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En la sentencia del caso Paramonga, STC N° 02051-2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que el cobro de los intereses moratorios tiene las siguientes finalidades:
i) Incentivar el pago oportuno de estas obligaciones por parte de los contribuyentes.
ii) Indemnizar al acreedor tributario por el no cobro oportuno de la deuda.
Dentro de dicho contexto, el TC refirió que no encontró alguna razón objetiva y razonable que justifique una distinta responsabilidad jurídica en el cumplimiento de este deber, siendo que la distinta naturaleza jurídica de los contribuyentes (persona natural o persona jurídica dedicada a una actividad empresarial), así como el destino o uso económico que puedan dar al monto que adeudan a la Administración Tributaria, no constituyen criterios relevantes para establecer un tratamiento diferenciado para el cobro de los intereses moratorios a los contribuyentes, en tanto en cuanto la finalidad última de aquellos es resarcir al Estado por el no pago oportuno de la deuda tributaria.