanismo de defensa o como prevención ante futuros conflictos laborales.

El tema N° 1 señalado en el Anexo de la Resolución tiene que ver con la falta de asignación del Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo por falta de consenso de sus miembros. Al respecto, la Sunafil ha establecido que este hecho no califica como infracción grave; por lo cual, el empleador no podrá ser sancionado en caso no se haya designado a este miembro del Comité.

Con relación al tema N° 2, se autoriza al personal inspectivo a que pueda considerar en ciertas actuaciones inspectivas la participación de los trabajadores, sus representantes o de la organización sindical (no más de 2), y comunicar al sujeto inspeccionado de tal participación, preferentemente y no necesariamente de forma conjunta, en algunos casos:

  • cuando se trate de una materia compleja,
     
  • cuando la denuncia haya sigo presentada por los representantes de los trabajadores o de la organización sindical,
     
  • cuando el trabajador se encuentre sindicalizado; y,
     
  • cuando la denuncia tenga relación con la supuesta afectación de derechos colectivos.
     

Asimismo, los representantes deben guardar ciertas reglas de conducta en concordancia a los principios del Sistema de Inspección del Trabajo.
 

Por último, en el tema N° 3, se señala cuáles son los criterios a tomar en cuenta para considerar si las entidades públicas han cumplido con las medidas de requerimientos sobre pago o reconocimiento de conceptos dispuestos en laudos arbitrales emitidos en el marco de una negociación colectiva, y eventualmente considerar su cumplimiento como un eximente de responsabilidad administrativa, dejando a salvo el derecho de los trabajadores a hacer valer sus pretensiones en la vía jurisdiccional correspondiente. Asimismo, se precisa que estas consideraciones no son aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso, la medida de requerimiento consistirá en la exigencia del cumplimiento de la normativa aplicable.
 

Los nuevos criterios aprobados son los siguientes:

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[Img #28895]


[1] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1554094/Resoluci%C3%B3n%20de%20Superintendencia.pdf

[3] Artículo 27.- Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

(…)

27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.


LEA Y/O DESCARGUE LA RESOLUCIÓN AQUÍ


*Ruth Jaqueline Lara Arnao. Abogada y asesora legal en las revistas Soluciones Laborales, Contadores & Empresas. Autora de diversos artículos laborales.

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