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Juzgado admite acción de amparo presentada de manera oral

Juzgado admite acción de amparo presentada de manera oral

Juez de la Corte Superior de la Libertad en uso de la oralidad admitió demanda de amparo presentada a favor de paciente con COVID-19. Entérate más del caso en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de febrero 2021

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El juez del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia del Distrito de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de la Libertad admitió una demanda de amparo interpuesta de manera oral por Tiana Marina Otiniano Lopez y Dianira Coral Otiniano Marreros, en representación de su tío paterno. La demanda se presentó a través de una videoconferencia en la plataforma Google Hangouts Meet, fuera del horario laboral del Poder Judicial.

Durante la audiencia virtual, las ciudadanas expusieron la demanda de amparo a través de la vía oral. El juez argumentó que dicho proceso inició de esa manera con la finalidad de responder a la urgencia, celeridad y agilidad que requiere el petitorio. Mediante la demanda las recurrentes solicitaban que se disponga el traslado de su tío paterno a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital de Alta Complejidad “Virgen de la Puerta” de Essalud, para el tratamiento del COVID-19.

El juez ponderó los principios procesales que guían los procesos constitucionales, los cuales son: i) socialización del proceso, el cual exige al juez el deber de evitar desigualdades existentes entre las partes e impidan la consecución de una decisión judicial; y, ii) adecuación de las formalidades al logro de los fines del proceso, ello implica que si bien el Código Procesal Constitucional regula algunas formalidades procesales, están solo serán viables cuando permitan la efectividad de la tutela jurisdiccional de no ocurrir ello el juez puede adecuarlas, moldearlas o prescindir de las mismas.

En virtud de lo expuesto, el juez determinó que el cumplimiento del artículo 42 del Código Procesal Constitucional, en el extremo que exige la formalidad escrita para la presentación de la demanda de amparo, en el presente proceso, constituía una barrera burocrática, en la medida que tal exigencia se hace difícil de cumplir, debido a la gravedad del estado de salud del favorecido.


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