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Entrevista de Jaime Abanto a Miguel Ángel Rivera Gamboa sobre el remate judicial y el proyecto del remate judicial electrónico

Entrevista de Jaime Abanto a Miguel Ángel Rivera Gamboa sobre el remate judicial y el proyecto del remate judicial electrónico

Miguel Ángel Rivera Gamboa: «El remate judicial es uno de los actos más formales previstos en el CPC, sujeto a una serie de actividades manuales y a la intervención e interacción de múltiples sujetos»

Por Jaime David Abanto Torres

miércoles 10 de febrero 2021

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Jaime Abanto: ¿Cómo eran los remates judiciales con el Código Procesal Civil?
 

Miguel Ángel Rivera Gamboa: El remate judicial es la venta forzosa de un bien del deudor vencido en juicio, ordenada jurisdiccionalmente y realizada en el marco del proceso de referencia, a fin de obtener el valor de cambio (dinero) para posibilitar que el acreedor se haga cobro de su crédito. Es, por tanto, un acto procesal de contenido esencialmente económico, que entronca directamente con la efectividad de la tutela jurisdiccional. Se encuentra regulado en el Código Procesal Civil conforme al modelo de subasta inglesa, según el cual los potenciales compradores del bien a rematarse efectúan ofertas crecientes, adjudicándosele el bien a quien realice la oferta de mayor monto.  Originalmente la conducción de dicha subasta estaba a cargo del Juez que conocía del proceso en el que se había ordenado el remate, pero luego por modificación legislativa esto fue asignado a los martilleros públicos exclusivamente.

Cabe mencionar, que el remate judicial es uno de los actos más formales previstos en el CPC, sujeto a una serie de actividades manuales y a la intervención e interacción de múltiples sujetos, que lo  convierten en fuente potencial de articulaciones de nulidades además de corruptelas, que afectan la celeridad y economía procesal, y la transparencia judicial.
 

JA: ¿Cómo surgió el proyecto del Remate Judicial Electrónico?
 

MR: En la Corte Superior de Justicia de Lima se cuenta con órganos jurisdiccionales subespecializados en lo comercial, ante los cuales se tramitan miles de procesos en los que se ordenan remates, cuya casuística ofrece una enorme experiencia a los jueces, y por tanto son conocedores de primera línea de las disfuncionalidades del remate judicial “tradicional”, motivando su interés en reformar el estado de cosas. Es así que el año 2010 tuve ocasión de publicar en la Revista de la Corte Superior de Justicia de Lima una propuesta de reforma del remate judicial, afirmando la conveniencia de la subasta electrónica. Esto fue posteriormente planteado a la Presidencia del Poder Judicial, que acogió la idea y generó un proyecto de ley presentado por la institución al Congreso de la República, el cual luego de ser reformulado con la colaboración del Consejo Nacional de Competitividad fue finalmente aprobado como Ley No. 30229. Su Reglamento fue aprobado por D.S. No. 003-2015-JUS, producto de una magnífica experiencia de colaboración institucional entre el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial y el citado Consejo. En el interín, el Poder Judicial asumió el desarrollo de la plataforma tecnológica y el sistema respectivo, nombrando una Comisión que tuve el honor de presidir, que con el concurso de magistrados y trabajadores, jurisdiccionales y administrativos, e ingenieros y técnicos de la institución, y que luego de un Plan Piloto implementado desde 2017 en los 17 juzgados comerciales de Lima que logró la realización de miles de remates, y de diversas versiones del sistema, ha permitido ofrecer a los operadores judiciales y a la ciudadanía, la versión acabada, consistente y estable del actual Sistema de Remate Electrónico Judicial – REMAJU.
 

JA: ¿En qué consiste el Remate Judicial Electrónico?
 

MR: El Remate Judicial Electrónico regulado por la Ley No. 30229, es el procedimiento de venta forzada de un bien del demandado que resultó vencido en juicio, llevado a cabo por mandato judicial y realizado a través de medios electrónicos, en una plataforma tecnológica y mediante un sistema informático administrado por el Poder Judicial, regulado y provisto de las garantías de trazabilidad, confidencialidad, transparencia, entre otras. Se desarrolla de modo virtual y automatizado, con escasa intervención e interacción humana: una vez ordenado el remate por el Juez y registrado en el sistema, se genera de modo automático la publicidad del mismo en la pasarela de oferta inmobiliaria del sistema, así como el cronograma para las inscripciones, realización de la subasta, pago del precio, etc. Y los interesados pueden inscribirse y participar en el remate, efectuando sus ofertas, registrar sus pagos e incluso obtener el certificado de adjudicación, a través del sistema, por internet, desde cualquier lugar del país, las veinticuatro horas del día. Ya no participa ningún Martillero Público, sino que el sistema, de modo automatizado según se registren las ofertas de los interesados, determina cuál es el mayor precio ofrecido y lo declara ganador al cierre de la subasta, y lo reporta al Jugado a fin que se emita el auto de adjudicación respectivo para la inscripción en el registro público.
 

JA: ¿Cómo se realiza la convocatoria?
 

MR: Una vez ordenado judicialmente el remate, el personal del Juzgado activa su registro en el sistema REMAJU, el cual contará con la información requerida por el artículo 733 CPC, parte de la cual es extraída automáticamente de los sistemas judiciales y otra deberá ser incorporada en el caso concreto, tales como la identificación y descripción del bien, cargas y gravámenes, valor de tasación, etc. pudiendo además anexarse la partida registral respectiva, fotos o videos del bien y cualquier otro material que las partes pudieran aportar. Una vez hecho esto, el sistema actúa automáticamente, incorpora el remate en la pasarela de ofertas, genera el cronograma respectivo y los avisos para la publicidad, habilita las inscripciones de los postores y su participación en la subasta en la fecha programada, registra las ofertas efectuadas durante las 24 horas que dura la subasta, a cuyo término adjudica como ganadora a la de mayor monto, lo que comunica a todos los postores (ganador y perdedores) así como al Juzgado.
 

JA: ¿Cómo se realizan el aviso y el pagado del cartel?
 

MR: A diferencia del remate regulado por el CPC, en el remate electrónico ya no se publica avisos en el Diario Oficial, sino que la publicación es en la propia plataforma del REMAJU, que consta en el portal institucional del Poder Judicial y que es de acceso libre y gratuito (aunque la Ley prevé la posibilidad que el interesado efectúe a su cuenta y costo, dichas publicaciones en diarios). De otro lado, la Ley 30229 mantiene el pegado de avisos en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, lo que obliga a una actividad manual a cargo del personal judicial. Cuando el inmueble está ubicado en un distrito judicial diferente a aquel del juzgado que remata, el pegado de carteles se hace a través de un procedimiento interno, que sustituye el mecanismo tradicional del exhorto, y que por conducto electrónico permite la remisión del encargo del pegado y la devolución del acta respectiva para el registro en el sistema del cumplimiento de dicho requisito, sin lo cual el remate no puede prosperar. Si no se registra dicho cumplimiento dentro del plazo previsto en el cronograma, el sistema automáticamente suspende el remate y lo reprograma.
 

JA: ¿Procede alguna impugnación una vez ejecutado el remate Judicial electrónico?
 

MR: La ley sólo prevé la posibilidad de impugnar un remate judicial electrónico ya realizado, a través de un pedido de nulidad, en supuestos específicos: 1) cuando el postor que hubiera resultado ganador hubiera incumplido alguna restricción legalmente establecida (estar impedido o inhabilitado para participar como postor, tratarse de un extranjero que adquirió un inmueble dentro de los cincuenta kilómetros de la línea de frontera del país, o alguna otra restricción prevista en el CPC); 2) falta de pago del precio dentro del plazo legalmente previsto.
 

El artículo 18.3 dispone expresamente que “no cabe ningún pedido de nulidad o la interposición de ningún otro medio impugnatorio durante la ejecución de las fases del remate.”
 

JA: ¿Qué ventajas ofrece el remate judicial electrónico?
 

MR: En primer lugar, reduce al mínimo posible la actividad e interacción entre sujetos procesales, lo que reduce el tiempo, pero también las potenciales perniciosas (incidencias y dilación procesal por nulidades; corruptelas, etc.), beneficiando con ello la celeridad y economía procesal y la transparencia judicial. De otro lado, a diferencia del remate regulado por el Código Procesal Civil, que por depender del pedido de parte puede demorar años hasta la realización de la tercera subasta, conforme a ley, en el procedimiento del remate judicial electrónico el sistema declara desierta la primera subasta en caso de falta de postores y efectúa automáticamente la convocatoria de la segunda y (de ser el caso) la tercera subasta, sin requerir de pedido de parte; ello implica que normalmente el remate concluye en un plazo máximo de 45 días desde la primera convocatoria.
 

Pero, además, supera las restricciones que el tiempo y el espacio imponen al remate tradicional, que imponen costos de transacción directos e indirectos y que lo hacen económicamente ineficiente: en el remate electrónico no hay necesidad de acudir a las sedes judiciales a solicitar la designación de martillero, “coordinar” con este la programación del remate, solicitar avisos, exhortos, endosos, presentar el pago del saldo del precio, etc. Tampoco se depende de la disponibilidad del martillero o de la sala de remates (el sistema puede realizar cientos de remates simultáneamente), ni menos deberá acudir personalmente el interesado en la fecha y hora del remate al lugar indicado. Tampoco se debe pagar por la publicación de avisos ni honorarios de martillero.
 

