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Entrevista de Jaime Abanto a José Francisco Carreón Romero sobre la implementación del juicio oral en la Corte Superior de Justicia de Arequipa

Entrevista de Jaime Abanto a José Francisco Carreón Romero sobre la implementación del juicio oral en la Corte Superior de Justicia de Arequipa

José Francisco Carreón Romero: “Lo que la técnica de la oralidad hace al proceso es valiosa porque repotencia los principios de inmediación y contradictorio”.

Por Jaime David Abanto Torres

miércoles 24 de marzo 2021

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Jaime Abanto: ¿Cómo surgió la idea de oralizar el proceso civil en la Corte Superior de Justicia de Arequipa?

José Carreón: El año 2018, jueces de primera y segunda instancia participamos en el curso organizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) con sede en Santiago de Chile sobre las Reformas de la Justicia civil en América Latina. Allí surgió la idea de aplicar la técnica de la oralidad en nuestros procesos que estaban ya reformados desde la dación de nuestro Código Procesal Civil de 1993, que contemplaba el proceso por audiencias.

JA: ¿Y cómo hicieron para aplicarla?

JC: Los jueces de la Primera Sala Civil elaboramos un protocolo que fue aprobado por la Presidencia de la Corte, En noviembre de 2018 tuvimos la primera audiencia oral de apelación con presencia de los funcionarios del CEJA, quienes apreciaron su desarrollo y retroalimentaron el aprendizaje de la estadía en Santiago de Chile. El año 2019 se puso en marcha la oralidad en tres juzgados civiles pilotos de Arequipa.

JA: ¿Cuáles son los puntos claves del nuevo proceso oral en segunda instancia?

JC: Nos dimos cuenta que los recursos de apelación eran calificados solo en el cumplimiento de los requisitos de forma como aranceles y plazo; mas no en los de fondo, permitiendo muchas veces el trámite de recursos con fines dilatorios. Entonces, nos propusimos hacerlo en esta instancia, como lo permite el artículo 367 del CPC, apreciando si el recurso especificaba la pretensión, ya sea anulatoria o revocatoria y si fundamentaban los errores de hecho y derecho en que incurría la sentencia, para admitir o no el recurso.

JA: ¿Qué importancia tiene hacer ese control para la técnica de la oralidad?

JC: Mucha importancia, porque un buen recurso permite señalar las cuestiones en controversia que deben ser debatidos en audiencia.

JA: ¿En la vista de la causa los abogados no sólo se limitan a informar?

JC: No, porque otro de los puntos clave es concebir a la audiencia denominada “vista de causa” como una audiencia de debate.

JA: ¿Cómo se fijan las cuestiones en controversia?

JC: Con antelación, se sortean las causas y el juez asignado; además de hacer el control del recurso; previo estudio, fija las cuestiones en controversia y se convoca a los abogados y a las partes a la audiencia de apelación.

JA: ¿Qué significa esa convocatoria?

JC: Significa, para los abogados, el venir preparados al debate de las cuestiones fijadas en la resolución de convocatoria y para los litigantes, que pueden asistir para informar sobre hechos o ser interrogadas por el colegiado (art. 51.3 CPC). No es necesario que el abogado y la parte pida informe oral.

JA: ¿Cómo se realiza la audiencia ahora denominada “de apelación”?

JC:  El Juez asignado actúa como director de debates y al inicio hace una breve referencia a los antecedentes del proceso para que el público tome adecuado conocimiento del objeto de la audiencia; luego, según el orden de las cuestiones en controversia, se da la palabra a la parte apelante y luego a la no apelante; y así sucesivamente hasta agotarlas.

JA: ¿Cuál es el rol del Juez director de debates?

JC: El director de debates dirige la audiencia y va concluyendo cada cuestión controvertida que se ha debatido; y en su momento plantea criterios de interpretación que se podría usar al resolver la causa a fin de que los abogados los conozcan y se pronuncien sobre ellos; la idea es que no deben haber “fundamentos sorpresa”.

