![[Img #31141]](https://laley.pe/upload/images/09_2021/8938_copia-de-la-ley-y-colaboraciones-40.png)
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional precisó que no se puede supeditar el inicio de un proceso o la admisión de un recurso a la presentación de una constancia de habilitación profesional del abogado litigante. Asimismo, el TC indicó que este requisito es un obstáculo carente de razonabilidad, ya que existen otros medios de consulta para corroborar tal habilitación.
Así quedó establecido en la sentencia del Expediente No 03895-2019-PA/TC donde se pronuncia sobre la demanda de amparo interpuesta contra los jueces conformantes del Juzgado Civil Transitorio y la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna. La demanda solicitaba que se dejen sin efecto 6 resoluciones judiciales emitidas en el proceso de interdicto de retener y recobrar seguido por el demandante contra Mario Tunqui Villares.
El recurrente refiere que dichas sentencias vulneran sus derechos de acceso a la justicia, de obtener una resolución fundada en derecho, de acceso a los recursos y al trabajo en tanto que considera que la exigencia de presentar la papeleta de habilitación de su abogado defensor, en segunda instancia, es un requisito irrazonable y desproporcionado.
Al respecto el Tribunal Constitucional menciona que al ser el derecho de acceso a los recursos un derecho de configuración legal es válido que el legislador se haya decantado por exigir como uno de los requisitos de forma, que el recurso de apelación cuente con la firma de abogado colegiado hábil y que ello constituye una medida que busca evitar el ejercicio indebido de la abogacía.
Sin embargo, el Tribunal también establece que supeditar el inicio de un proceso a una constancia o papeleta que demuestre la habilitación del abogado litigante supone un perjuicio para los justiciables pues, si bien se busca garantizar el ejercicio debido de la abogacía, la obtención y expedición de dicho documento genera la realización de trámites y el pago de un costo innecesario.
Con base en dichos fundamentos el Alto Tribunal declara fundada la demanda de amparo, al haberse acreditado la vulneración de los derechos de acceso a los recursos y a la pluralidad de instancia del actor.
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