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Disponer muerte civil de infractores de la cuarentena es inconstitucional

Disponer muerte civil de infractores de la cuarentena es inconstitucional

Decreto Supremo que ordena nueva cuarentena contiene un articulo que vulneraría el derecho fundamental a la salud, su aplicación afectará a los más necesitados. Especialistas indican que el artículo es inconstitucional.

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de enero 2021

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El 27 de enero del presente año, fue publicado el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional por la segunda ola de contagios de la COVID-19, durante el plazo de 28 días calendario el cual iniciará el 1 de febrero. También se ha dispuesto restringir el ejercicio del derecho a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión.

Dentro de las medidas que dispuso el Poder Ejecutivo para evitar el impacto negativo a la salud de las personas, estableció en el artículo 10 del decreto antes mencionado que durante la vigencia del Estado de emergencia los ciudadanos que incumplan las disposiciones sanitarias deberán pagar una multa, el texto es el siguiente:

«Artículo 10.- Infractores a las disposiciones sanitarias

Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como, de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos; supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.»

 

Del artículo citado se aprecia que, aquellos ciudadanos infractores que no cumplan con el pago de la multa no podrán realizar trámites ante entidades del Estado y tampoco podrán gozar de los beneficios que ofrecen programas estatales en materia económica, sanitaria o alimentaria.

No se puede privar de apoyo económico, alimentario y/o sanitario a los ciudadanos que no cumplieron con pagar multa

La medida dispone que los infractores no puedan ejercer sus derechos fundamentales que le son inherentes y tampoco puedan acceder a los beneficios que otorga el Estado, los cuales son esenciales durante la pandemia y estado de emergencia en que se encuentra la ciudadanía para salvaguardar la vida e integridad de los peruanos.

Dicha medida afecta nuestro modelo Constitucional, pues es contraria al deber que tiene el Estado de no vulnerar, no colocar en grave riesgo o impedir el goce efectivo de los derechos fundamentales. Asimismo, se debe cumplir con el mandato instaurado en el primer artículo de la Constitución Política del Perú de salvaguardar la dignidad de la persona; sin embargo, la norma mencionada desprotege a los ciudadanos que no puedan realizar el pago de la multa.

Por otro lado, debemos recordar que el Estado debe respetar el principio de legalidad y la medida adoptada se ha consagrado en un decreto supremo, no mediante una ley en sentido formal o decreto legislativo que resultan las adecuadas para regular el ejercicio y protección de los derechos fundamentales (STC Exp. Nº 00005-2013-PI/TC). En este sentido, debemos recordar que el artículo 137 de la Constitución Política impone un listado taxativo de derechos susceptibles de restricción vía decreto supremo por el Presidente de la República durante el estado de emergencia; sin embargo la norma emitida interviene en el núcleo duro de derechos humanos que no se pueden restringir, tal y como lo dispone el artículo 27 de la Convención Americana. En ese sentido, la norma emitida por el Ejecutivo es inconstitucional.

En opinión del constitucionalista Joseph Campos, la medida dada por el Ejecutivo  es desproporcional e innecesaria, ya que existen otros mecanismos de sanción que no vulneran los derechos fundamentales de la salud y de la vida. Como bien indica el especialista, la norma es imprecisa y no delimita un campo de acción claro.

Los más afectados por esta decisión serán las personas de recursos escasos que salen a trabajar por necesidad y son multadas. Quitarles apoyo a estas personas es exponer su integridad, explica el doctor Campos.

Si no se puede desasistir en la protección de derechos a los infractores, ¿qué medidas se pueden tomar con ellos? Para el especialista en administración pública y coordinador de la revista Gestión Pública & Control, Armando San Roman, se debería habilitar un registro de infractores, y utilizar ese registro para el cobro de los gastos de salud de aquellos transgresores que caigan enfermos producto de su imprudencia. Algo parecido a lo implantado en el año 2012 con el cobro de defensores de oficio para aquellos imputados que tengan solvencia económica.

Cabe resaltar que frente a este articulo procedería interponer una acción popular o una acción de amparo.

A todo esto, ¿cómo es posible que este artículo, claramente inconstitucional que afecta derechos fundamentales, haya podido pasar el filtro del Ministerio de Justicia, órgano garante de los derechos humanos en el país?

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