JA: ¿Cuál es el rol de los otros jueces superiores?

JC: También los otros miembros del colegiado pueden hacerlo; y en su caso, se interrogará a las partes sobre los hechos en controversia.

JA: ¿En qué momento se emite la sentencia?

JC: Si las causas no son complejas, previo receso de la audiencia, se comunica oralmente las razones determinantes de la decisión y la notificación de la resolución escrita se efectúa al día siguiente; y si es compleja, se reserva el fallo hasta un plazo no mayor a 5 días hábiles.

JA: ¿Qué ocurre si hay discordia?

JC: Se comunica oralmente a las partes las razones de la discordia; poniéndose luego a conocimiento de los abogados y partes, el texto escrito de los votos.

JA: ¿Qué sucede si se ofrece medios probatorios extemporáneos con el recurso de apelación?

JC: Se les admite o rechaza mediante resolución escrita y su actuación se efectúa en la primera parte de la audiencia.

JA: ¿Cómo se actúan los medios de prueba bajo la nueva técnica de la oralidad?

JC: Si son personales, los abogados examinan y contra examinan a las partes, testigos o peritos; y si son materiales o documentos, de la misma forma a la parte, testigo o terceros que los van a introducir a la audiencia.

JA: ¿Y cómo se actúa la prueba de oficio?

JC:  Conforme lo ha dispuesto el X Pleno Casatorio Civil, en su regla quinta; el momento adecuado para proponerlo por parte del Juez, previo debate de las partes, es la audiencia preliminar en primera instancia; sin embargo, en forma muy excepcional, se podrá hacer antes de emitir sentencia en primera o segunda instancia.

JA: ¿Por qué es muy excepcional?

JC:  Porque proponerla por el juez es por si excepcional en la audiencia preliminar; de acuerdo con lo prescrito en el art. 194 del CPC concordante con la regla quinta del X Pleno Casatorio Civil.

JA: ¿Cómo se maneja la Conciliación Judicial en el proceso oral en segunda instancia?

JC:  En realidad no lo hemos hecho; pero el artículo 324 del CPC nos permite hacerlo de oficio antes de emitir la sentencia. Una vez inducimos a las partes para que lo hagan extrajudicialmente, terminada la audiencia.

JA: Desde su experiencia como Juez de segunda instancia: ¿Qué recomendaciones les haría a sus colegas que tramitan los procesos bajo el nuevo modelo en segunda instancia?

JC: Bueno, tuvimos la visita de muchos colegas de segunda instancia a nuestra Corte y allí conversamos sobre el uso de esta técnica, y veíamos que era importante estudiar el expediente en forma previa a la audiencia para señalar las cuestiones en controversia y controlar el recurso de apelación para evitar dilaciones maliciosas.

JA: ¿Qué recomendaciones les haría a los abogados y litigantes?

JC: A los abogados, que vayan bien preparados a la audiencia en base a las cuestiones en controversia fijados por la Sala; y a los litigantes, que asistan a las audiencias para que conozcan las razones por las que se decide su causa y si es necesario, intervengan para informar de hechos o cuando los jueces necesitan interrogarlos.

JA: ¿Considera usted que era necesaria una reforma del Código Procesal Civil para aplicar el nuevo proceso oral?

JC: Considero que no; sin embargo, sería conveniente que la Comisión del MINJUS de reforma, recoja las experiencias que se vienen dando en las diferentes sedes del país.

JA ¿Qué aportes podría realizar la técnica de la oralidad a una reforma del Código Procesal Civil?

JC: Entiendo que el anteproyecto de reforma de CPC contempla el restablecimiento de la audiencia preliminar y la conciliación judicial; y eso está muy bien; y en cuanto al aporte que la técnica de la oralidad hace al proceso es valiosa porque repotencia los principios de inmediación y contradictorio.

JA: ¿Qué necesidades tienen los juzgados y salas de oralidad para optimizar el servicio de justicia?

JC: Contar con equipo de audio y video; así como un ambiente adecuado para la intervención del público.

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