Conozca los nuevos criterios normativos de la Sunafil
La autora desarrolla los criterios que se deben tener en cuenta de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 035-2021-Sunafil. Lee la resolución AQUÍ.
La autora desarrolla los criterios que se deben tener en cuenta de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 035-2021-Sunafil. Lee la resolución AQUÍ.
Con la reciente Resolución de Superintendencia N° 035-2021-Sunafil[1] del 14 de enero de 2021, el Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Sunafil ha aprobado tres criterios normativos relacionados a temas en seguridad y salud en el trabajo, representación de trabajadores, y negociación colectiva.
Estos criterios tienen por finalidad generar una posición uniforme en las entidades, con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, sobre el sentido de una norma o disposición legal a fin de poder aplicarlo al caso en concreto.
Del mismo modo, los empleadores podrán tomar como referencia dichos criterios y utilizarlos como argumento jurídico para algún mecanismo de defensa o como prevención ante futuros conflictos laborales.
El tema N° 1 señalado en el Anexo de la Resolución tiene que ver con la falta de asignación del Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo por falta de consenso de sus miembros. Al respecto, la Sunafil ha establecido que este hecho no califica como infracción grave; por lo cual, el empleador no podrá ser sancionado en caso no se haya designado a este miembro del Comité.
Con relación al tema N° 2, se autoriza al personal inspectivo a que pueda considerar en ciertas actuaciones inspectivas la participación de los trabajadores, sus representantes o de la organización sindical (no más de 2), y comunicar al sujeto inspeccionado de tal participación, preferentemente y no necesariamente de forma conjunta, en algunos casos:
Asimismo, los representantes deben guardar ciertas reglas de conducta en concordancia a los principios del Sistema de Inspección del Trabajo.
Por último, en el tema N° 3, se señala cuáles son los criterios a tomar en cuenta para considerar si las entidades públicas han cumplido con las medidas de requerimientos sobre pago o reconocimiento de conceptos dispuestos en laudos arbitrales emitidos en el marco de una negociación colectiva, y eventualmente considerar su cumplimiento como un eximente de responsabilidad administrativa, dejando a salvo el derecho de los trabajadores a hacer valer sus pretensiones en la vía jurisdiccional correspondiente. Asimismo, se precisa que estas consideraciones no son aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso, la medida de requerimiento consistirá en la exigencia del cumplimiento de la normativa aplicable.
Los nuevos criterios aprobados son los siguientes:
[1] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1554094/Resoluci%C3%B3n%20de%20Superintendencia.pdf
[3] Artículo 27.- Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
(…)
27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
LEA Y/O DESCARGUE LA RESOLUCIÓN AQUÍ
*Ruth Jaqueline Lara Arnao. Abogada y asesora legal en las revistas Soluciones Laborales, Contadores & Empresas. Autora de diversos artículos laborales.