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Actos notariales deberán presentarse obligatoriamente mediante el SID-SUNARP

Actos notariales deberán presentarse obligatoriamente mediante el SID-SUNARP

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso que, a partir del 22 de marzo del presenta año, siete actos notariales deberán tramitarse de manera exclusiva a través del SID-SUNARP.

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de marzo 2021

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A partir del 22 de marzo de 2021, determinados partes notariales o copias certificadas deberán expedirse con firma digital y tramitarse exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Así lo dispuso la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 034 -2021-SUNARP/SA.

¿Qué actos notariales comprende la disposición?

La disposición aplica para los partes notariales o copias certificadas que deban tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las Oficinas Registrales de Lima, Barranca, Cañete, Callao, Huacho y Huaral de la Zona Registral Nº IX.

Asimismo, dichos partes notariales o copias certificadas deben comprender alguno de los siguientes actos:

  • Compraventa
  • Donación, su reversión o revocatoria
  • Anticipo de Legítima, su reversión o revocatoria
  • Dación en pago
  • Permuta
  • Nombramiento y remoción de directiva de la junta de propietarios
  • Constitución, ampliación, modificación y extinción de Hipoteca

¿Qué actos se encuentra excluidos?

Se encuentran excluidos de lo establecido por la presente resolución:

  • Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
  • Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
  • Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.

Asimismo, también se excluye de los alcances de esta resolución a los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa.

Lea y/o descargue la Resolución AQUÍ.

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