La deslocalización del remate electrónico y su realización automatizada en un entorno virtual permite que durante las 24 horas de los 7 días de la semana, se puedan conocer los remates convocados, efectuar búsquedas según el perfil de interés, conocer el cronograma de todo el procedimiento del remate, realizar las inscripciones, registrar los pagos efectuados en el Banco de la Nación por arancel, oblaje y saldo del precio, participar en la subasta y efectuar ofertas durante el plazo de 24 horas que aquella dura, conocer durante dicho plazo la evolución de las ofertas para mejorar la propia, obtener el certificado de postor ganador, obtener la devolución del oblaje en el caso de los postores que no ganaron, etc. Y todo ello con seguridad tecnológica y confidencialidad de identidad que impiden evitan las maniobras ilícitas de grupos interesados en el direccionamiento o manipulación de los remates judiciales.
 

Y finalmente, pero no por ello menos importante, el remate electrónico amplía el mercado para los remates judiciales, pues permite la participación de postores desde cualquier lugar del país sin necesidad que tengan que acudir físicamente al lugar de la subasta y sin restricción de horario, lo que significa la posibilidad de mayor competencia de ofertas, que debe redundar en un mejoramiento de precios.
 

JA: ¿En qué órganos jurisdiccionales funciona el Remate Judicial Electrónico?
 

MR: Actualmente funciona en los diecisiete juzgados de la subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima en los que se implementó como Plan Piloto desde 2017.
 

JA: ¿Cuáles son las cifras del Remate Judicial Electrónico?
 

MR: Desde que se implementó el antedicho Plan Piloto, hasta noviembre de 2020, se han publicado a través de la plataforma REMAJU, 6,550 remates electrónicos, lográndose adjudicaciones por un monto total de US $121’889,304.92 y S/.47’704,060.43. Sólo el año pasado 2020, no obstante la pandemia y la afectación de las labores judiciales, se publicaron en esos 17 juzgados comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, 1,624 remates electrónicos, lográndose adjudicaciones por US $12’754,4238.88 y S/. 19’488,508.68.
 

JA: ¿Qué posibilidad existe de ampliarlo a más órganos jurisdiccionales, en este contexto de pandemia?
 

MR: En realidad el despliegue progresivo del REMAJU se encontraba planteado por la Comisión de Implementación desde antes de la pandemia, una vez que se determinó que el sistema se encontraba estabilizado y se había probado con solvencia su eficacia con los miles de remates gestionados en la plataforma. Pero ello no fue posible pues los recursos humanos y logísticos del Poder Judicial debieron enfocarse en el desarrollo de una serie de aplicativos y medios tecnológicos para afrontar la situación de emergencia surgida a partir de marzo del año 2020. Ahora, sin embargo, la ocasión es propicia para dicha expansión, y así lo ha dispuesto la Presidencia del Poder Judicial, lo que ha determinado la elaboración de un plan de trabajo con la Gerencia de Informática para tal efecto. Es evidente que el concepto del remate electrónico se ajusta perfectamente a los lineamientos de bioseguridad y contribuirá decididamente a la efectividad de la función judicial en el nuevo contexto.
 

JA: ¿Qué posición tomó el Poder Judicial contra el reciente proyecto de ley que dejaba sin efecto el remate judicial electrónico?
 

MR: La posición institucional Poder Judicial, que por encargo de la Presidencia del Poder Judicial tuve la responsabilidad de expresar en la Comisión de Justicia del Congreso de la República, es muy clara: se trata de una propuesta innecesaria e inconveniente que implica un retroceso en la política de modernización del Estado del Estado con el aprovechamiento de las TICs, y de búsqueda de la eficiencia y transparencia judicial. Las bondades y eficacia del remate judicial electrónico han quedado probadas con los cientos de remates gestionados en dicha plataforma durante la pandemia, por lo que el remate tradicional ha visto desnudadas en la realidad su obsolescencia e inconveniencia en el nuevo contexto por los requerimientos de salud pública.
 

Revertir lo avanzado, que incluso sirve de referencia y modelo de interés para los Poderes Judiciales de otros países, para reincorporar a los Martilleros Públicos como encargados del remate judicial, no resiste el menor análisis; es injustificado, pues no corrige ninguna disfuncionalidad, encarece el remate judicial sin que aporte valor agregado, mantiene la potencialidad perniciosa que el remate tradicional ha evidenciado y que ha sido superada por el remate electrónico, y sólo buscaría desplazar la gestión judicial del REMAJU para restablecer un mercado profesional cautivo en favor de un grupo de interés conformado por unos pocos particulares, en desmedro del interés general de los justiciables y de la sociedad que aspiran a un sistema judicial más eficaz y transparente.

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