Domingo 12 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

La inconstitucionalidad del cobro de intereses moratorios

La inconstitucionalidad del cobro de intereses moratorios

Gloria Viacava: «Los intereses moratorios deben mantener la debida proporción en su aplicación y los fines públicos que va a tutelar.» Accede al análisis AQUÍ

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de febrero 2021

Loading

[Img #29134]

A la luz de la reciente sentencia del Expediente N°02051-2016-PA/TC (Caso Industrial Paramonga SAC), Gloria Viacava, abogada especialista en tributación y política fiscal, analiza los diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el cobro de intereses moratorios, enfatizando que el sistema jurídico peruano debe uniformizar su jurisprudencia en materia tributaria.

Asimismo, destaca que el Tribunal Fiscal debe tomar en cuenta los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la materia y suspender el cobro de los intereses moratorios.

“Los intereses moratorios previstos en el artículo 33 del Código Tributario tienen naturaleza sancionatoria, pero también constituyen una herramienta útil de gestión, complementaria a las facultades recaudatorias de la Administración Tributaria”, precia Viacava. “Dentro de la facultad sancionadora atribuida a la Administración, debe ella mantener la debida proporción en su aplicación y los fines públicos que va a tutelar”, añade.

Finalmente, la abogada recalca que en el fundamento jurídico 33 de la sentencia el Tribunal Constitucional señala los pasos para determinar si se ha producido la violación del derecho al plazo razonable. “Se deben evaluar criterios tales como i) la complejidad del asunto, ii) la actividad o conducta procedimental del procesado, iii) la conducta de la administración pública, así como iv) las consecuencias que la demora produce en las partes”, señala.

Usted puede acceder al análisis completo de la especialista en tributación Gloria Viacava Paredes en la próxima revista de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional N°158. Asimismo, desde ya puede acceder a este contenido o también a mayor información especializada en la zona del suscriptor.

TE PUEDE INTERESAR: Cobro de intereses moratorios y derecho al plazo razonable.

[Img #29133] 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS