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Omisión, rehusamiento o demora de funciones contra los justiciables en la nueva normalidad

Omisión, rehusamiento o demora de funciones contra los justiciables en la nueva normalidad

Espitz Pelayo Beteta Amancio: «La dinámica y sencilla forma de comunicación entre los responsables de la función pública y los justiciables pareciera haber llegado para solucionar terribles problemas burocráticos. Sin embargo, la indiferencia al cumplimiento de la función pública pese a que existe la nueva, dinámica y sencilla forma de comunicación aún merece atención seria y contundente».

Por Espitz Pelayo Beteta Amancio

viernes 19 de febrero 2021

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Una manifestación de la mala administración pública, y puede que, hasta la más palpable frente a la ciudadanía, es la indiferencia al oportuno cumplimiento de la función pública. La indiferencia que realiza el trabajador público perjudica directamente a particulares, pero también, perjudica a la propia administración pública. La indiferencia dolosa contrario al cumplimiento de los actos funcionales se sanciona como omisión. La clásica y tradicional mirada sobre esta figura delictiva siempre se tradujo en la afectación directa, a suerte de abuso, contra particulares que, de forma general, pretenden y exigen derechos la administración pública. El estado de cosas siempre fue reconocer como sujeto pasivo a la administración pública, pese a que también se reconoce como directo perjudicado a los particulares.  

La nueva normalidad, auspiciada por la revolución tecnológica, ha generado que la función pública dependa de medios y vías de comunicación tecnológica. El teléfono, el correo electrónico, el WhatsApp, y demás medios que permitan cumplir la función pública hacen posible un mejor y eficiente contacto social de cara al cumplimiento de la función pública. Claro ejemplo de lo indicado se advierte cuando el fiscal recibe la solicitud de entrevista por el justiciable y este concede la entrevista, enviando la fecha y hora con el enlace para acceder a ella desde una laptop, computadora o equipo celular, para finalmente conectarse el día y hora atendiendo la diligencia dando oportuno cumplimiento a la función pública.

No obstante, la otra cara de la moneda o la realidad paralela existe. Es decir, así como por un lado se hace posible un mejor y eficiente contacto social de cara al cumplimiento de la función pública, por otro lado, aun la indiferencia y falta de cumplimiento a la función pública impera y entorpece la adecuación a las nuevas reglas de trabajo y cumplimiento de la función pública. Es así, que más de un justiciable habrá visto frustrada la expectativa de respuesta al cumplimiento de la función pública a pesar que ahora no es necesario el acercamiento personal en mismo espacio.

Es claro y debemos señalar que en oposición a quienes ejercen responsablemente la función pública y responden a las nuevas reglas de trabajo, están aquellos que, con poco celo, y abierta indiferencia al cumplimiento de la función pública encargada, perjudican a los justiciables. Un ejemplo de lo anterior puede ocurrir cuando pese haberse programado diligencias en fecha y hora el responsable con comunica a los justiciables la dirección o enlace correspondiente, frustrando así una diligencia que constituye un costo al Estado. También, por ejemplo, si pese a enviarse la dirección o enlace correspondiente el responsable no atiende la diligencia.

La dinámica y sencilla forma de comunicación entre los responsables de la función pública y los justiciables pareciera haber llegado para solucionar terribles problemas burocráticos. Sin embargo, la indiferencia al cumplimiento de la función pública pese a que existe la nueva, dinámica y sencilla forma de comunicación aún merece atención seria y contundente. Esto debido a que será imposible avanzar en la dinámica y sencilla forma de comunicación y atención al cumplimiento de la función pública si dentro de las agencias de control (investigación y juzgamiento) existe indiferencia dolosa contrario al cumplimiento de los actos funcionales.

La omisión de funciones que se configura a partir de las nuevas reglas de comunicación, requiere, antes, delimitación clara de roles dentro de la función pública, obviamente, también será condición de la preocupación y diligencia que procure el interesado (justiciable) por hacer notar al responsable de la función pública el acto que debe ser atendido. La última anotación debido a que el sistema judicial se encuentra saturado y la carga que atienden los responsables de la función pública requiere una atención especial sobre el cual se pueda establecer la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales contenido en el artículo 377 del código penal.    

El problema de la omisión que aparecía antes parece no tener cabida en estos tiempos. Esto debido a que al haberse trasladado todo al empleo de medios tecnológicos la verificación de la omisión es prácticamente inmediata y de forma evidente. Así, si por ejemplo, en el caso anterior, el responsable público no atendió el acto propio del cargo, dejando “colgado y sin respuesta” al justiciable, la omisión existe. Sin embargo, esto no abarca supuestos en los que el acto no haya podido cumplirse, aspecto que en todo caso merecerá un tratamiento distinto y dentro de un proceso de verificación.

Finalmente, es claro que la eficiencia que debe caracterizar a la dinámica y sencilla forma de comunicación entre los responsables de la función pública y los justiciables está condicionado a la separación de aquellos que no hacen posible adecuarse a aquella dinámica y sencilla forma de comunicación, y por el contrario, suponen un verdadero problema que afecta la aceptación ciudadana de un poder tan importante como el sistema de justicia.


Espitz Pelayo Beteta Amancio. Abogado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán – Huánuco con estudios de Maestría con mención en Ciencias Penales por la USMP – Lima. Asociado del área penal & compliance en DLA PIPER PERÚ – Lima.

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