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¿Por qué es relevante para el gestor público la ley, y el reglamento de seguridad y salud en el trabajo? (Decreto Supremo 001-2021-TR)

¿Por qué es relevante para el gestor público la ley, y el reglamento de seguridad y salud en el trabajo? (Decreto Supremo 001-2021-TR)

Jorge Luis Cáceres: “Situaciones típicas de la administración pública, como la reiterada baja temporal de los servidores públicos por situaciones de salud, la aparente curva ascendente de edad promedio, así como la exposición a situaciones de riesgo ergonómico como la salud mental, ahora sí deben ser enfrentadas y al menos identificadas por el servicio de seguridad y salud en el trabajo, toda vez que es un deber del empleador para adoptar las acciones de mejora para garantizar la salud del trabajador”.

Por Jorge Luis Cáceres Neyra

lunes 8 de febrero 2021

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I. La prevención de riesgos laborales y la función pública
 

No hay duda, que al igual que un trabajador privado, el servidor público tiene igual derecho a su integridad y salud. Esto es, el Estado, como empleador público, debe brindar condiciones de trabajo seguro, así como procurar la  información, capacitación suficiente para que el trabajador ejecute sin riesgos – o al menos con bajo riesgo – sus labores, inclusive goza del derecho de participar en la identificación de los peligros y cómo reducirlos o eliminarlos.
 

II. Las reglas dispuestas por la ley de seguridad y salud en el trabajo: su aplicación al estado
 

Aparentemente, las diferentes dependencias públicas, en su mayoría, no han priorizado cumplir con las reglas establecidas por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Veamos las principales reglas a cumplir:
 

  • Implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, que identifique y evalúe los riesgos, mida los agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos a los que se expone el trabajador y vigile su salud ocupacional.
     
  • Designar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o un supervisor, en caso de menos de 20 trabajadores.
     
  • Establecer un registro y notificación de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tomar exámenes médicos ocupacionales antes, durante y después de concluido el contrato de trabajo.
     

Resulta paradójica esta falta de cumplimiento, toda vez que las actividades del Estado se encuentran enmarcadas en reglas y procedimientos que fijan su acción. Por ejemplo, los once procesos de soporte se encuentran altamente regulados, incluido, claro está, el proceso de recursos humanos, dentro del cual se encuentra el subproceso de seguridad y salud en el trabajo.
 

En efecto, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PE del 12 de noviembre de 2014, establece que el ámbito de acción de las oficinas de recursos humanos comprende nueve (09) sub sistemas, entre ellos, el sub sistema de las relaciones humanas y sociales. Uno de sus procesos es el referido a la seguridad y salud en el trabajo, el cual comprende como productos esperados, los siguientes:
 

  • Plan y Programa de seguridad y salud en el trabajo
     
  • Plan de capacitaciones en SST
     
  • Registro de incidentes por seguridad y salud en el trabajo
     
  • Diagnóstico de SST (identificación de peligros y evaluación de riesgos – IPER)
     
  • Entre otros
     

Aun cuando la acotada directiva dispone la progresividad en la implementación de los sistemas, sub sistemas y procesos, no hay duda que la obligatoriedad en el cumplimiento de las obligaciones en SST para las entidades públicas y, más aún, su fiscalización efectiva, a partir del año 2018, sea por SUNAFIL (al menos a los trabajadores del régimen laboral 728) y por SERVIR, resultando exigible para todas las entidades públicas y de responsabilidad para los jefes de las oficinas de recursos humanos.
 

En este escenario, los retos de las oficinas de recursos humanos son notables desde el punto de vista de garantizar la seguridad y salud en el trabajo (artículo I del título preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), al menos en la identificación, y evaluación del riesgo en los procesos misionales y estratégicos. Sin perjuicio de ello, tres puntos son de particular excepcionalidad en el caso de las dependencias públicas:
 

  • El caso del personal de dirección y confianza: el artículo 4 inciso 2)  de la Ley Nº 28175 establece que, solo hasta el 5% del personal, serán considerados como empleados de confianza, con un máximo de 50 (Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM)
     
  • La elección de los representantes ante el Comité SST en el sector público (Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR del 08 de junio de 2012. En el caso de dependencias públicas, se limita la designación de los representantes del empleador entre trabajadores de dirección y confianza.
     
