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Sunafil ordena registrar en planilla a trabajadores con labores complementarias permanentes

Sunafil ordena registrar en planilla a trabajadores con labores complementarias permanentes

La autoridad de fiscalización laboral ordenó al Gobierno Regional de Lima inscribir en planilla y otorgarle los derechos sociales correspondientes a 4 trabajadores que realizaban labores complementarias de la actividad principal permanentemente sin documento que justifique su vínculo laboral. Revise la resolución AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de marzo 2021

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) determinó que cuando un trabajador realice labores complementarias permanentes respecto a la labor principal sin un contrato o cualquier otro documentos que justifique su presencia, este, obligatoriamente, deberá ser registrado en la planilla de la empresa.

Este razonamiento quedó establecido en en la Resolución de Intendencia N°019-2021-Sunafil/LIM publicado durante el mes de febrero. Dicha resolución fue desencadenada tras las actividades inspectivas laborales por parte de Sunafil al Gobierno Regional de Lima.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

Tras las inspecciones realizadas por la autoridad pertinente al Gobierno Regional de Lima, la Sunafil detectó la presencia de 4 trabajadores que supuestamente realizaban labores complementarias de la actividad principal pero de modo permanente.

Lo llamativo en el caso de estos posibles empleados, es que no contaban con un documento que verifique la relación laboral que sostenían con la empresa inspeccionada. Esta situación llevó a la Sunafil recurrir al principio de Primacía de la Realidad, regulada en el numeral 2 del artículo 2° de la Ley General de Inspección del Trabajo. Es así que con este razonamiento se asumió la vinculatoriedad laboral de los 4 trabajadores con la empresa.

Asimismo, a estos hechos se sumó que la empleadora no pudo justificar y sustentar la situación en la cual se encontraban los trabajadores sin vínculo laboral realizando labores complementarias permanentes.

Es así que, tras estos hechos, la autoridad laboral estableció que el Gobierno Regional de Lima está obligada a incorporar en su planilla a los 4 trabajadores afectados, así como inscribirlos en los regímenes de salud y pensiones. Asimismo se descartó “la existencia de los contratos de servicios no personales que se utiliza como medio de defensa, añadiendo el hecho que los contratos a los que se hace mención nunca han sido presentados para la evaluación de su legalidad, con lo cual se concluye que se ha vulnerado el derecho de los 4 trabajadores, a quienes corresponde en función a la labores que desempeñaban (vigilancia y limpieza), al momento del desarrollo de la actuaciones inspectivas, hecho que no ha sido desvirtuado por la inspeccionada, limitándose a exponer argumentos formales como medio de defensa, lo mismos que no han desvirtuado lo expuesto en la resolución de primera instancia”, añadió Sunafil.


Usted puede leer y/o descargar la Resolución de Sunafil AQUÍ.

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