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Iber Maraví: ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de confianza?

Iber Maraví: ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de confianza?

A raíz de la interpelación realizada a Iber Maraví y ante una posible censura suya, el premier Guido Bellido amenazó con presentar una cuestión de confianza a fin de blindar al cuestionado ministro Trabajo y Promoción del Empleo. En la siguiente nota entérate qué dijo el TC sobre la cuestión de confianza y si en este caso es constitucional que el Gobierno la presente.

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de septiembre 2021

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El presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, anunció en conferencia de prensa que podría presentar una cuestión de confianza ante el Congreso por el actual ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Iber Maraví, incluso antes que se lleve a cabo la interpelación en su contra por sus presuntos vínculos con el MOVADEF – brazo político de Sendero Luminoso- , participación en atentados terroristas en Ayacucho, la protesta magisterial de 2004 y su relación con Hildebrando Pérez Huaranca.

Guido Bellido, se pronunció pues, de este modo:

“[…] de ser necesario vamos a pedir cuestión de confianza, como tiene que ser un Consejo de ministros donde existe a solidaridad plena porque esto responde a un tema político eminentemente. No hay ningún tema que tenga sustento esta interpelación que están planteando a nuestro ministro. Es un acuerdo para tomar las acciones que corresponden”.

En respuesta a Bellido, el Congreso comunicó que, mediante acuerdo unánime, la Junta de Portavoces rechaza las declaraciones del jefe del Gabinete Ministerial, añadiendo que la “interpelación es un instrumento de control político constitucional” y que, por ello, se ha designado una comisión para dialogar con el Presidente de la República y “evitar una crisis política con graves consecuencias para nuestro país”.

Equilibrio de poderes

 

El Congreso de la República y el Poder Ejecutivo están sujetos a disposiciones de la Constitución que permiten equilibrar sus atribuciones y controlarse mutuamente en el ejercicio del poder.

Es decir, pesos y contrapesos que permiten hacer efectivo el principio de separación poderes y contrarrestar la posibilidad de concentración del mismo.

 De ahí que el Congreso sea competente para interpelar a los ministros de Estado en el ejercicio de sus facultades de control político y el Ejecutivo pueda plantear cuestión de confianza frente a casos permitidos por la Constitución y la ley.

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Reglamento

El Reglamento del Congreso de la República dispone en el artículo 86 literal e) que no procedía “la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo de control político”. Ello en atención al artículo único de la Resolución Legislativa del Congreso Nº007-2017-2018-CR, publicada con fecha 1 de marzo de 2018.

Sin embargo, dicha disposición que establecía ciertos límites al ejercicio de la cuestión de confianza fue declarada inconstitucional por vulnerar los artículos 43, 94, 105, 122 y 132-134 de la Constitución y expulsada del ordenamiento jurídico.

En esa oportunidad, el máximo intérprete de la Constitución manifestó mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº0006-2018-PI/TC que:

“[…] la modificación del artículo 86 (literal e) del Reglamento del Congreso, dispuesta por la Resolución Legislativa Nº007-2017- 2018-CR, al establecer causales de improcedencia de la cuestión de confianza, entra en asuntos ajenos a la actuación parlamentaria, excediendo la finalidad de la normación autónoma que otorga al Congreso el artículo 94 de la Constitución y transgrediendo, corno veremos más adelante, la facultad constitucional de los ministros de plantear la cuestión de confianza (véase artículos 132 y 133 de la Constitución).

 

Para este Tribunal Constitucional, en un Estado democrático de derecho, el legislador está sometido a los límites que le señala la Constitución, por lo que no puede lícitamente adoptar en forma de ley cualquier decisión sobre cualquier materia: algunas le están vedadas y en las restantes no puede disponer como quiera”.

En efecto, los artículos 132 y 133 de la Constitución, que regulan la cuestión de confianza, no prevén supuestos en los cuales esta debe proceder. Por ello, dicha institución “ha sido regulada … de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.

No obstante, de la sentencia no se desprende que el Poder Ejecutivo pueda emplear la institución de la cuestión de confianza sobre cualquier situación, sino que debe estar orientada a permitir llevar a cabo las políticas que su gestión requiera.

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Del mismo modo, el Tribunal Constitucional expresó a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº00006-2019-CC/TC que:

“[…] el extenso marco de escenarios no debe ir de la mano con uso indiscriminado de la cuestión de confianza, y es que, como es evidente, el que ello ocurra generaría consecuencias perniciosas para el Ejecutivo, el Legislativo, y para la población misma, que sería testigo de una constante pugna que no necesariamente se traduciría en un mejor uso de dicha institución.

(…)

De esta forma, el uso constante de la cuestión de confianza puede generar no solo un palpable escenario de ingobernabilidad, en la medida en que las fricciones estarían más presentes que los conductos de diálogo y cooperación entre ambos órganos.

 

Esto se traduciría en el hecho que, en el caso del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros tengan que cambiar de forma recurrente —en el supuesto que no se les brinde la confianza— a los ministros que integran el Consejo —lo que, claro está, perjudica el desarrollo y la continuidad de las políticas trazadas por la gestión respectiva—.

 

Mientras que, en el caso del Congreso de la República, particularmente cuando la confianza es solicitada por el Presidente del Consejo de Ministros, la denegación respectiva a dos consejos puede culminar en la disolución del órgano legislativo.

Cualquiera de los dos escenarios genera inestabilidad e incertidumbre en cuanto a nuestro desarrollo como nación”.

A partir de ello, se desprende que si bien no existe una norma expresa que limite el ejercicio de la cuestión de confianza por parte del Ejecutivo, esta debe ser empleada de forma razonable sobre las políticas del Poder Ejecutivo y no como impedimento para que otro poder del Estado ejerza un legítimo mecanismo de control político.

El que el premier proceda con el planteamiento de una cuestión de confianza frente al procedimiento de interpelación o una eventual moción de censura contra el ministro de Trabajo, puede dar origen a un conflicto competencial, en tanto que el Poder Ejecutivo al ejercer sus competencias termina entorpeciendo o afectando las atribuciones del Poder Legislativo.

Finalmente, se debe tener muy en cuenta que incluso las competencias constitucionales de los poderes del Estado han sido diseñadas para tener como fin supremo el respeto y defensa de la persona humana y su dignidad, lo que se expresa a través del principio de cooperación que forma parte también del principio de separación de poderes, según lo ha precisado el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº0006-2019-CC/TC, fundamento 55.

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¿Qué debería pasar?

De acuerdo con la Constitución, el Reglamento del Congreso y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, resulta posible que el Poder Ejecutivo presente cuestión de confianza frente a la interpelación o la invocación de alguna moción de censura de sus ministros. Sin embargo, deberá estar vinculado por la política general de su gobierno, a fin de evitarse un uso irrazonable que pueda desencadenar una crisis política.

Esta vinculación a la política general del gobierno no debe estar encaminada a la protección particular de un miembro del Poder Ejecutivo, sino a evitar la obstaculización de la gestión del mismo.

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