  • La capacitación: la capacitación en materia de SST se encuentra excluida de las acciones de capacitación del régimen general reguladas por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE.
     

III. Los cambios a raíz del decreto supremo nº 001-2021-tr
 

El Decreto Supremo Nº 001-2021-TR ha modificado aspectos sustanciales del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo:
 

  • La designación y elección de los representantes del empleador y trabajador ante el Comité de SST,
     
  • Las atribuciones del Comité de SST,
     
  • Los exámenes médicos ocupacionales
     
  • La vigilancia médica ocupacional
     

En términos generales, con cargo a una evaluación detallada de cada modificación, podemos señalar que la vigilancia y fiscalización por parte de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo a la labor del servicio de SST, esto es, las oficinas de Recursos Humanos, será mucho más rigurosa. Los comités SST verificarán mensualmente los registros de incidentes y accidentes, así como en su caso evaluar integralmente los resultados de la evaluación del IPERC y los resultados de la vigilancia de la salud para medidas de mejora, inclusive ajustando la labor a las capacidades y competencias del trabajador.
 

En otras palabras, situaciones típicas de la administración pública, como la reiterada baja temporal de los servidores públicos por situaciones de salud, la aparente curva ascendente de edad promedio, así como la exposición a situaciones de riesgo ergonómico como la salud mental, ahora sí deben ser enfrentadas y al menos identificadas por el servicio de seguridad y salud en el trabajo, toda vez que es deber del empleador adoptar las acciones de mejora para garantizar la salud del trabajador (artículo 103º), ello en un contexto de ampliación de las facultades al Comité de SST para la inspección y fiscalización de las mejoras que deba realizar el servicio de SST (artículo 42º).
 

Un tema particularmente relevante, que al menos será objeto de debate en los siguientes años, será la eventual creación de sub comités de SST en centros de trabajo filiales o anexos a las dependencias públicas centrales. En el marco del artículo 44-A, incorporado al Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo por el Decreto Supremo Nº 001-2021-TR, se han atribuido un conjunto de funciones a los subcomités que permitirían un monitoreo y vigilancia concreta de dichos centros de trabajo.
 

IV. A modo de reflexión
 

La Seguridad y Salud en el Trabajo, valgan verdades, no ha sido una prioridad para las Oficinas de Recursos Humanos en las dependencias públicas, bajo la premisa de falta de presupuesto y el aparente bajo riesgo de la labor, en comparación con las labores industriales.
 

Debido a la pandemia de la COVID-19 y sus aparentes efectos secundarios sobre la salud mental, inclusive SERVIR ha establecido canales de comunicación para conocer los requerimientos de salud de los servidores públicos (Resolución de Presidencia  Ejecutiva Nº 077-2020-SERVIR-PE).
 

Aun cuando SUNAFIL por regla general no se focaliza en la fiscalización del cumplimiento de las normas socio laborales y SST en el sector público (salvo el caso de los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728), debe tenerse presente que, el año pasado se aprobó la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2020-SERVIR-PE que regula el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio ante el incumplimiento de las normas del sistema de recursos humanos.
 

En un contexto como el antes señalado, el fortalecimiento del rol del Comité de SST establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2021-TR pone en evidencia que garantizar la seguridad y salud del servidor público dependerá en gran medida de los propios servidores que participen en el Comité de SST, aunque parezca paradójico.


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Jorge Luis Cáceres Neyra. Abogado. Socio de Cáceres Ramírez Abogados. Experto en Prevención de Riesgos Laborales. Ex Superintendente de SUNAFIL

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